REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 26 de junio de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000994

Recibido el informe conductual de postulación para Libertad Condicional, a los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
La Penada DAMARIS SUAREZ, según sentencia dictada en fecha 27/01/1997, por el Suprimido Juzgado Superior Segundo de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE DISTRIBUCION EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos.
Se verifica del último cómputo realizado en fecha 24 de mayo de 2011, que la penada de autos para esa fecha tenía la pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS; que su pena se extingue el 18/02/2016 a las 12M; que a partir del 08/09/2011 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la Libertad Condicional, en virtud que para esa fecha tenía cumplida las dos terceras partes de la pena impuesta.
En atención a lo establecido en el segundo aparte artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condena a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario (…).
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
(…).”

Así las cosas, en atención al principio de extraactividad previsto en la Disposición Final del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de la presente causa se evidencia que la penada residente cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta y cumplió con los requisitos previstos en dicha norma, y visto el informe conductual de postulación para la Libertad Condicional, realizado en fecha 23/09/2011, mediante el cual la postulan para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Valencia, Estado-Carabobo; donde dejan constancia de la siguiente Conclusión: “Cuenta con apoyo familiar de hijos. Mantiene estabilidad a nivel laboral y residencia. Demuestra responsabilidad con las presentaciones y pernoctas. No ha presentado reincidencia. (…)”
Aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR a la penada residente DAMARIS SUAREZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe mantenerse activa laboralmente y presentar periódicamente constancia a su delegada de prueba. 3.-Debe asistir a charlas de prevención del delito. 4.- Debe realizar trabajo comunitario 5.- No portar ningún tipo de arma. 6.- No frecuentar sitios donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Debe comparecer al médico forense a fin de ser evaluada. 8.-No debe asistir a eventos públicos. 9.- No deben frecuentar discotecas, basares, bares, ferias, sitios nocturnos, entre otros. 10.-Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada residente DAMARIS SUAREZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe mantenerse activa laboralmente y presentar periódicamente constancia a su delegada de prueba. 3.-Debe asistir a charlas de prevención del delito. 4.- Debe realizar trabajo comunitario 5.- No portar ningún tipo de arma. 6.- No frecuentar sitios donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Debe comparecer al médico forense a fin de ser evaluada. 8.-No debe asistir a eventos públicos. 9.- No deben frecuentar discotecas, basares, bares, ferias, sitios nocturnos, entre otros. 10.-Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Valencia, Estado-Carabobo. Notifíquese a las partes y a la penada, anexar copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


RCV. -