REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 26 de junio de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005722

Recibida la presente causa seguida al penado RONALD ALBERTO MENDOZA CASTILLO, y visto los anexos desde el folio 101 al 107 del presente asunto, consta ACTA DE SOLICITUD y PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA del fecha 19/06/2012, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado-Guárico; donde se dejó constancia de la realización de la Redención; PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA DE CONDUCTA de fecha 14/05/2012 y CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 15/05/2012. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 15/05/2012, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente áreas: VENDEDOR AMBULANTE, desde el 01/08/2011 hasta el 14/05/2012, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes, de 08:00 am a 04:00 pm; lo cual equivale a NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS de trabajo. Así mismo, consignó pronunciamiento de junta de conducta de fecha 14/06/2012. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL de CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado RONALD ALBERTO MENDOZA CASTILLO, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado-Guárico. Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa y al penado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-