REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 13 de Junio del 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-004477
Revisada la solicitud de la Víctima en el presente asunto, Rosa Virginia Velasco de Andrade, C.I. Nº 3.567.151, en relación a que sea devuelto el presente asunto al Tribunal de Juicio Nº 6, por cuanto no fue notificada a las convocatorias de la Audiencia Preliminar así como a los Actos de Juicio y de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos en Contra del ciudadano Wolfangs Omar Galindez, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Adjetiva Penal en su artículo 120 numeral º2, la cual señala:
Artículo 120. Derechos de la víctima.
Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código;
2. Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él;
Efectivamente, de la revisión de las actas procesales en el presente asunto, se pudo constatar que la víctima No fue Notificada de la Sentencia por Admisión de los Hechos establecida en Contra del ciudadano Wolfangs Omar Galindez, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, sentencia esta que fue publicada dentro del lapso legal posterior a su realización, pero como quedó evidenciado, no tenía conocimiento la víctima de la realización de la Audiencia de Juicio, en razón a ello, y con fundamento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a la Tutela Judicial, Se Acuerda por ser procedente la devolución de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Nº 6 a los fines de agotar la notificación a que hace referencia la víctima a los fines legales consiguientes; Y Así Se Establece
DISPOSITIVA¬
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda por ser Procedente, la devolución de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Nº 6 a los fines de agotar la notificación a que hace referencia la víctima Rosa Virginia Velasco de Andrade, C.I. Nº 3.567.151, con fundamento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a la Tutela Judicial, a los fines legales consiguientes
Regístrese; Publíquese; Devuélvase y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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