REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PENA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007549
ASUNTO : KP01-P-2010-007549
DECISION INTERLOCUTORIA DE REGIMEN ABIERTO
La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en virtud de la Rotación Anual de Jueces ordenada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y toda vez que consta Informe de Progresividad Nº 024/2012 de fecha 30/05/2012, suscrito por los funcionarios Abog. EDSON SUÁREZ, Delegado de Prueba, Lic. ILSA RINCON, Trabajadora Social y EDWIN PEÑA, Criminólogo, todos adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, relacionado con la penada: PINTO LEAL LISBETH RAMONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.692.055, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento (Destacamento de trabajo), y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de proveer observa:
Consta en autos que la penada fue sentenciada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29/07/2011, a cumplir la pena SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31, con la agravante establecida en el artículo 46, numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente.
Consta al folio 145 y 148, de la 3era., pieza de este asunto Computo de la Pena (reformado) de fecha 16 de Diciembre de 2011, donde se evidencia que la penada, opta a la Segunda formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, a partir del 21/04/2012, por lo que a la presente fecha la penada ha cumplido un tercio de la pena impuesta, tiempo superior al previsto para optar a la formula de Establecimiento abierto, en virtud de lo cual se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide, que en el presente asunto el penado cumple satisfactoriamente con tal requisito legal. Y así se declara.
Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
Por otra parte, la penada fue favorecida con la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento, constando en autos el Informe de Progresividad de la misma en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así se desprende de la conclusión del Informe que corre inserto al folio 168 y 169 de la 3era., pieza.
Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe realizado por el Delegado de Prueba del penado, como los demás integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo del sistema Penitenciario Barquisimeto, se evidencia que efectivamente la ciudadana: PINTO LEAL LISBETH RAMONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.692.055, esta apta para ser beneficiada con la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo.
Constando hasta la fecha que una vez condenado, y favorecido con la medida de Trabajo fuera de Establecimiento, la penada ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que la penada de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, , de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO a favor de la penada: PINTO LEAL LISBETH RAMONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.692.055, venezolana, natural de Carora, Estado Lara, nacida el 31/08/1974, de 38 años de edad, de profesión u oficio: Obrera, grado de instrucción: 9º grado, con ultimo domicilio en la Urbanización Francisco Torres, calle 6, casa Nº 35 frente al CICPC, Carora, Estado Lara, quien fue condenada a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarla culpable de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31, con la agravante establecida en el artículo 46, numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, toda vez que la pena extingue el día 21 de Abril de 2016., fijándole las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de del Estado Lara, sin previa Autorización de este Tribunal. 2.- Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba. 3.- Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones. 4.- Mantenerse laboralmente activa bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiendo consignar cada tres (03) meses Constancia de Trabajo. 5.- Acudir al Hospital Luís Gómez López, con la finalidad de recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad. 6- Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba. 7.- Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares. 8.- NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO 9.- Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba. 10.- Aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación Industrial, Comercial o Turismo, en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCE), con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción. Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la Revocatoria de la Libertad Anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara y al Director Centro de Pernocta antiguo Internado Judicial del Estado Lara, a los fines de efectuar el traslado INMEDIATO de la penada al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a quien corresponde su vigilancia, control y supervisión de la formula alternativa de Establecimiento abierto que se le acuerda, remítase copia certificada a ambas instituciones. Notifíquese a la Penada ADVIRTIÉNDOLE QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO EL DIA MIERCOLES EN HORAS DE LA MAÑANA, A LOS FINES DE IMPONERLO Y HACERLE ENTREGA DE LA PRESENTE RESOLUCION DE CONFORMIDADO CON LO ESTBALEICDO EN EL ARTÍCULO 510 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., a la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la Defensa. Líbrese boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Control Nº 3
Abg. Juana Goyo.-
La Secretaria.-