REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO : KJ01-P-2009-000054
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006747
Vista el ACTA DE CONSEJO DISCIPLINARIO suscrita por la Directora ZULAY BARRIOS, Delegada (o) s de Pruebas Abog. GERANIO VERONICA PEREZ, Psicóloga MARIA GOMEZ, Abog. JULIO CASTAÑEDA MORILLO, Psicólogo ORLANDO CARRASCO, Psicóloga MARIA VIRGINIA GONZALEZ, T.S.U., JUAN PERDOMO Socializador, ALEXIS SUÁREZ, Custodio, todos adscritos al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H., Barquisimeto, Estado Lara, en la cual formulan la SOLICITUD DE REVOCATORIA de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (ESTABLECIMIENTO ABIERTO), relacionada con el penado: MONTES MENDOZA GUSTAVO ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.762.693, este Tribunal a los fines de hacer pronunciamiento observa:
Consta en autos que en fecha en fecha 13 de Octubre del 2009, el penado: MONTES MENDOZA GUSTAVO ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.762.693 fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
De igual forma, consta al folio 138 al 139, de la 1era., pieza., Auto de Ejecución de la Pena, del cual se evidencia que el penado fue detenido en fecha 22.07.2009 y el 25.07.09 permaneciendo detenido, por lo que hasta el día 24/02/2010, fecha en que se dicto el auto de ejecución, lleva detenido, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, de la pena impuesta faltándole en consecuencia por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, pena que extingue el 22.08.2014
En fecha 22 de Marzo del 2012, el Tribunal mediante decisión otorga al penado: MONTES MENDOZA GUSTAVO ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.762.693, la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena (ESTABLECIMIENTO ABIERTO), que deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ H”-.
Al folio 34 de la 2da., pieza, cursa Oficio Nº 9764/2012 de fecha 24 de Abril del 2012, suscrita la ciudadana ZULAY BARRIOS, en su condición de Directora (E) del Centro Residencia Supervisada “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ H”, en el cual anexa SOLICITUD DE REVOCATORIA, correspondiente al ciudadano: MONTES MENDOZA GUSTAVO ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.762.693, quien se encontraba beneficiado con la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Régimen Abierto”, ese Centro de Residencia Supervisada desde la fecha 22/03/2012.
Al folio 35 al 36 de la misma pieza, cursa ACTA DE CONSEJO DISCIPLINARIO suscrita por la Directora ZULAY BARRIOS, Delegada (o) s de Pruebas Abog. GERANIO VERONICA PEREZ, Psicóloga MARIA GOMEZ, Abog. JULIO CASTAÑEDA MORILLO, Psicólogo ORLANDO CARRASCO, Psicóloga MARIA VIRGINIA GONZALEZ, T.S.U., JUAN PERDOMO Socializador, ALEXIS SUÁREZ, Custodio, todos adscritos al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H., Barquisimeto, Estado Lara, en la cual formulan la SOLICITUD DE REVOCATORIA de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (ESTABLECIMIENTO ABIERTO), relacionada con el penado: MONTES MENDOZA GUSTAVO ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.762.693.-
En este orden de ideas, quien aquí decide observa de la revisión minuciosa de las actas que el penado fue condenado a cumplir la pena de de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, encontrándose actualmente en cumplimiento de la condena bajo una de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena “ESTABLECIMIENTO ABIERTO” otorgado el 22 de Marzo del 2012, constando en el asunto al folio 35 al 36 de la 2da.., pieza, Solicitud de Revocatoria antes señalada, en virtud de que el penado se encuentra EVADIDO, desde el 12 de Abril del 2012, incumpliendo Flagrantemente con las condiciones impuestas `por el Tribunal y las del Reglamento Interno en el Centro de Residencia Supervisada que se le asignó, por lo que, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o retomado el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuesta por el Tribunal, a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose hasta la presente fecha en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de la solicitud presentada por el CONSEJO DISCIPLINARIO del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H., Barquisimeto, Estado Lara, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado MONTES MENDOZA GUSTAVO ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.762.693, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 15/11/1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Caletero, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Analfabeta., hijo de José Montes y Angelina Mendoza, , con ultimo domicilio en el Barrio Unión, Sector La Pena detrás de la cancha, sector Brisas del Norte, Barquisimeto, Estado Lara, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Particípese lo conducente al Director (a) del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H., Barquisimeto, Estado Lara, y remítase copia de la presente resolución. Ofíciese lo conducente las autoridades de Seguridad del Estado Lara, a los fines de hacer efectiva la captura. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.,
Abog. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,