REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 26 de Junio de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011823
ASUNTO : KP01-P-2008-011823

La Suscrita Abog. JUANA GOYO, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en virtud de la rotación de jueces anual, de acuerdo a las normas de funcionamiento que rigen a este Circuito Judicial Penal, y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado REIMOND SEGUNDO AGUIRRE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.120.109, fue condenado a cumplir la PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose actualmente gozando de la Gracia del Confinamiento otorgado el 24 de octubre del 2011; constando en el asunto comunicación suscrita por el ciudadano: ADRIAN ROMERO MARTINEZ, en su carácter de Intendente de Seguridad del Municipio Maracaibo, donde informa que el penado actualmente no se encuentra cumpliendo con las presentaciones que le fueron fijadas por ese Despacho, a los fines de cumplir la pena impuesta, considerando quien decide que el mismo se mantiene con la condición de evadido, es por lo que este Tribunal ORDENA librar ORDEN DE APREHENSION, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, con el objeto de imponerle en audiencia, sobre el incumplimiento a las presentaciones impuestas por este Tribunal bajo la gracia de CONFINAMIENTO, debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, o por el Tribunal de Ejecución que corresponda su vigilancia, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento de la Gracia del Confinamiento que le fuera otorgado por este tribunal.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del penado REIMOND SEGUNDO AGUIRRE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.120.109, fecha de nacimiento 22-04-79, de 33 años de edad, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, San Jacinto, calle 37 casa Nº 23-A-17 , quien fue condenado a cumplir la OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Particípese lo conducente al Intendente de Seguridad del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y remítase copia de la presente decisión. Líbrense los correspondientes oficios a todas las autoridades del estado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.,

Abog. Juana Goyo.


La Secretaria.,

En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,