REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003018
ASUNTO : KP01-P-2012-003018

AUTORIZACION DE TRASLADO

Visto el escrito presentado por la Abg. Amparo Ortiz en su condición de DEFENSORA PUBLICO PENAL de la ciudadana: MARYORIE BEATRIZ LANZA SALGADO , que riela al folio ciento ochenta y ocho del presente asunto, así como el escrito presentado por dicha pena, mediante los cuales solicitan a este Tribunal el traslado de la ciudadana antes mencionada desde la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta” hasta el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, por cuanto es allí donde tiene su entorno afectivo y familiar y siendo su familia de muy bajos recurso económicos les resulta muy difícil visitarla en donde se encuentra recluida actualmente, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.

En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:

“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”

De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”, para que realice el traslado de MARYORIE BEATRIZ LANZA SALGADO , con las seguridades del caso AL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley. Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA¬

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”, para que realice el traslado de la penada MARYORIE BEATRIZ LANZA SALGADO , con las seguridades del caso AL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, haciendo la Salvedad esta Juzgadora que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado. Remítase Copia de la presente decisión anexa a Oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Particípese lo conducente al Juez de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.,

Abog. Juana Goyo.


La Secretaria.,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria.,