REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Junio de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000048
ASUNTO : KP01-P-2011-000048

Vista la OFERTA DE TRABAJO DEBIDAMENTE VERIFICADA, CARTA DE COMPRIMISO Y COPIA DE CEDULA DEL OFERTANTE, remitida a este Despacho, por el ciudadano: NELSON BRACA MARTINEZ, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, los cuales guardan relación con el penado: WILMER ARGENIS MELENDEZ COLMENAREZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

Consta en actas a los folios 104 y 106, de este asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 29 de Julio del 2011, donde se evidencia que en fecha 25-05-11, el penado: WILMER ARGÉNIS MELÉNDEZ COLMENÁREZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal Vigente, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos y así se declara.
De igual forma consta que el penado fue detenido preventivamente en fecha 05.01.11 y el 07.01.11 se le decretó privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido SEIS MESES Y VEINTICUATRO DÍAS; faltándole por cumplir CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y SEIS DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 05.01.2016.
Consta en autos PRONOSTICO DE CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD, de fecha 11 de Abril de 2012, remitida a este Despacho, por el ciudadano: NELSON BRACA MARTINEZ, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, suscrito Psic. LUIS MIGUEL PIÑA, psicólogo, T.S.U. YOLIMAR MARTINS, Trabajadora Social, y Crim. OLGA ROJAS, Criminóloga, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa compromiso del apoyo familiar, Oferta de trabajo del penado, constancia de residencia, basado dicho pronostico en los siguientes elementos: Cuenta con sentido de pertenencia hacia su grupo familia, Cuenta con mediana capacidad autocrítica, Sus metas son factibles de realizar, no evidencia niveles de prisionización o peligrosidad relevantes, en la actualidad valora los elementos criminógenos que le conducen a la comisión del hecho así como estrategias adecuadas para evitar la reincidencia.
SUGERENCIAS:
 Recibir orientación psicológica para potenciar habilidades sociales, autoestima, seguridad en si mismo y mecanismo de autocontrol.
 Ser orientado en cuanto al consumo de sustancias ilícitas y selección de pares
 Acudir a charlas de alcohólicos Anodinos y consignar constancia periódicamente
 Mantenerse activo laboralmente y ser supervisado en esta área.
 Asistir a charlas y Talleres de Crecimiento Personal
 Realizar labor comunitaria
 Incluirse en actividades escolares, culturales y deportivas
 Orientación en el consumo de alcohol, sustancias ilícitas y selección de pares
 Recibir orientación por parte del Delegado de Pruebas Supervisor en el área de Prevención del Delito a fin de evitar reincidencia
 Recibir orientación en cuanto a prevención del delito
 Cualquier otra que el Juez y su Delegado (a) de Prueba estime necesaria.

De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 493.5 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano WILMER ARGENIS MELENDEZ COLMENAREZ, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, que comenzara a computarse a partir de la primera presentaciòn que se haga ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barquisimeto, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Asistir a talleres y charlas impartidas por el Departamento de Prevención del Delito con el objeto de recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
• Realizar actividad comunitaria canalizada con su Delegado de Prueba
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario
• Evitar ingesta etílica y recibir orientación al respecto.
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• Asistir a Talleres de Prevención del Delito y Crecimiento Personal, en el cual se involucre al grupo familiar.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
• No portar ningún tipo de armas (Fuego y Blanca)
• Acudir al Hospital Luís Gómez López, a los fines de recibir orientación y médico psicológico con el objeto canalizar conflictos morales y la relación con el medio ambiente donde se desenvuelve, debiendo consignar Informe.
• Recibir charlas impartidas por Alcohólicos Anónimos, a los fines de canalizar su problema de consumo de bebidas alcohólicas.
Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes a los que se refiere el último aparte del citado artículo. Y así se decide.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: TRES (03) AÑOS contados a partir de su primera presentación que se haga ante el Delegado de Prueba, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado WILMER ARGÉNIS MELÉNDEZ COLMENÁREZ, por el lapso de TRES (03) AÑOS el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Viernes 29/06/2012, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la publicación de la presente Resolución se ordena el CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICAL PREVENTIVA DE DE LIBERTAD, otorgada en fecha 07 de Enero del 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Particípese lo conducente al Director del centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, y remítase copia de la presente decisión. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la defensa y a la victima. Líbrese Boleta de libertad por Suspensión Condicional de la pena.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, en el veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3.,

Abg. Juana Goyo.


La Secretaria.,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,