REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PENA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001249
ASUNTO : KP01-P-2011-001249
AUTO OTORGANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMEITNO D ELA PENA
(DESTACAMENTO DE TRABAJO)
Vista la OFERTA DE TRABAJO DEBIDAMENTE VERIFICADA, CARTA DE COMPROMISO Y COPIA DE CEDULA DEL OFERTANTE, remitida a este Despacho, por el ciudadano: NELSON BRACA MARTINEZ, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, los cuales guardan relación con el penado: CARLOS ARGENIS LOPEZ PINEDA, quien opta al otorgamiento de la formula alternativa de Cumplimiento de la Pena, medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 Ejusdem, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de tal beneficio, hace en los siguientes términos:
Consta en autos que el penado CARLOS ARGÉNIS LÓPEZ PINEDA, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal vigente.
Cursa a los folios 105 al 106, Auto de Ejecución de Computo (Reformado), en virtud del beneficio de Redención de la Pena, de fecha 16 de Diciembre de 2011, donde se evidencia que el penado, fue detenido preventivamente en fecha 30.01.11 y el 02.02.11 se le decretó privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el lapso de 04 meses, 11 días y 12 horas, que sumado a la Detención Anterior nos da un TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pudiendo optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del 19/03/2012, pena que extingue el 19/09/2016,
Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. …”
En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Trabajo fuera del establecimiento, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que el mismo no ha cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 501.1 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, consta al folio 142 del asunto, CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD, de fecha 11 de Abril de 2012, remitida a este Despacho, por el ciudadano: NELSON BRACA MARTINEZ, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, de cuyo texto se evidencia que el penado CARLOS ARGÉNIS LÓPEZ PINEDA, fue clasificado en el grado de MINIMA
De igual forma, consta a los folios 143 al 145 INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA suscrito Psic. LUIS MIGUEL PIÑA, psicólogo, T.S.U. YOLIMAR MARTINS, Trabajadora Social, y Crim. OLGA ROJAS, Criminóloga, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el LA Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en el mismo informe se anexa Carta de Compromiso Familiar, Oferta de trabajo del penado, constancia de residencia, basado dicho pronostico en los siguientes elementos: Cuenta con moderada capacidad autocrítica, cuenta con sentido de pertenencia hacia su grupo familiar, hábitos laborales, proyectos de vida factible y no evidencia niveles relevantes de prisionización o peligrosidad.
SUGERENCIAS:
Recibir orientación psicológica para potenciar habilidades sociales, autoestima, seguridad en si mismo y mecanismo de autocontrol.
Ser orientado en cuanto al consumo de sustancias ilícitas y selección de pares
Acudir a charlas dirigidas por la ONA con el fin de evitar reincidir en el consumo
Acudir a charlas de alcohólicos Anónimos y consignar constancia ante el Delegado evaluado.
Continuar cumpliendo responsabilidades familiares y laborales.
Realizar labor comunitaria
Incluirse en actividades escolares, culturales y deportivas
Recibir orientación en cuanto a la selección de pares y prevención del delito.
Por ultimo, se evidencia tanto del físico del asunto como de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado no le ha sido revocada alguna Medida del cumplimiento de la pena por parte por el Juez o Jueza de Ejecución., lo cual es avalado por la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f.154) del asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión, por lo que se determina que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 500.4 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas. Cumplidos y verificados como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, y siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo, ya que cuenta con moderada capacidad autocrítica, cuenta con sentido de pertenencia hacia su grupo familiar, hábitos laborales, proyectos de vida factible y no evidencia niveles relevantes de prisionización o peligrosidad, observándose de la información contenida en el informe técnico que tiene apoyo familiar, aunado al hecho de que se observa de las entrevistas realizadas por la Unidad Técnica que el penado tiene planteado cambios en la actividad laboral, siendo factible de a través de la vigilancia y orientación de la penado lograr el objetivo del Estado como lo es su resocialización, por lo que se concluye que se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 500, ya que la progresividad del Sistema Penitenciario, lleva intrínseco el desarrollo, adquisición de destrezas, estudios, nueva manera de ver la vida, que se involucre la elaboración a través del estudio y el trabajo que nos indique el cauce que el penado toma, hacia un proyecto de vida del penado, que paulatinamente lo vaya encaminando a la vida social, por supuesto con la perenne vigilancia del Estado a través de los órganos competentes para ello.- Frente a este panorama de notoria conducta de la penada presta al objetivo del Sistema Penitenciario venezolano, establecido en la carta magna en el articulo 272, así como en la normativa internacional y Ley de Régimen Penitenciario, es evidente que la penada ha asimilado su situación actual, estableciéndose perspectivas de vida, manteniendo una buena conducta frente a su vida , cuyo cambio sólo depende de su persona, y encontrándose esta Juzgadora facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, razones por las cuales es procedente en derecho el otorgamiento del mismo, sujeta a la evaluación y opinión del Delegado de Prueba, antes de optar a una segunda formula alternativa, y así se decide.
En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que la penada ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser mas Favorable al penado) a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva , por lo que esta Juzgadora estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento ( Destacamento de Trabajo), considera que procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al penado CARLOS ARGÉNIS LÓPEZ PINEDA, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, virtud de lo cual y por lo que, a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Asistir a talleres y charlas impartidas por el Departamento de Prevención del Delito con el objeto de recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
• Realizar actividad comunitaria canalizada con su Delegado de Prueba
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario
• Evitar ingesta etílica y recibir orientación al respecto.
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• Asistir a Talleres de Prevención del Delito y Crecimiento Personal, en el cual se involucre al grupo familiar.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
• No portar ningún tipo de armas (Fuego y Blanca)
• Acudir al Hospital Luís Gómez López, a los fines de recibir orientación y médico psicológico con el objeto canalizar conflictos morales y la relación con el medio ambiente donde se desenvuelve, debiendo consignar Informe.
• Recibir charlas impartidas por Alcohólicos Anónimos, a los fines de canalizar su problema de consumo de bebidas alcohólicas.
Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 511del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De conformidad con el artículo 500-A del Código Orgánico Procesal Penal, A LOS FINES DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO, se le designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado: CARLOS ARGÉNIS LÓPEZ PINEDA, el cual comenzara a correr desde su primera presentación ante su Delegado de Prueba designado adscrito a la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 511del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, de conformidad con el artículo 500-A del Código Orgánico Procesal Penal, A LOS FINES DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO, se le designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la victima y a la Defensa. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este Despacho, el día Miércoles a partir de las 8:30 a.m., con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, sitio de reclusión del penado a los fines de su traslado INMEDIATO al Centro de pernocta Antiguo Internado, quien deberá ejercer la supervisión, control y vigilancia de la pena impuesta al penado, y remítase copia certificada de la presente decisión.. Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial, Barquisimeto, de esta ciudad de Barquisimeto, y remítase copia certificada de la presente resolución. Tratamiento Comunitario. Líbrese boletas y oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.,
Abog. Juana Goyo
La Secretaria.,
En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,