REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÒN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007810
ASUNTO : KP01-P-2011-007810

Visto el presente asunto que se le sigue al penado: JOSÉ GREGORIO ROJAS, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado), este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en actas a los folios 159 al 160, de este asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 13 de octubre del 2011, donde se evidencia que el penado fue condenado por el Tribunal de Control Nº 11, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora mediante aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal de ley , por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Del auto de Ejecución de la Pena se evidencia que nunca estuvo detenido por lo que le falta para esta fecha, cumplir la pena de UN (01) AÑO MESES DE PRISION, siendo procedente en derecho, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con Lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos y así se declara.
Consta a las actas (f.172 al 181) INFORME TECNICO de fecha 12 de abril del 2012 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa constancia de trabajo del penado y compromiso del apoyo familiar, por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:
• Es primera vez que se encuentra sentenciado
• Muestra capacidad para cumplir responsabilidades familiares y laborales
• Cuenta con hábitos laborales.
• Evidencia sentido de pertenencia hacia su grupo familiar
• Cuenta con apropiado apoyo familiar
• Se plantea metas coherentes a su realidad.

De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 493.5 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, que comenzara a computarse a partir de la primera presentaciòn que se haga ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barquisimeto, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Realizar actividad comunitaria canalizada con su Delegado de Prueba
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario
• Evitar ingesta etílica y recibir orientación al respecto.
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• Asistir a Talleres y charlas relacionado con el Desarrollo y Crecimiento Personal, en el cual se involucre al grupo familiar.
• ASISITR A CHARLAS y/o TALLERES impartidos por la Casa de la Mujer, relacionado con la violencia y maltrato de genero
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes a los que se refiere el último aparte del citado artículo. Y así se decide.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: UN (01) AÑO contados a partir de su primera presentación que se haga ante el Delegado de Prueba, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: JOSÉ GREGORIO ROJAS, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO DE PRISION, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día miércoles, a partir de las 8:30 a.m.,, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la publicación de la presente Resolución se ordena el CESE DE LA MEDIDA durante el proceso. Particípese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la defensa y a la victima.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, en el veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil Doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3.,

Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.