REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENA
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 8 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002393
ASUNTO : KP01-P-2007-002393

Vista el ACTA DE REDENCION suscrita por la Junta de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio del Internado Judicial Yaracuy, del Estado Yaracuy, recibida mediante fax, relacionada con el penado YORMA PASTOR LEON ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.262.503, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio mencionado, de conformidad con los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

El mencionado penado en petición dirigida a la Junta de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio del Internado Judicial Yaracuy, del Estado Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
INSTRUCTOR DEPORTIVO
ESPECIALIDAD FUTBOL DE SALON y BALONCESTO: Desde el 15/07/2010 hasta el 24/04/2012, cumpliendo una jornada de trabajo de seis (06) horas diarias de lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, que representa como tiempo a redimir de UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS , lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: YORMA PASTOR LEON ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.262.503, por el lapso de: DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida computándosele como pena cumplida. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Notifíquese a las partes y Particípese lo conducente al Director del Internado Judicial del estado Yaracuy, y al Director (a) del centro de Residencia Supervisada “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” y remítase copia de la presente decisión. Actualícese el computo de la Pena.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria.,
ASUNTO: KP01-P-2007-002393