REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007492

REVOCATORIA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: RÉGIMEN ABIERTO
Revisada como ha sido la presente causa, la Jueza suscrita se aboca a su conocimiento; y visto que en fecha 09-01-2012 se recibió Oficio Nº 1164-2011 procedente del Centro de Residencia Supervisada mediante el cual informaba que el penado MARIO RAFAEL GÓMEZ GUI, titular de la cédula de identidad Nº 18.422.136, a quien este Tribunal le había otorgado la fórmula alternativa de Régimen Abierto, se encontraba recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el penado MARIO RAFAEL GÓMEZ GUI, titular de la cédula de identidad Nº 18.422.136, fue condenado en fecha en fecha 17-11-2008 a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y el artículo 277 del Código Penal, respectivamente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; y una vez recibidas las actuaciones en este Tribunal de Ejecución, se procedió a la Ejecución del Cómputo, dejándose constancia que el penado optaba a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, siendo que en fecha 17-08-2010 previo cumplimiento de los requisitos legales, este Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, y posteriormente, debido a su progresividad, en fecha 16-12-2010 se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: RÉGIMEN ABIERTO.
En fecha 09-01-2012 se recibió Oficio Nº 1164-2011 procedente del Centro de Residencia Supervisada mediante el cual informaba que el penado MARIO RAFAEL GÓMEZ GUI, titular de la cédula de identidad Nº 18.422.136, se encontraba recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, por lo cual solicitaba se revisara la situación jurídica de este penado sobre la comisión de este nuevo delito, razón por la cual este Tribunal ofició reiteradamente al mencionado sitio de reclusión para obtener información al respecto, sin que se obtuviera respuesta alguna.
Ahora bien, al revisar los registros del Sistema Informático Juris 2000, se observa que el ciudadano MARIO RAFAEL GÓMEZ GUI, titular de la cédula de identidad Nº 18.422.136 fue presentado en fecha 23-12-2011 ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, quedando desde esta fecha privado de libertad y recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, y siendo acusado posteriormente por el Ministerio Público por ese mismo delito, ACUSACIÓN ESTA QUE FUE ADMITIDA EN FECHA 02-03-2012, encontrándose la causa actualmente en el Tribunal de Juicio Nº 5 de ese mismo Circuito, pendiente por la constitución del Tribunal Mixto.
En este orden de ideas, es pertinente destacar la normativa que regula el mantenimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 511 que señala:

ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido

La precitada disposición legal no es más que la normativa reguladora de aquellas conductas trasgresoras a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuya aplicación responde al mandato constitucional previsto en el artículo 272 constitucional, que favorece la aplicación de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertada las medidas de naturaleza reclusoria, a los fines de ir logrando de forma progresiva la reinserción social del penado; pero que si aun bajo esa modalidad, el penado no muestra progresividad y continúa incursionando en la actividad delictiva, la medida alternativa de cumplimiento de pena pierde su razón de ser, se desnaturaliza, y como consecuencia deviene su revocatoria.
En el caso bajo estudio, resulta pues evidente que el penado MARIO RAFAEL GÓMEZ GUI, titular de la cédula de identidad Nº 18.422.136, encontrándose sometido a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto) otorgada en la presente causa, fue imputado y luego acusado por la comisión de un nuevo delito, acusación que además fue igualmente admitida. Esta situación, configura plenamente el segundo supuesto previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Revocatoria de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; y así debe ser declarada.
Pasando a otro orden de ideas, es propicia la oportunidad para dejar constancia que el auto registrado en el Sistema Juris en fecha 12-06-2012 mediante el cual se ordenaba solicitar información al Internado Judicial de Yaracuy sobre la reclusión del penado de autos en ese centro, debe dejarse sin efecto, pues ya este Tribunal obtuvo la información requerida.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: RÉGIMEN ABIERTO, otorgada al penado MARIO RAFAEL GÓMEZ GUI, titular de la cédula de identidad Nº 18.422.136, por la admisión de acusación por la comisión de un nuevo delito, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia de la presente decisión y solicitando que informe a este Tribunal la fecha hasta la cual el penado cumplió con el régimen de prueba, a los fines de efectuar el cómputo de pena. TERCERO: Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, con atención a la causa KP01-P-2008-7492, a los fines de informarle de la presente decisión. CUARTO: Líbrese boleta de encarcelación y remítase al Internado Judicial de Yaracuy donde se encuentra detenido el penado supra mencionado. QUINTO: Se deja sin efecto el auto registrado en el sistema Juris en fecha 12-06-2012 mediante el cual se solicitaba al Director del Internado Judicial de Yaracuy que informara sobre la reclusión del penado de autos en ese centro. SEXTO: Notifíquese a la Fiscalía 13 del Ministerio Público, Defensa y Penado, de la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA