REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007548
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 14-06-2012, en relación al tiempo de detención del penado JEAN CARLOS PÉREZ PIÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.354.002, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ PIÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.354.002 fue condenado en la presente causa en fecha 21-09-2011 a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió en fecha 01-02-2012 a efectuar el respectivo cómputo de la pena, determinándose que en la presente causa había estado detenido un (01) día, por lo que le faltaba por cumplir de pena, Un (01) mes y veintinueve (29) días, por lo que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Posteriormente este Tribunal determinó que el penado, había estado detenido desde el 30-05-2011 al 18-01-2012 en el asunto KP01-D-2010-186 que cursa en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, es decir que desde la fecha en que fue condenado a dos meses de prisión en la presente causa (21-09-2011), hasta la fecha en que se le otorgó libertad (18-01-2012) en la otra causa por la cual había permanecido detenido y en cuyo transcurso cometió el delito de Fuga, transcurrió un lapso de tiempo de detención que superaba a la pena impuesta en la presente causa, cumpliendo de esa manera la pena completa impuesta en la presente causa, en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ PIÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.354.002, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA