REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000372
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito recibido el 11 de Junio de 2012, de los Fiscales 19 del Ministerio Público ABG CAROLINA SIERRA y ABG. MARILYN DEL CARMEN PEREZ, quienes solicitaron el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordinal artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en la causa que se le sigue a los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), a quienes se les precalifico la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del código penal vigente y sancionado en la ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Revisado como ha sido el presente este juzgador se aboca al conocimiento de la causa a fin de resolver lo conducente de la solicitud planteada por los representantes del Ministerio Público.
LOS HECHOS
En fecha 16 de Marzo de 2012 los funcionarios adscritos a la Estación policial la Paz del cuerpo de policía del estado Lara se encontraban en labores de patrullaje por el barrio los Pocitos observaron a dos jóvenes posteriormente identificados como ( IDENTIDADES OMITIDAS), quienes se transfirieron un objeto similar a un arma de fuego y luego lo arrojaron hacia la maleza motivo por el cual los funcionarios buscaron en el sitio logrando incautar un arma de fuego de fabricación NO CONVENCIONAL, tipo Escopeta recortada, cañón de color negro con mango y empañadura de madera de color negro, sin seriales ni marcas aparente, ni calibre aparenten, por lo que fueron retenidos y puesto a la orden de la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico, con competencia en materia de Responsabilidad Penal Adolescente
SOLICITUD DE LA FISCALIA
A criterio de la representación fiscal revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación se evidencia que si bien es cierto que existe la incautación de un objeto con apariencia de arma de fuego no es menos cierto que para el momento de realizarle la experticia de reconocimiento técnico al mencionado se tiene como resultado que esta era de fabricación no convencional, no logrando llenar los extremos establecidos en la ley para configurar el mencionado objeto como arma de fuego y menos aún cuando la doctrina del Ministerio Público establece que le chopo no constituye un arma de prohibido porte por lo que esta representación fiscal no puede observar un hecho típico o antijurídico que pueda ser atribuido al joven imputado y por ello solicita el sobreseimiento definitivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo planteó el Ministerio Público; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo ya que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; y así se decide
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561literal d, de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318. Ordinal 2 del COPP, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue a los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes
El Juez De Control Nº 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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