REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001665

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 11-08-2011, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven ( IDENTIDAD OMITIDA). Quien se le acusó por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 de del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El día 11-08-2011, se celebró Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al joven ( IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de diez (10) meses, con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. – Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. No portar armas de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias al tribunal cada 3 meses .
SEGUNDO: de la revisión del asunto se observa que el joven imputado había culminado su proceso de cumplimiento el 12-06-2012, cumpliendo las obligaciones impuestas, surgiendo posteriormente otros situaciones procesales ajenas a este asunto, por lo cual lo ajustado es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor de la adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Regístrese Publíquese.

El Juez de Control No 1

Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario