REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001468

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas las presentes actuaciones, este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa que se le sigue al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 09 de Octubre de 2011, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico cumpliendo funciones de guardia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe procedimiento realizado por Funcionarios de la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones de Cuerpo de Policía del Estado Lara fecha 09-10-2011 informando que en procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Seguridad, realizaron la aprehensión del adolescente identificado como ( IDENTIDAD OMITIDA), momento en el que el adolescente imputado se encontraba en compañía de tres personas quienes se encontraban ocupando ilegalmente, las instalaciones de un edificio en construcción, una vez en el sitio la comisión actuante, procede a dialogar con los presentes a objeto de desistir de la acción tomada a fin de que desalojaran tales instalaciones edificadas, actuando estos de una manera grosera, vociferando consignas en contra del gobierno regional y palabras obscenas en contra de la comisión policial, actuando el adolescente junto a otros tres mas de manera violenta, lanzando objetos contundentes e intentando entrar a la fuerza al edificio


SEGUNDO: En fecha 10 de Octubre de 2011, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 18º del Ministerio Público, la defensora publica abogada Fanny Romero y el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). El tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso la Medida Cautelar previstas en el articulo 582 Literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes

TERCERO: Consta en el presente asunto que se agregó copia certificada del acta de defunción, en virtud de que contra el adolescente, cursaba otro asunto signado con el numero KP01-D-2012-000353, expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, donde se deja constancia que el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), falleció el días 07-04-2012, a consecuencia de heridas por arma de blanca, según certificado de defunción de fecha 08-04-2012, suscrito por el medico Juan Rodríguez B, matricula 12924.
Con base a estos elementos se está en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), siendo ajustado y procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la acción penal al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las partes.
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El Juez de Control Nº 01,

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario