REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Junio de 2012
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2007 -001649

Corresponde a este Tribunal pasara fundamentar la audiencia celebrada en esta misma fecha relacionada con la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS. A tales efectos el Tribunal observa:

En fecha 31 de mayo del año 2012, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo reflejan en el acta policial que corre inserta al folio 125 vto del presente asunto.

DE LA AUDIENCIA DE CAPTURA.
(542 LOPNNA)

En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, la Secretaria de Sala Abg. Berlia Gil y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Presente la Fiscal 19° del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra en este acto el imputado exonera a la defensa anterior y nombra como su defensor de confianza al abg. Leopoldo Pulido IPSA Nº 127.656, quien es juramentado de conformidad con el artículo 139 del COPP. Y quien aporta como domicilio Procesal calle 26 entre carreras 18 y 19 edificio 26 segundo piso, oficina N° 21 Barquisimeto estado Lara. Y el joven identificado en el encabezamiento de la presente acta. Se hace efectivo el traslado del joven DATOS OMITIDOS. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y que la misma se fija en virtud de la captura realizada del joven. Asimismo le impuso al joven del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Joven DATOS OMITIDOS responde: “ no venia a presentarme por que me encontraba en Colombia cumpliendo con el servicio militar”. Es todo. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicito un plazo para presentar acto conclusivo. Es todo. Seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: vista la declaración de mí defendido solicito un lapso al Ministerio Publico de conformidad con el artículo 313 del COPP. Es todo

MOTIVACION.

Esta juzgadora luego de oír lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Si bien es cierto, que la presente causa se encuentra paralizada por orden de captura que recae sobre el adolescente, no es menos cierto que el Ministerio Publico tampoco ha presentado el Acto conclusivo correspondiente, habiendo transcurrido mas de cuatro años desde el momento de la comisión del hecho, es necesario fijarle un plazo prudencial a la representante del Ministerio Publico a fin que culmine la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda, ese plazo es de TREINTA DIAS (30) dias a partir de la presente fecha, el cual vence el día 01 de Julio del presente año. Por otro lado el adolescente se debe mantenerse vinculado al proceso para lo cual se le impone la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la LOPNNA, es decir, presentación cada 30 dias por ante la taquilla de presentación de esta sección especial. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se acuerda al MP el lapso de 30 días de conformidad con el articulo 313 del COPP, para la presentación del respectivo acto conclusivo el cual vence el 01-07-12 SEGUNDO: se acuerda imponer al joven DATOS OMITIDOS la medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal C de la LOPNNA como es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación, líbrese boleta de Libertad. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura. Líbrese oficios. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL
FLORANGEL MONASTERIOS.