REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de junio de 2012


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000774


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la ESTACION POLICIALLA SUCRE, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“… Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del día domingo 10/06/12 encontrándonos en labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad VP-1017, momento cuando nos desplazábamos por la calle 34 con carrera 27 observamos a una distancia aproximada de cincuenta metros (50mts) por la carrera 27 a varias personas que gritaban en alta voz y nos hacían señas con las manos, motivo por el cual la comisión policial atendió el llamado del clamor publico, acercándose al sitio, observamos que dichas personas estaban obstaculizando un vehiculo RENAULT Kangoo, color gris, placas AA919CK., a la vez indicaban que dicho vehiculo había sido objeto de robo hacia pocos minutos por parte de un sujeto que todavía se encontraba en la parte interior del vehiculo. Acto seguido con las medidas de seguridad el caso nos acercamos al vehiculo descrito y observamos que desde la parte interna del vehiculo, específicamente desde el asiento delantero izquierdo, parte del conductor, se baja de manera violenta y tratando de huir, un sujeto que vestía de franela manga larga de color negro y pantalón blue Jean, a quien el OFICIAL JEFE (CPEL) EMILIO ORTIZ le dio la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 117 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal, orden a la cual el sujeto acato sin oponer resistencia, acto seguido el OFICIAL (CPEL) JOSE CASTELLANO, le indico al ciudadano que exhibiera todo lo que portaba o tuviera dentro de su vestimenta, informándole que iba a ser objeto de una inspección de persona de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no tenia nada que mostrar, no logrando la Comisión Policial que las personas fungieran como testigo de la actuación, motivado a que los mismos se alejaron del sitio, acotando que temían ser testigos por represalias, de igual manera el referido OFICIAL procedió a realizar la inspección al ciudadano, encontrándole a la altura de la cintura del lado derecho entre la pretina del pantalón y su cuerpo UN (01) Facsímil, Tipo Pistola, confeccionado en material metálico, de color negro, marca MARKSMAN REPEATER sin seriales aparentes, con una inscripción a bajo relieve que se lee “BB Cal. (4.5MM) 177 Cal.” Procediendo el referido OFICIAL a recolectar el elemento de interés criminalistico incautado, manifestando dicho ciudadano que era un adolescente mostrando Cedula de Identidad, identificándose como Yohan Lujan C.I. 25.894.791 de 17 años de edad.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo las 11:00 A.M. , se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Berlia Gil y el Alguacil de sala Douglas Canelón, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara, el (la) adolescente, el adolescente DATOS OMITIDOS, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo la Medida de Prisión Preventiva de Libertad. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescentes DATOS OMITIDOS si desea rendir declaración, “no deseo declarar”. Es todo.- Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Pública y expone: Esta defensa solicita que la causa se siga por el procedimiento ordinario y se le imponga a su defendido, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, como es la detención Domiciliaría. Es todo.
MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido dentro de un vehiculo que había sido objeto de robo hacia pocos minutos, y que según clamos publico el robo lo había cometido el mismo adolescente, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la LOPNA en concordancia con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente YOHAN LUJAN , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado la Ley sobre hurtos y robos de vehiculos, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDOS SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar de Prisión Preventiva de Libertad. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo y sancionado en la LOPNNA. QUINTO: se acuerda la práctica del examen psicológico y social. En este acto se le sede la palabra a la defensa quien expone: En este acto interpongo Recurso de Revocación en contra de la medida de prisión decretada en virtud que no se encuentran llenos los extremos ni existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación aunado a que la misma debería ser una medida excepcional cuando no exista otra forma de mantenerlo vinculado al proceso. Es todo. SEXTO: se declara inadmisible el Recurso de Revocación presentado por la defensa en virtud de que la presente decisión no constituye un auto de mera sustanciación ni de mero trámite. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de Libertad Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS