REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Junio de 2012


Asunto Principal Nº: KP01-D- 2009 -1138

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 17 de Agosto del 2010, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal y hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 21 de Octubre del año 2009 cuando la Fiscalia 18 del Ministerio Publico procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos al Comando Regional NRO. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana quienes, dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: En fecha 23 de Mayo del año 2011 este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en el Código Penal, no es menos cierto que la representación fiscal solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del adolescente.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se podría subsumir en el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación a las partes Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA


JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA
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