REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de junio de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-000015

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 2 estando en tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:
En fecha 06 de febrero del año 2012, la Fiscalia Décimo octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de Acusación, en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por considerarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1 Y 414 del Código penal.

HECHOS.
En fecha 09 de Enero de 2012, la fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe distribución de Fiscalia Superior de investigación llevada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, procedimiento aperturado en fecha 23 de septiembre de 2011 por el grupo de funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Barquisimeto estado Lara, con ocasión del fallecimiento en la Población del Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara del ciudadano ERNESTO PEREZ MENDOZA. Una vez adelantadas las investigaciones del caso se determino que el hecho ocurrió en fecha 23 de Septiembre del 2011 aproximadamente a las 09:00pm en la Esquina de la avenida fraternidad con calle 14 del Tocuyo, las victimas se encontraban en una zona destinada al expendio de comida rápida, cuando dos sujetos de sexo masculino identificados posteriormente en el curso de las investigaciones como DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS a bordo de un vehiculo tipo moto pasaron y sin mediar palabras abrieron fuego en contra de las victimas, dejando como saldo una persona fallecida de forma instantánea identificado como ERNESTO ANTONIO PEREZ MEDOZA (OCCISO) y dos personas lesionadas de gravedad identificados como ANA LUCIA MENDOZA Y JUAN DE LA CRUZ MENDOZA (LESIONADOS).

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Primero: En fecha 04 de Junio se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangtel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Berlia Gil y el alguacil de Sala, Mariangel Pacheco, de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes todas las partes indicadas en el encabezamiento del acta. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. En este acto es juramentada la Abg. Karelia Nieves, IPSA N° 169.618. quien es juramentada de conformidad con el articulo 139 del COPP, como defensa conjunta del imputado Miguel Pérez Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien ratifica en cada una de su partes la acusación presentada en su oportunidad contra los adolescentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los jóvenes antes señalados. Ratifico las pruebas ofrecidas. Solicito se mantenga la medida de prisión preventiva de libertad por el lapso de 5 años. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que respondieron de manera separada DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: la defensa como punto previo ratifico el escrito de la excepción opuesta, Solicito se declare sin lugar la práctica de esa diligencia, como es la práctica de un reconocimiento grafo técnico. Se ratifica las excepciones opuesta en el escrito de contestación a la acusación. Vista la declaración de mis defendidos niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, Ratifico el escrito de contestación a la acusación. No existen elemento de convicción para que el MP acuse a mi representado por lo que solicito sea acordada una medida cautelar menos gravosa para mi representado. Es todo. Se le cede la palabra a la Fiscal del MP quien expone: En principio la fiscalia solicito se declare sin lugar la interposición de excepciones por extemporáneas, a todo evento la fiscalia solicita al tribunal otorgue el lapso de ley a los fines de subsanar el error de forma del escrito acusatorio en cuanto al planteamiento las testimoniales que otorgó los cuerpos de investigación la fiscalia tenia que plasmar las testimoniales rendidas como testigos de los hoy imputados y efectivamente se observa que ser hace un ofrecimiento del testigo sin su cedula de identidad lo que da pie a pensar que se trata de un error de forma del escrtito acusatorio en cuanto ala experticia grafo técnica la fiscalia lo negó en razón que al ser ofrecido mas no como prueba era inoficioso en razón de que el adolescente puede eximirse de dar declaración en razón de eso la fiscalia negó la practica de esta diligencia. Solicito se declare sin lugar la excepción planteada por la defensa solicito en este acto se declare el lapso de ley para subsanar el escrito acusatorio. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa: la defensa se opone a la expuesto por la fiscal en cuanto a subsanar lo expuesto en la excepción planteada por la defensa por considerar que la misma no constituye un defecto de forma, de la excepción planteada por la defensa así mismo la oposición de la defensa de que la representación fiscal ofrecido como elementos probatorio de su escrito acusatorio. la Ley decide: PRIMERO: visto lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a la extemporaneidad de las excepciones se difiere el presente acto para el día de mañana Martes 05-06-12 a las 2:00p.m. Líbrese boleta de traslado de los adolescentes imputado
Segundo: El día 05-06-12 se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Berlia Gil y el alguacil de Sala, Mariangel Pacheco, de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la continuación de la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes todas las partes indicadas en el encabezamiento del acta. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. como punto previo el Tribunal admite el escrito de excepción por haber verificado que las mismas fueron promovidas en tiempo útil de conformidad con el 571 de la LOPNNA, en relación a la excepción expuesta por la defensa prevista en el articulo 28 literal e, es decir, la falta de un requisito de procedibilidad para intentar la acción en razón que alega la defensa, que el MP, no dio respuesta a la diligencia solicitadas por la defensa tal como lo prevé el articulo 305 del COPP y a los fines de dar repuesta a la excepción, se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: dando continuidad la fiscalia quiere consignar constante de 2 folios útiles a efectos videndi comunicación de fecha 03-02-12 signada con el n 13f18-0333-2, donde cómo único resolución fiscal niega la solicitud presentada por el ciudadano Alcides Robles defensor de Miguel Pérez la fiscalia quiere ilustrar al tribunal oficio donde se pronuncio entre el acta de entrevista realizada por Mario vargas donde incrimina al adolescente y se presenta la notable diferencia en la firma, la fiscalia expresa a los fines de resolver en resguardo al derecho a la legitima defensa no comparte la toma de una toma grafo técnica a espalda de la defensa del adolescente Mario vargas, de que practicara esta experticia, por otra parte insiste esta representación fiscal el lapso que ha bien tenga para corregir defectos de forma como el que riela al numeral 8 del escrito acusatorio, con el fin de eliminar el mismo toda vez que por error involuntario en el corte y pega de los fundamentos de la acusación se ofreció el testimonio de uno de los imputados, se evidencia el error cuando se observa que no se identifica al testigo ni tampoco se indica su pertinencia y necesidad así mismo se evidencia en los capítulos referidos a la identificación del imputado, a los preceptos jurídicos aplicable y a la solicitud de enjuiciamiento que la cualidad de Mario vargas es de imputado y no de testigo. Solicito se otorgue el lapso que considere el tribunal de conformidad con el artículo 330 del COPP a los fines de subsanar este defecto. Es todo. Se le cede la palabra a La defensa: tomando en consideración la exposición fiscal al indicar que la defensa al solicitar esta diligencia la defensa se solicito a favor del coimputado, al referirlo como co- imputado en el presente asunto, en cuanto a la excepción no es un defecto de forma ya que el mismo coimputado fue tomado como imputado y testigo, ratifico la excepción planteada, la defensa se niega a la promoción del coimputado como testigo y como imputado al mismo tiempo. Es todo. Se le cede la palabra a la fiscal quien expone: la fiscalia deja constancia de que solo se corto y pego en el escrito acusatorio, por lo que la es errónea la apreciación como un error de fondo. Es todo. En este acto la defensa Abg. Carlos colmenares: solicita el traslado de mi representado para la el hospital Central Antonio Maria Pineda a los fines de que sea realizada la respectiva valoración, en virtud de que sufrió un accidente y quedo enfermo de la pierna. Es todo. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTE PARA A DECIDIR: si bien es cierto el articulo 305 del COPP establece que el MP debe dejar constancia de los motivos por los cuales no realiza una diligencia de investigación propuesta, no es menos cierto que este no esta obligado a realizarla por cuanto la misma norma prevé que este las llevara a cabo si las considera pertinentes útiles y necesarias, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario, tal como consta en el acta que a efecto videndi ha tenido la defensa, en donde el MP da repuesta a la solicitud realizada por la defensa. Por otro lado es deber de la defensa revisar la causa de la cual es parte. Siendo la nulidad una medida de carácter extremo en el control de la acción penal en el presente caso, este tribunal considera que la misma no es procedente en consecuencia se declara sin lugar la excepción prevista en el articulo 28 numeral e del COPP. Por otro lado se otorga al MP un lapso de 3 días a los efectos que subsane el error material en cuanto a la testimonial octava del presente escrito. Se suspende el presente acto y se difiere para el día lunes 11-06-12 a las 10:00 am. Se acuerda el traslado del imputado Mario Delgado para el día viernes 08-06-12 a las 8:00am para la sede del HCUAMP, a los fines de su valoración. Líbrese boleta de traslado.
Tercero: En fecha 12 de Junio del año 2012, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Berlia Gil y el alguacil de Sala, Douglas Canelón, de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la continuación de la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes todas las partes indicadas en el encabezamiento del acta. Acto seguido la juez procede a dar continuidad a la presente audiencia informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: Subsanado como ha sido el presente escrito acusatorio, ratifico en cada una de su partes la acusación presentada en su oportunidad en contra de los adolescentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio las cuales son: PRIMERO: El testimonio de los funcionarios Detective HECTOR LOPEZ adscrito al grupo de Trabajo contra Homicidios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Lara, quienes pueden ser ubicado en la sede de ese Cuerpo Policial a objeto de que ratifique el contenido y la firma del ACTA INVESTIGACION de fecha 23 de Septiembre 2011, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El testimonio del funcionario Detective HECTOR LOPEZ, adscrito a la Comisaría Sanare del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes pueden ser ubicado en la sede de ese Cuerpo Policial a objeto de que ratifique el contenido y la firma de ACTA INVESTIGACIONES de fecha 23 de septiembre del 2011, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El testimonio de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES II HECTOR LOPEZ, AGENTES SIMOES CARLOS Y JESUS SILVA. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Lara, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese Cuerpo de Investigaciones a objeto de que ratifiquen el contenido y la firma de el RECONOCIMIENTO DE CADAVER Nº 1816-11 practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ERNESTO ANTONIO PEREZ MENDOZA, de fecha 23 de Septiembre del 2011, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El testimonio de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES HECTOR LOPEZ, AGENTES SIMOES CARLOS Y JESUS SILVA. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Lara, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese Cuerpo de Investigaciones a objeto de que ratifiquen el contenido y la firma de la Experticia de INSPECCIÓN TECNICA Nº 1817-11, de fecha 23 de Septiembre del 2011, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El testimonio de la testigo presencial de la ciudadana MAYRA MERCEDES PEREZ PEREZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-14.593.765. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: El testimonio del funcionario Detective HECTOR LOPEZ, adscrito a la Comisaría Sanare del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes pueden ser ubicado en la sede de ese Cuerpo Policial a objeto de que ratifique el contenido y la firma de ACTA INVESTIGACIONES de fecha 18 de Octubre del 2011. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: El testimonio del funcionario Detective HECTOR LOPEZ, adscrito a la Comisaría Sanare del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes pueden ser ubicado en la sede de ese Cuerpo Policial a objeto de que ratifique el contenido y la firma de ACTA INVESTIGACIONES de fecha 02 de Noviembre del 2011. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: El testimonio del funcionario Detective HECTOR LOPEZ, adscrito a la Comisaría Sanare del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes pueden ser ubicado en la sede de ese Cuerpo Policial a objeto de que ratifique el contenido y la firma de ACTA INVESTIGACIONES de fecha 09 de Noviembre del 2011. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOVENO: Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO, Nº 1366 de fecha 19-12-2011, emanada de la División de cementerios Municipales de la Alcaldía de Iribarren, suscrita por el Jefe VICTOR CRESPO, donde deja constancia que el acta de enterramiento de ERNESTO ANTONIO PEREZ MENDOZA, quedo registrada con el numero de certificado de defunción Nº 1924, perteneciente a la Jefatura Civil del Municipio Moran. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con los artículos 339,242 y 358 del COPP.
DECIMO: Con el ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la Abg. NELIDA ESPINOZA, Registrador Civil de la Parroquia CATEDRAL, Municipio Iribarren del Estado Lara, de quien en vida respondía al nombre ERNESTO ANTONIO PEREZ MENDOZA. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del COPP
UNDECIMO: Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado al cadáver de quien en vida respondía por el nombre ERNESTO ANTONIO PEREZ MENDOZA, informe pericial signado con el Nº 9700-152-1050-11, de fecha 24-09-2011, suscrito por el funcionario Experto II Medico Antropólogo Forense JUAN RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estatal Lara, cuyo testimonio es pertinente y necesario a objeto de que este informe sobres las heridas presentes en el cadáver de la victima, trayectoria intraorganica de los proyectiles, grado de supervivencia y causa de muerte. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos Nº 242, 355 y 358 del COPP.
DÉCIMO SEGUNDO: Con la prueba documental de la experticia TRAYECTORIA BALISTICA INFORME PERENCIAL, SUSCRITO POR EL EXPERTO ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara. Quien puede ser ubicado en ese Cuerpo de Investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de ser necesario. Se ofrece a todo evento como prueba documental a objeto de ser incorporada por su lectura, informe perecial. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 358 del COPP.
DÉCIMO TERCERO: Con la prueba documental de la experticia HEMATOLOGICA Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO, informe pericial Nº 9700-127-LB-797, de fecha 28-10-2011, suscrita por el EXPERTO AGENTE GUILLERMO OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Lara. Quien puede ser ubicado en la sede de ese Cuerpo de Investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de ser necesario. Se ofrece a todo evento como prueba documental a objeto de ser incorporada por su lectura, informe perecial. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO CUARTO: Con la prueba documental de la experticia RECONOCIMIENTO TECNICO E INFORME BALISTICO, informe perecial Nº 9700-127-DC-UBIC-1263-11-11, de fecha 22-11-2011, suscrita por el EXPERTO AGENTE CASTAÑEDA RAYMUNDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara. Quien puede ser ubicado en la sede de ese Cuerpo de Investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de ser necesario. Se ofrece a todo evento como prueba documental a objeto de ser incorporada por su lectura, informe perecial. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECIMO QUINTO: Con la prueba testimonial de la experticia COMPARACION BALISTICA E INFORME BALISTICO, informe perecial Nº 9700-127-DC-UBIC-1278-11-11, de fecha 25-11-2011, suscrita por el EXPERTO AGENTE CASTAÑEDA RAYMUNDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara. Quien puede ser ubicado en la sede de ese Cuerpo de Investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de ser necesario. Se ofrece a todo evento como prueba documental a objeto de ser incorporada por su lectura, informe perecial. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO SEXTO: Con el testimonio en calidad de victima y testigo presencial de la ciudadana ANA LUCIA MENDOZA, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; pertinente y necesario a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre el hecho imputado y la responsabilidad penal y participación de ambos adolescente en los delitos imputados.
DÉCIMO SEPTIMO: Con el testimonio en calidad de victima y testigo presencial de la ciudadana JUAN DE LA CRUZ MENDOZA, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; pertinente y necesario a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre el hecho imputado y la responsabilidad penal y participación de ambos adolescente en los delitos imputados
DECIMO OCTAVO: Con el testimonio en calidad de experto del medico forense que practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de la ciudadana ANA LUCIA MENDOZA, ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; pertinente y necesario a fin de demostrar la existencia, tipo y tiempo de curación de las lesiones presentes en la victima.
DÉCIMO NOVEMO: Con el testimonio en calidad de experto del medico forense que practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL del ciudadano JUAN DE LA CRUZ MENDOZA, ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; pertinente y necesario a fin de demostrar la existencia, tipo y tiempo de curación de las lesiones presentes en la victima.
VIGESIMO: Con el testimonio en calidad de experto el funcionario JESUS SILVA, adscrito al área de Reconocimiento de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara, a fin de que exponga sobre la EXPERTICIA DE PLANIMETRIA signada con el Nº 0528-09-11 de fecha 23-09-2011. Ofrecimiento que hago de conformidad con los artículos Nº 354, 339 y 358 del COPP pertinente para demostrar gráficamente las características del sitio del suceso y fijación de las evidencias de interés criminalistico indicadas por el técnico e investigador del caso.
VIGESIMO PRIMERO: Con el testimonio en calidad de experto el funcionario Representación Fiscal del Ministerio Publico SOLICITA FORMALMENTE AL TRIBUNAL DE JUICIO EN CUANTO A LA MEDIDA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD, SE MANTENGA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR CUANTO SE MANTIENEN LOS SUPUESTOS QUE DIERON ORIGEN A SU IMPOSICION, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 581 DE LA L.O.P.N.N.A., toda vez que nos encontramos en presencia de uno de los delitos mas graves prevista en la ley penal sustantiva venezolana, la cual por su alto índice estadístico criminal ha llevado al legislador a establecer una tipicidad especifica con agravantes en las sanciones, de allí que esta previsto en el articulo 628 de la L.O.P.N.N.A. como uno de los delitos considerados de mayor entidad para merecer la imposición de la PRIVACION DE LIBERTAD COMO SANCION a los adolescente que los incurran.
solicito el enjuiciamiento de los jóvenes antes señalados. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven, responde lo siguiente de manera separada: DATOS OMITIDOS “me voy a juicio” y DATOS OMITIDOS “me voy a juicio”, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Vista la declaración de mis defendidos niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en todo lo que beneficie a mi representado, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio. Es todo. Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, este tribunal de Control 2 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: ADMITE TOTALMENTE la acusación en todas y cada una de sus partes por cuanto observa que en el escrito Acusatorio esta suficientemente descrito la participación de los adolescentes DATOS OMITIDOS en el hecho imputado, quedo subsanado el numeral octavo en el presente escrito acusatorio, tal como se lo indico el tribunal al Ministerio Publico. En relación a las pruebas considera que los elementos de imputación están ajustados para comprobar la autoría de los adolescentes en el hecho, considerando que la calificación jurídica esta ajustada a los hechos descritos.
Seguidamente la Juez informa a los adolescentes del Procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS, los impone nuevamente del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se les pregunto por separado y respondieron: DATOS OMITIDOS: No admito hechos, me voy a juicio. DATOS OMITIDOS: No admito hechos, me voy a juicio.

En cuanto a la medida cautelar impone la contenida en el artículo 581 de la LOPNA es decir, la Prisión Judicial preventiva de libertad, por considerar existen suficientes medios de prueba para asegurar por esta vía la presencia de los adolescentes al proceso, por otro lado en este sistema adolescencial la simple expectativa de una medida privativa de libertad, constituye por si misma un riesgo razonable que pueda existir evasión dentro del proceso.
DECISION

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO. Admite totalmente la ACUSACION, así como los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Publico por ser necesarios, útiles y pertinentes, los cuales son: El testimonio de los funcionarios Detective HECTOR LOPEZ adscrito al grupo de Trabajo contra Homicidios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Lara, quienes pueden ser ubicado en la sede de ese Cuerpo Policial a objeto de que ratifique el contenido y la firma del ACTA INVESTIGACION de fecha 23 de Septiembre 2011, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. El testimonio del funcionario Detective HECTOR LOPEZ, adscrito a la Comisaría Sanare del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes pueden ser ubicado en la sede de ese Cuerpo Policial a objeto de que ratifique el contenido y la firma de ACTA INVESTIGACIONES de fecha 23 de septiembre del 2011, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. El testimonio de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES II HECTOR LOPEZ, AGENTES SIMOES CARLOS Y JESUS SILVA. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Lara, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese Cuerpo de Investigaciones a objeto de que ratifiquen el contenido y la firma de el RECONOCIMIENTO DE CADAVER Nº 1816-11 practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ERNESTO ANTONIO PEREZ MENDOZA, de fecha 23 de Septiembre del 2011, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. El testimonio de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES HECTOR LOPEZ, AGENTES SIMOES CARLOS Y JESUS SILVA. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Lara, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese Cuerpo de Investigaciones a objeto de que ratifiquen el contenido y la firma de la Experticia de INSPECCIÓN TECNICA Nº 1817-11, de fecha 23 de Septiembre del 2011, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. El testimonio de la testigo presencial de la ciudadana MAYRA MERCEDES PEREZ PEREZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-14.593.765. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. El testimonio del funcionario Detective HECTOR LOPEZ, adscrito a la Comisaría Sanare del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes pueden ser ubicado en la sede de ese Cuerpo Policial a objeto de que ratifique el contenido y la firma de ACTA INVESTIGACIONES de fecha 18 de Octubre del 2011. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. El testimonio del funcionario Detective HECTOR LOPEZ, adscrito a la Comisaría Sanare del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes pueden ser ubicado en la sede de ese Cuerpo Policial a objeto de que ratifique el contenido y la firma de ACTA INVESTIGACIONES de fecha 02 de Noviembre del 2011. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. El testimonio del funcionario Detective HECTOR LOPEZ, adscrito a la Comisaría Sanare del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes pueden ser ubicado en la sede de ese Cuerpo Policial a objeto de que ratifique el contenido y la firma de ACTA INVESTIGACIONES de fecha 09 de Noviembre del 2011. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO, Nº 1366 de fecha 19-12-2011, emanada de la División de cementerios Municipales de la Alcaldía de Iribarren, suscrita por el Jefe VICTOR CRESPO, donde deja constancia que el acta de enterramiento de ERNESTO ANTONIO PEREZ MENDOZA, quedo registrada con el numero de certificado de defunción Nº 1924, perteneciente a la Jefatura Civil del Municipio Moran. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con los artículos 339,242 y 358 del COPP. Con el ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la Abg. NELIDA ESPINOZA, Registrador Civil de la Parroquia CATEDRAL, Municipio Iribarren del Estado Lara, de quien en vida respondía al nombre ERNESTO ANTONIO PEREZ MENDOZA. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del COPP. Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado al cadáver de quien en vida respondía por el nombre ERNESTO ANTONIO PEREZ MENDOZA, informe pericial signado con el Nº 9700-152-1050-11, de fecha 24-09-2011, suscrito por el funcionario Experto II Medico Antropólogo Forense JUAN RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estatal Lara, cuyo testimonio es pertinente y necesario a objeto de que este informe sobres las heridas presentes en el cadáver de la victima, trayectoria intraorganica de los proyectiles, grado de supervivencia y causa de muerte. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos Nº 242, 355 y 358 del COPP.Con la prueba documental de la experticia TRAYECTORIA BALISTICA INFORME PERENCIAL, SUSCRITO POR EL EXPERTO ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara. Quien puede ser ubicado en ese Cuerpo de Investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de ser necesario. Se ofrece a todo evento como prueba documental a objeto de ser incorporada por su lectura, informe perecial. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 358 del COPP. Con la prueba documental de la experticia HEMATOLOGICA Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO, informe pericial Nº 9700-127-LB-797, de fecha 28-10-2011, suscrita por el EXPERTO AGENTE GUILLERMO OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Lara. Quien puede ser ubicado en la sede de ese Cuerpo de Investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de ser necesario. Se ofrece a todo evento como prueba documental a objeto de ser incorporada por su lectura, informe perecial. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la prueba documental de la experticia RECONOCIMIENTO TECNICO E INFORME BALISTICO, informe perecial Nº 9700-127-DC-UBIC-1263-11-11, de fecha 22-11-2011, suscrita por el EXPERTO AGENTE CASTAÑEDA RAYMUNDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara. Quien puede ser ubicado en la sede de ese Cuerpo de Investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de ser necesario. Se ofrece a todo evento como prueba documental a objeto de ser incorporada por su lectura, informe perecial. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la prueba testimonial de la experticia COMPARACION BALISTICA E INFORME BALISTICO, informe perecial Nº 9700-127-DC-UBIC-1278-11-11, de fecha 25-11-2011, suscrita por el EXPERTO AGENTE CASTAÑEDA RAYMUNDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara. Quien puede ser ubicado en la sede de ese Cuerpo de Investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de ser necesario. Se ofrece a todo evento como prueba documental a objeto de ser incorporada por su lectura, informe perecial. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Con el testimonio en calidad de victima y testigo presencial de la ciudadana ANA LUCIA MENDOZA, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; pertinente y necesario a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre el hecho imputado y la responsabilidad penal y participación de ambos adolescente en los delitos imputados. Con el testimonio en calidad de victima y testigo presencial de la ciudadana JUAN DE LA CRUZ MENDOZA, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; pertinente y necesario a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre el hecho imputado y la responsabilidad penal y participación de ambos adolescente en los delitos imputados .Con el testimonio en calidad de experto del medico forense que practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de la ciudadana ANA LUCIA MENDOZA, ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; pertinente y necesario a fin de demostrar la existencia, tipo y tiempo de curación de las lesiones presentes en la victima. Con el testimonio en calidad de experto del medico forense que practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL del ciudadano JUAN DE LA CRUZ MENDOZA, ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; pertinente y necesario a fin de demostrar la existencia, tipo y tiempo de curación de las lesiones presentes en la victima. Con el testimonio en calidad de experto el funcionario JESUS SILVA, adscrito al área de Reconocimiento de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara, a fin de que exponga sobre la EXPERTICIA DE PLANIMETRIA signada con el Nº 0528-09-11 de fecha 23-09-2011. Ofrecimiento que hago de conformidad con los artículos Nº 354, 339 y 358 del COPP pertinente para demostrar gráficamente las características del sitio del suceso y fijación de las evidencias de interés criminalistico indicadas por el técnico e investigador del caso. Con el testimonio en calidad de experto el funcionario Representación Fiscal del Ministerio Publico SOLICITA FORMALMENTE AL TRIBUNAL DE JUICIO EN CUANTO A LA MEDIDA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD, SE MANTENGA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR CUANTO SE MANTIENEN LOS SUPUESTOS QUE DIERON ORIGEN A SU IMPOSICION, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 581 DE LA L.O.P.N.N.A., toda vez que nos encontramos en presencia de uno de los delitos mas graves prevista en la ley penal sustantiva venezolana, la cual por su alto índice estadístico criminal ha llevado al legislador a establecer una tipicidad especifica con agravantes en las sanciones, de allí que esta previsto en el articulo 628 de la L.O.P.N.N.A. como uno de los delitos considerados de mayor entidad para merecer la imposición de la PRIVACION DE LIBERTAD COMO SANCION a los adolescente que los incurran. SEGUNDO: Se Impone la Prisión Judicial preventiva de libertad contenida en el artículo 581 de la LOPNA. TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO de los adolescentes MARIO DELGADO Y MIGUEL ANGEL PEREZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo Código penal. Se emplaza a las partes para que en un lapso común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 579 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, sellada y firmada por el tribunal de Control 2 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Junio del año 2012.
LA JUEZ DE CONTROL 2
FLORANGEL MONASTERIOS.