REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 FJunio de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009 -000779
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público, visto que es un sobreseimiento temporal pudiendo la victima solicitar la reapertura de la investigación con elementos que soporten sus pretensiones, el mismo no interrumpe la prescripción ni entraña la paralización total de la investigación, permaneciendo viva la acción penal solo se cierras provisionalmente la causa la cual podrá abrirse con el aporte de nuevas probanzas, aunque se dejan sin efectos las medidas cautelares dictadas. Solicitud que hace el Ministerio Publico a favor del adolescente DATOS OMITIDOS en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 03 de Julio Del año 2009 cuando la Fiscalia 18 del Ministerio Publico recibe actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmado en el acta policial, los funcionarios aprehensores se encuentran adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara. por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE DROGA previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO previstos en el articulo 9 de la Ley sobre hurto y Robo de vehiculo automotor
SEGUNDO: En fecha 04 de Julio del año 2009, se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de la adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de OCULTAMIENTO DE DROGA previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO previstos en el articulo 9 de la Ley sobre hurto y Robo de vehiculo automotor SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone como medida cautelar, conforme con el artículo 582 literal A de la LOPNNA, Detención Domiciliaria. Se autoriza a la madre para trasladar al adolescente hasta su domicilio. Ofíciese a la Comandancia de la FAP, a los fines que supervisen dicha medida e informe al tribunal el cumplimiento de la misma. Líbrese la boleta de Libertad y Nota de entrega.
TERCERO : En fecha 07 de Junio del año 2012, La fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 07 de Junio del 2012, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INSERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE DROGA previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO previstos en el articulo 9 de la Ley sobre hurto y Robo de vehiculo automotor y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cesan las medidas cautelares. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 2 Secretaria
Abg. Florangel Monasterios Moya