REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Junio de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D- 2011-001161
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
JUEZ: Abg. Florangel Monasterio Moya
SECRETARIO: Abg. Berlia Gil
ALGUACIL: Douglas Canelón
FISCAL 19º MP: Abg. Juan Carlos Saldivia
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Maria Irene Fernández
DELITO(S): ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 5 con las circunstancia agravantes del articulo 6 numeral 1,2,3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal. Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.
DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 11 de Agosto del 2011 cuando la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico tiene conocimiento mediante acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos en la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS.
SEGUNDO: En fecha 12 de Agosto del año 2011 se celebra audiencia de presentación en la cual se acordó: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes DATOS OMITIDOS.y DATOS OMITIDOS., acogiéndose a la precalificación fiscal del delito de PARA DATOS OMITIDOS. DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el articulo 80 y 277 del Código Penal y Para DATOS OMITIDOS. ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le impone a cada uno de los adolescentes DATOS OMITIDOS. y DATOS OMITIDOS., la establecida en el artículo 582 literal B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante y presentación cada 15 días, por la comisión del delito de DATOS OMITIDOS.DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el articulo 80 y 277 del Código Penal y Para DATOS OMITIDOS. RO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal. Se acuerda poner a disposición del Tribunal de Control N° 1 al adolescente DATOS OMITIDOS., asunto KP01- D-2009-1036, en virtud que presenta orden de aprehensión ante ese Tribunal. Notifíquese a los Tribunales de Juicio y Control N° 2.
TERCERO: En fecha 06 de Diciembre del año 2011 la Fiscal 18 del Ministerio Publico, presento escrito de ACUSACION en contra del adolescente DATOS OMITIDOS., por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el articulo 80 y 277 del Código Penal
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Berlia Gil y el alguacil de Sala, de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el 18 Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública y el imputado identificado en el encabezamiento de la presente acta. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal para a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en los escritos acusatorios, solicito el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, En este acto solicito la imposición de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: mi representado me manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. OÍDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en base a los hechos; se admite la misma por reunir los requisitos previstos en el articulo 570 de la LOPNNA en contra del joven DATOS OMITIDOS., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuesta en su oportunidad al joven DATOS OMITIDOS., Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven DATOS OMITIDOS., responde lo siguiente: Si deseo declarar y expuso: quien voluntariamente y libre de toda coacción expresó ADMITO LOS HECHOS, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo
Seguidamente la jueza observa que en el procedimiento de admisión de los hechos una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo que establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes en la determinación de la medida aplicable, debe tomarse en cuanta los parámetros establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal posesión ilícita de drogas , Causando con su acción un ataque a los bienes jurídicos protegidos estos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal, e irrespetando los derechos de las mismas, quedando demostrada su participación como autor del hecho. En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva en cumplimiento con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos del acusado, por ser adolescente llevan a este tribunal a considerar justo lo solicitado por la Fiscalia 18 del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte del joven acusado, procediendo este tribunal aplicar las sanciones solicitadas, con la finalidad de que el joven logre el respeto a los derechos humanos, su formación integral como ciudadano y a la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley, y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara la responsabilidad penal del joven DATOS OMITIDOS., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 4. no portar armas de fuego ni armas blancas. 5. no incurrir en nuevos hechos delictivos en las cuales se vea comprometido su responsabilidad. Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO la libertad asistida deberá ser cumplida por ante la oficina de prevención al delito, se acuerda el cese de la medidas cautelares acordadas con anterioridad. Líbrese los respectivos actos de Comunicación. QUINTO: Remítase al Tribunal de ejecución en su oportunidad, líbrese notificación a la victima. Registrase, Publíquese y cúmplase.
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL 2
SECRETARIA.