REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001171
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas las presentes actuaciones se observa que, la Fiscal 18 del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS. El Tribunal Observa:
HECHOS
El día 06 de Septiembre del 2010, siendo 09:50 horas de la mañana los funcionarios DISTINGUIDOS (CPEL) EUDIS SIVIRA, C.I. V-13.922.863 Y AGTE (CPEL) ESCOBAR ELOY C.I. V-17.019.958, Adscrito a la Estación Policial del Cuji del Cuerpo de Policía del estado Lara, los cuales aprehendieron en flagrancia de un (01) ciudadano de nombre DATOS OMITIDOS, momento que la comisión actuante recibe llamado radiofónico, para que se traslade hasta Tamaca vía cordero romeral I, avenida Bolívar con calle Los Girasoles, Casa S/N Estado Lara, donde una vez en el sitio son atendidos por la dueña de la vivienda quien dijo ser y llamarse HERNANDEZ RODRIGUEZ SOLIMAR, quien les manifestó que su hijo de nombre DATOS OMITIDOS, la había agredido físicamente dándole golpes por la cara, porque ella lo estaba corrigiendo su conducta.
SOLICITUD FISCAL.
En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público, que analizadas las actas fiscales , se evidencia que estamos en presencia de un delito contra las personas específicamente VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres para una Vida Libre de Violencia, no obstante se evidencia de la investigación que el hecho se realizo, sin embargo desde el punto de vista penal no puede atribuírsele al adolescente imputado por falta de elementos de convicción, por lo que se procede a solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 segundo supuesto del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18 del Ministerio Público; se evidencia que no surgieron suficientes elementos que permitan establecer responsablemente que el referido adolescente hayan tenido alguna participación en tales hechos, es decir, del resultado de la investigación se desprende que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos al adolescentes DATOS OMITIDOS, siendo procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 segundo supuesto del COPP y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres para una Vida Libre de Violencia de conformidad con el articulo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 del COPP, se evidencia que no surgieron suficientes elementos que permitan establecer responsablemente que el referido adolescente haya tenido alguna participación en tales hechos, es decir, del resultado de la investigación se determino que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos al adolescente. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
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