REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 21 de Junio de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012 -000786
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS por el delito que precalifico como HOMICIDIO INTENCIONAL. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
En fecha 23 de marzo del año 2012, la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, apertura investigación relacionada con los hechos acaecidos en fecha 20-02-2012, donde aproximadamente las 07:30 horas de la noche, en el Barrio Tierra negra avenida Bolívar calle 5 de Julio bodega EDITH , cuando la victima se encontraba en dicho lugar y es sorprendido por unos sujetos entre ellos JUNIOR SILVA alias el Catire, de 16 años de edad y Oscar Sequera de 17 años de edad, quienes le dispararon causándole la muerte.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL.
Siendo el día y la hora indicada, para celebrar Audiencia de Presentación, conforme a lo establecido en el artículo 130 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se constituye el Tribunal de Control Nº 1, de la sección penal adolescente, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria Abg. Berlia Gil y el Alguacil de sala Mariangel Pacheco. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: el Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba casanova, los representantes de los adolescentes los ciudadanos Pastor Silva C.I. 9.554.363 y Balbina Rodríguez C.I. 11.882.978 los adolescentes, DATOS OMITIDOS. De la revisión del Sistema, se constata que presenta otras causas KP01-D-2012-000254. DATOS OMITIDOS. De la revisión del Sistema, se constata que presenta otras causas KP01-D-2012-000254. Previo traslado desde el Centro Socio Educativo. Acto seguido los adolescentes exoneran al defensor público y nombran como su defensor de Confianza al Abg. Rubén Alfonso Villegas IPSA N° 153.215 con domicilio procesal calle 26 entre carreras 17 y 18 edificio Centro Profesional, piso 3 oficina 9 teléfono: 02512411035, Barquisimeto Estado Lara y quien es juramentado de conformidad con el articulo 139 del COPP, y quien jura cumplir fiel y cabalmente las funciones para lo cual fue nombrado. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: Solicito de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado José Francisco Carrasqueño de fecha 30-10-2009, se tome el presente acto vía de excepción como el acto de imputación fiscal, toda vez en fecha 17-04-12 la fiscalia 18 del M.P recibió vía distribución de fiscalia superior causa relacionada con el Homicidio del ciudadano Quiroz Rea Giovanni Antonio de 49 años de edad cedula 7366428, hecho ocurrido en fecha 20-02-12 aproximadamente a las 7:30pm en el barrio tierra negra av. Bolívar calle 5 de Julio, Bodega Edith Estado Lara, cuando la victima se encontraba en dicho lugar y es presuntamente sorprendido por varios sujetos entre los que se encontraban los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS quienes portaban armas de fuego y sin mediar palabras dispararon en su contra causándole la muerte, investigación iniciada en fecha 21-02-12 por la fiscalia 9 del MP, avanzada la investigación por parte de funcionarios adscritos a la brigada contra homicidio del CICPC se identifico como los presuntos autores materiales y participes en el delito indicado a los ciudadanos REIDI JOSE FREITEZ BASTIDAS ALIAS EL REIDI CEDULA 20671475, (adulto de 18 años de edad), DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, faltando aun por identificar a dos ciudadanos según consta en actas, en este sentido, pasa esta Representación Fiscal a informarle a los Adolescentes presentes en sala del hecho delictivo que se le atribuye debido a la presunta comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 406 del Código Penal Venezolano, a tal efecto señalo los siguientes elementos de convicción y fundamentos de la presente imputación: 1.- Acta de investigación Penal de fecha 21-02-12 suscrita por el detective Edgar Colmenares adscrito al CICPC. 2.- acta de investigación penal de fecha 21-02-12 suscrita por el agente de investigaciones II Carlos Simoes, 3.- acta de reconocimiento técnico de cadáver de fecha 21-02-12, suscrita por agentes Carlos Simoes, Deibis Sánchez y Douglas Betancourt, 4.- acta de inspección Técnica N° 12, de fecha 21-02-12, suscrita por agentes Carlos Simoes, Deibis Sánchez y Douglas Betancourt 5. reconocimiento decadactilar tomada del cadáver el cual se encuentra identificado como QUIROZ REA GIOVANNY ANTONIO, de fecha 21-02-12, (necrodactilia de ley) 6. Registro de cadena de Custodia N° 216-12,7. Experticia hematológica y determinación de grupo sanguíneo de sustancia colectada del sitio del suceso y del cadáver de la victima. 8. experticia de reconocimiento técnico y comparación balística de una concha de bala percutida calibre 380. 9. Registro de cadena de Custodia N° 215-12. 10. acta de entrevista de fecha 21-02-12 tomada a la ciudadana Edith Xiomara Pacheco de Quiroz. 11. reconocimiento medico legal y físico externo de Edith Xiomara Pacheco de Quiroz. 12. experticia de retrato hablado realizado por Edith Xiomara Pacheco de Quiroz. 13. acta de defunción de la victima Giovanni Antonio Quiroz Rea. 14. acta de enterramiento de la victima Giovanni Antonio Quiroz Rea. 15. protocolo de autopsia de la victima. 16. acta de entrevista del ciudadano Geoveidy Quiroz. 17. experticia de retrato hablado realizado por Geoveidy Quiroz. 18. acta de investigación penal suscrita por Carlos Simoes. 19. experticia de planimetría N° 113-12 suscrita por el agente Deibis Sánchez. 20. acta de investigación penal de fecha 23-02-12 suscrita por Carlos Simoes. 21. experticia de comparación balística y comparación entre concha colectada en el sitio del suceso y arma de fuego tipo pistola prieto beretta colectada en la causa fiscal F27152-12. En este estado la representante fiscal interroga a los adolescentes si entendieron las razones o motivos de fundamento por las cuales se le hace la imputación fiscal para lo cual expone a los mismo tiene el Derecho a solicitar y presentar los elementos o pruebas que los exculpen de esta nueva imputación “Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente quien expone: Si entendí” en este estado de le cede la palabra a la Defensa. Me reservo de hacer las solicitudes una vez que la Fiscalia del Ministerio Publico haga la petición del procedimiento y medidas a imponer. Es todo. Se le cede la palabra al fiscal del MP quien expone: esta representación fiscal solicita se ordene la persecución de la causa por vía del Procedimiento Ordinario y a los fines de mantener asegurado a los adolescentes al proceso, solicito se le imponga a los Adolescentes la medida cautelar prevista en el Art. 582 letra b segundo supuesto de la LOPNNA, en razón de que cualquier otra medida cautelar seria de imposible cumplimiento, dado que los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS se encuentran actualmente privados de su libertad en cumplimiento de sanción privativa de libertad impuesta en fecha 09-06-12 por admisión de los hechos ante el tribunal de juicio adolescente en la causa KP01-D-12-000254. Es todo. Seguido el Tribunal impone del precepto constitucional al adolescente JUNIOR OMAR SILVA MENDOZA Y OSCAR ENRIQUE SEQUERA RODRIGUEZ, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y Sgtes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expone: “no deseo declarar”. En consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: visto que el día de hoy le fue imputado el delito de Homicidio a mis representados, lo que lo somete a este nuevo proceso, solicito que la presente causa sea tramitada por vía del procedimiento ordinario y estoy de acuerdo con la medida solicitada por el fiscal. Es todo
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de una Institución, en este caso del Centro Socio Educativo, Dr. Pablo Herrera Campins, en razón que los mismos se encuentran privados de libertada ya sancionados por el Tribunal de ejecución de esta misma sección especial. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Se ordena seguir el presente asunto por PROCEDIMIENTO ORDINARIO SEGUNDO: se precalifica el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 406 del Código Penal Venezolano, el cual fue imputado el día de hoy por la Fiscalia a loa adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS TERCERO: en cuanto, a la Medida de Coerción se acuerda la solicitada por el Ministerio Publico como lo es la consagrada en el Art. 582, literal b de la LOPNNA como es someterse bajo el cuidado y vigilancia de una Institución. Se deja Constancia de que los adolescentes se encuentran privados por el Tribunal de ejecución en la causa KP01-D-2012-000254. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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