REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000627
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 2 estando en tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:
En fecha 30 de Abril del año 2010, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de Acusación, en contra del adolescente DATOS OMITIDOS por considerarlo responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
HECHOS.
En fecha 04 de Junio del 2009, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de Guardia recibe procedimiento realizado por los funcionarios de la Unidad de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Cabo 2do. (CPEL) ASDRUBAL CORONADO, Agente (CPEL) JOSÉ TORRES, C.I. V.- 16.090.237, Agente (CPEL) LOPEZ NABOR, C.I. V.- 13.464.780, Agente (CPEL) EDSON RIVAS, C.I. V.- 17.860.473, Agente (CPEL) LUCENA JORGE, C.I. V.- 14.979.327, Adscritos al Órgano Policial antes mencionado; donde reportan la aprehensión del adolescente identificado como DATOS OMITIDOS, por encontrarlos incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido en fecha 04-06-2009, momento que los funcionarios actuantes fueron comisionados por el Comisario (CPEL) ARGENIS RAFAEL GOYO ESCALONA, Jefe de esta Unidad Operativa en darle cumplimiento a una ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº KP01-P-2009-004487, de fecha 01-06-2009, emanada del Juez de Control 0 Abg. WENDY ESCALONA AZUAJE PEREZ, Solicita a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico del Estado Lara, el cual efectúa en un inmueble ubicado en la Urb. Ruezga Norte, Sector 3, vereda 3 frente a los rieles del Ferrocarril, casa de bloques frisados de color blanco, portón de color azul, donde reside una ciudadana que se hace llamar por el nombre de DEYANIRA, apodada “LA CATIRA” y se presume que existen elementos relacionados con lla comisión del delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitándole colaboración a los ciudadanos identificados como: 1)CAMACARO GUEDEZ DEGNI JOSÉ, C.I. V.- 13.922.013. 2) RIERA RODRIGUEZ NORKIS GREGORIA, C.I. V.- 9.631.908, 3) HERNANDEZ FERNÁNDEZ LUISA C.I. V.- 7.433.869, cuando proceden a tocar la puerta de la residencia en mención, siendo atendida por una ciudadana de mediana estatura, contextura fuerte, piel morena que vestía para el momento franela tipo chemisse a rayas amarillas y blanca, pantalón tipo jeans de color negro, a quien de conformidad con lo establecido en el articulo 117 ordinal 5to. Del COPP, nos identificamos como funcionarios policiales haciéndole el motivo de nuestra visita entregándole copia de la orden de allanamiento, procediendo el Cabo 2do ASDRUBAL CORONADO, a darle lectura a la referida orden en presencia de los testigos donde proceden con la medida de seguridad introduciéndose a la referida vivienda, encontrando en la puerta que da acceso a la residencia dos ciudadanos el primero de contextura obesa, piel morena estatura alta y el otro ciudadano manifestó ser menor de edad, manifestando el primero de los nombrados ser el propietario de la vivienda, realizándole la inspección de persona en presencia de las ciudadanas testigos, solicita la identificación de los ciudadanos, manifestando los mismos ser y llamarse: 1) CAMEJO DE PINEDA BLEKIS RAMONA, C.I. V.- 5.248.655, fecha de nacimiento 31-09-51, de 55 años de edad, estado civil viuda, de profesión u oficio obrera, natural de esa ciudad, residenciada en la vivienda allanada, manifestando ser la propietaria de la vivienda. 2) PINEDA CAMEJO JORGE JOSÉ, C.I. V.- 12.019.959, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-72, natural de esta ciudad, de profesión u oficio bandolero. 3) BARRIOS PINEDA MICHAEL, al efectuarse el registro a cada uno de los ambientes comenzando por las habitaciones y donde no se colecto elemento de interés criminalisticos, al entrar a la cocina en la entrada en la parte derecha hay una vitrina de madera y debajo de la misma específicamente en el piso se ubico un pote de plástico color blanco, sin tapa, apreciándose en su interior una bolsa de material sintético transparente contentivas en su interior de un polvo de color blanco varios envoltorios pequeños elaborados en material sintético amarrados en un extremo con hilo de coser color rojo contentivo en su interior de un polvo de color blanco y expide un fuerte olor que al se r contados en presencia de dos testigos dan un total de TREINTA (30), DE PRESUNTA DROGA LA CUAL ARROJO UN PESO NETO DE SIETE (07) gramos con CIEN (100) miligramos de la droga conocida como COCAINA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Berlia Gil y el alguacil de Sala, Mariangel Pacheco, de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes todas las partes indicadas en el encabezamiento del acta. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien ratifica en cada una de su partes la acusación presentada en su oportunidad contra el adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, las cuales son: PRIMERO: El testimonio del Cabo 2do. (CPEL) ASDRUBAL CORONADO, Agente (CPEL) JOSÉ TORRES, C.I. V.- 16.090.237, Agente (CPEL) LOPEZ NABOR, C.I. V.- 13.464.780, Agente (CPEL) EDSON RIVAS, C.I. V.- 17.860.473, Agente (CPEL) LUCENA JORGE, C.I. V.- 14.979.327, Adscritos a la Unidad de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Quienes ratifican su actuación descrita en el acta policial de fecha 04-07-2009, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la convicción de que el ilícito se cometió y que es imputable al adolescente acusado y las circunstancias de moto, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a los hechos que se plantea y pertinente con el fin de demostrar el hecho el ocultamiento de sustancias ilícitas así como también las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS.
SEGUNDO: El testimonio del ciudadano RIERA RODRIGUEZ DEGNI JOSÉ C.I. V.- 13.922.013, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la convicción de que el ilícito se cometió y que es imputable al adolescente acusado y las circunstancias de moto, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a los hechos que se plantea y pertinente con el fin de demostrar el hecho el ocultamiento de sustancias ilícitas así como también las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS. TERCERO: El testimonio de a la ciudadana RIERA RODRIGUEZ NORKIS GREGORIA C.I. V.- 9.631.908, de fecha de nacimiento31-10-65, de 43 años de edad,31-10-65 Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la convicción de que el ilícito se cometió y que es imputable al adolescente acusado y las circunstancias de moto, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a los hechos que se plantea y pertinente con el fin de demostrar el hecho el ocultamiento de sustancias ilícitas así como también las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS. CUARTO: El testimonio de a la ciudadana HERNANDEZ LUISA MERCEDEZ C.I. V.- 7.433.869, de fecha de nacimiento 22-04-69, de 40 años de edad, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la convicción de que el ilícito se cometió y que es imputable al adolescente acusado y las circunstancias de moto, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a los hechos que se plantea y pertinente con el fin de demostrar el hecho el ocultamiento de sustancias ilícitas así como también las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS. QUINTO: El testimonio del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y criminalistica, Sub-Delegación Estado Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese Cuerpo de Investigaciones a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de IDENTIFICACION PLENA, Informe pericial signado con el Nº 9700-056-AT de fecha. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. SE OFRECE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA. Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la certeza de que el imputado era el adolescente para el momento de la comisión del hecho punible y debe ser procesado por el Sistema Especial de adolescentes, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a la identificación plena del adolescente y pertinente con el fin de demostrar la identidad exacta y correcta del adolescente DATOS OMITIDOS. SEXTO: El testimonio del Agente PERNALETE RAFAEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y criminalistica, Sub-Delegación Estado Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese Cuerpo de Investigaciones a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO, informe perecial asignado con el Nº 9700-056-AT-0556-09, de fecha 05-06-2009, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal. SE OFRECE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA. Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la certeza de las prendas de vestir del adolescente y las mismas guarda relación con las características de las prendas descritas por los funcionarios aprehensores en el acta policial y pertinente con el fin de demostrar con exactitud las condiciones y la utilidad de las prendas de vestir del adolescente DATOS OMITIDOS al momento de su aprehensión.
SEPTIMO: El testimonio del Experto Profesional especializado Especialista III JULIO CESAR RODRIGUEZ y experto profesional I WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y criminalistica, Sub-Delegación Estado Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese Cuerpo de Investigaciones a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la EXPERTICIA TOXICOLOGICA, practicada al adolescente DATOS OMITIDOS, informe perecial signado con el Nº 9700-127-ATF-1589-09, de fecha 21-06-2009. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal SE OFRECE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA. Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la certeza que el adolescente para el momento de la comisión del hecho punible se encontraba bajo los efectos de la droga conocida como COCAINA, útil por cuanto aportan suficientes elementos se obtuvo la certeza de que el adolescente DATOS OMITIDOS, al momento de su aprehensión .OCTAVO: El testimonio del Experto Profesional especializado Especialista III JULIO CESAR RODRIGUEZ y experto profesional I WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y criminalistica, Sub-Delegación Estado Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese Cuerpo de Investigaciones a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la EXPERTICIA QUIMICA, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, informe perecial signado con el Nº 9700-127-1590-09 de fecha 29-06-2009. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal SE OFRECE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA. Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la certeza que la sustancia incautada al adolescente para el momento de la comisión del hecho punible es la conocida como COCAINA, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto al peso bruto neto de la droga que se incauto en el inmueble donde se encontraba el adolescente DATOS OMITIDOS y pertinente con el fin de demostrar que se trata de la droga conocida COCAINA y sus efectos en el organismo humano. NOVENO: El testimonio del Experto Profesional especializado Especialista III JULIO CESAR RODRIGUEZ y experto profesional I WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y criminalistica, Sub-Delegación Estado Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese Cuerpo de Investigaciones a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la EXPERTICIA BARRIDO. De sustancias estupefacientes y psicotrópicas, informe perecial signado con el Nº 9700-127-1591-09 de fecha 29-06-2009. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal SE OFRECE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA. Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la certeza el objeto de se encontraba la sustancia incautada en el inmueble donde se encontraba el adolescente DATOS OMITIDOS para el momento de la comisión del hecho punible, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a la descrita en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes. Solicito el enjuiciamiento del adolescente, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente al adolescente: DATOS OMITIDOS, si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven, responde lo siguiente no me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Vista la declaración de mi defendido niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en todo lo que beneficie a mi representado, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. Es todo. Seguidamente la juez pasa admitir totalmente la acusación, así como los medios de prueba por ser necesarios, lícitos y pertinentes, se impuso al adolescente del Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que expuso: NO ADMITO HECHOS , me voy a juicio. Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, este tribunal de Control 2 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:
Esta juzgadora observa que en el escrito Acusatorio esta suficientemente descrito la participación de los adolescente en el hecho imputado. Este tribunal en relación a las pruebas considera que los elementos de imputación están ajustados para comprobar la autoría de los adolescentes en el hecho, considerando que la calificación jurídico esta ajustada a los hechos descritos
DECISION
Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescentes DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGA SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 573, 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales son: : PRIMERO: El testimonio del Cabo 2do. (CPEL) ASDRUBAL CORONADO, Agente (CPEL) JOSÉ TORRES, C.I. V.- 16.090.237, Agente (CPEL) LOPEZ NABOR, C.I. V.- 13.464.780, Agente (CPEL) EDSON RIVAS, C.I. V.- 17.860.473, Agente (CPEL) LUCENA JORGE, C.I. V.- 14.979.327, Adscritos a la Unidad de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Quienes ratifican su actuación descrita en el acta policial de fecha 04-07-2009, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la convicción de que el ilícito se cometió y que es imputable al adolescente acusado y las circunstancias de moto, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a los hechos que se plantea y pertinente con el fin de demostrar el hecho el ocultamiento de sustancias ilícitas así como también las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS.
SEGUNDO: El testimonio del ciudadano RIERA RODRIGUEZ DEGNI JOSÉ C.I. V.- 13.922.013, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la convicción de que el ilícito se cometió y que es imputable al adolescente acusado y las circunstancias de moto, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a los hechos que se plantea y pertinente con el fin de demostrar el hecho el ocultamiento de sustancias ilícitas así como también las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS. TERCERO: El testimonio de a la ciudadana RIERA RODRIGUEZ NORKIS GREGORIA C.I. V.- 9.631.908, de fecha de nacimiento31-10-65, de 43 años de edad,31-10-65 Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la convicción de que el ilícito se cometió y que es imputable al adolescente acusado y las circunstancias de moto, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a los hechos que se plantea y pertinente con el fin de demostrar el hecho el ocultamiento de sustancias ilícitas así como también las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS. CUARTO: El testimonio de a la ciudadana HERNANDEZ LUISA MERCEDEZ C.I. V.- 7.433.869, de fecha de nacimiento 22-04-69, de 40 años de edad, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la convicción de que el ilícito se cometió y que es imputable al adolescente acusado y las circunstancias de moto, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a los hechos que se plantea y pertinente con el fin de demostrar el hecho el ocultamiento de sustancias ilícitas así como también las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS. QUINTO: El testimonio del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y criminalistica, Sub-Delegación Estado Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese Cuerpo de Investigaciones a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de IDENTIFICACION PLENA, Informe pericial signado con el Nº 9700-056-AT de fecha. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. SE OFRECE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA. Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la certeza de que el imputado era el adolescente para el momento de la comisión del hecho punible y debe ser procesado por el Sistema Especial de adolescentes, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a la identificación plena del adolescente y pertinente con el fin de demostrar la identidad exacta y correcta del adolescente DATOS OMITIDOS. SEXTO: El testimonio del Agente PERNALETE RAFAEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y criminalistica, Sub-Delegación Estado Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese Cuerpo de Investigaciones a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO, informe perecial asignado con el Nº 9700-056-AT-0556-09, de fecha 05-06-2009, Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal. SE OFRECE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA. Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la certeza de las prendas de vestir del adolescente y las mismas guarda relación con las características de las prendas descritas por los funcionarios aprehensores en el acta policial y pertinente con el fin de demostrar con exactitud las condiciones y la utilidad de las prendas de vestir del adolescente DATOS OMITIDOS al momento de su aprehensión.
SEPTIMO: El testimonio del Experto Profesional especializado Especialista III JULIO CESAR RODRIGUEZ y experto profesional I WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y criminalistica, Sub-Delegación Estado Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese Cuerpo de Investigaciones a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la EXPERTICIA TOXICOLOGICA, practicada al adolescente DATOS OMITIDOS, informe perecial signado con el Nº 9700-127-ATF-1589-09, de fecha 21-06-2009. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal SE OFRECE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA. Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la certeza que el adolescente para el momento de la comisión del hecho punible se encontraba bajo los efectos de la droga conocida como COCAINA, útil por cuanto aportan suficientes elementos se obtuvo la certeza de que el adolescente DATOS OMITIDOS, al momento de su aprehensión .OCTAVO: El testimonio del Experto Profesional especializado Especialista III JULIO CESAR RODRIGUEZ y experto profesional I WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y criminalistica, Sub-Delegación Estado Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese Cuerpo de Investigaciones a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la EXPERTICIA QUIMICA, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, informe perecial signado con el Nº 9700-127-1590-09 de fecha 29-06-2009. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal SE OFRECE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA. Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la certeza que la sustancia incautada al adolescente para el momento de la comisión del hecho punible es la conocida como COCAINA, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto al peso bruto neto de la droga que se incauto en el inmueble donde se encontraba el adolescente DATOS OMITIDOS y pertinente con el fin de demostrar que se trata de la droga conocida COCAINA y sus efectos en el organismo humano. NOVENO: El testimonio del Experto Profesional especializado Especialista III JULIO CESAR RODRIGUEZ y experto profesional I WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y criminalistica, Sub-Delegación Estado Lara, quien puede ser ubicada en la sede de ese Cuerpo de Investigaciones a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la EXPERTICIA BARRIDO. De sustancias estupefacientes y psicotrópicas, informe perecial signado con el Nº 9700-127-1591-09 de fecha 29-06-2009. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal SE OFRECE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA. Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la certeza el objeto de se encontraba la sustancia incautada en el inmueble donde se encontraba el adolescente DATOS OMITIDOS para el momento de la comisión del hecho punible, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a la descrita en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes. Se ordena el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de juicio en su oportunidad legal correspondiente. Es todo Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada por el tribunal de Control 2 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Junio del año 2012.
LA JUEZ DE CONTROL 2
FLORANGEL MONASTERIOS
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