REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2012


Asunto Principal Nº: KP01-D- 2009- 000682

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 25 de Mayo del 2011 , este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 218 y 413 del Código Penal y visto que desde la fecha en que fue dictado el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO En fecha 17 de Junio de 2009, la fiscalía 18 recibe procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde reportan la aprehensión del adolescente identificado anteriormente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo, dejan plasmados en la denuncia correspondiente.

SEGUNDO: En fecha 25 de Mayo de 2011 este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por la adolescente DATOS OMITIDOS se podría subsumir en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 218 y 413 del Código Penal, no es menos cierto que la representación fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente DATOS OMITIDOS por la comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 218 y 413 del Código Penal, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a las partes Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 2