REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001192
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas las presentes actuaciones se observa que, la Fiscal 18 del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a los adolescentes DATOS OMITIDOS. El Tribunal Observa:
HECHOS
En fecha 22 de Agosto de 2011, siendo 07:00 horas de la noche, los funcionarios SUB-INSPECTOR (CPEL) GARCIA GERMAN y el Cabo 2do. (CPEL) OVIEDO MATCHEL, adscritos a la Estación de Policía de Fundalara del Cuerpo de Policía del Estado Lara, los cuales aprehendieron en Flagrancia de un (01) ciudadano de nombres DATOS OMITIDOS, momentos que a la comisión actuante le informan que en la avenida libertador a la altura de pata é palo, a bordo de una unidad de transporte publico de color blanco con franjas azules se encontraba tres sujetos que se disponían a despojar de sus pertenencia a sus ocupantes al visualizar el vehiculo en mención y detener observan al adolescente acusado en compañía de otros dos sujetos que resultaron ser adultos quienes desistieron de sus acciones y al informarles que serian objeto de una inspección de personas tomaron una actitud grotesca vociferándoles palabras obscenas a la comisión actuante donde a la comisión policial actuante le informaron que desistieran de su actitud haciendo estos caso omiso, motivo por el cual proceden a la aprehensión.
SOLICITUD FISCAL.
En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público, que analizadas las actas fiscales, se evidencia que estamos en presencia de un delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, pero en virtud que no existe medicatura forense, siendo que los adolescentes no se la practicaron, así como tampoco testigos en relación a la supuesta riña, por lo que resulta que el hecho se realizo, sin embargo desde el punto de vista penal no puede atribuírsele a los adolescentes imputado por falta de elementos de convicción, por lo que se procede a solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 segundo supuesto del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18 del Ministerio Público; se evidencia que no surgieron suficientes elementos que permitan establecer responsablemente que los referidos adolescentes hayan tenido alguna participación en tales hechos, es decir, del resultado de la investigación se desprende que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos al adolescente DATOS OMITIDOS, siendo procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 segundo supuesto del COPP y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal de conformidad con el articulo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 del COPP, se evidencia que no surgieron suficientes elementos que permitan establecer responsablemente que el referido adolescente haya tenido alguna participación en tales hechos, es decir, del resultado de la investigación se determino que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos al adolescente. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
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