REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000833
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS . A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la GUARDIA NACIONAL, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“… Siendo aproximadamente las 07:35 horas de la noche , encontrándose de servicio de patrullaje, específicamente en frente a la comercializadora LA ALIANZA , lugar donde atendimos al llamado de un ciudadano quien dijo ser y llamarse PAVEL ERNESTO ANTONIO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.961.871, de 40 años de edad, quien nos manifestó que momentos antes había salido de la referida empresa para subirse a su automóvil cuando un ciudadano de contextura delgada, piel morena,, vestía un Jean de color negro y franela de color azul con blanco y gorra color azul con rayas blancas , saco un arma de fuego de su cintura lo apunto y le pidió que le entregara sus pertenencias, entregándole solamente un TELÉFONO CELULAR, MARCA: NOKIA,, MODELO E71, DE COLOR GRIS CON FRANJA PLATEADO, N ° 0426-5515874, perteneciente a dicha empresa, y que posteriormente el sujeto se había retirado del lugar caminando,. Posteriormente procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del sector, encontrándonos en la avenida 2 del sector 1, del barrio las tinajitas , avistamos a un ciudadano con las mismas características, mencionadas por el referido ciudadano, quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa e intento huir, le dimos la voz de alto y este cedió sin oponer resistencia, al mismo se logro incautarle UN ARMA DE FUEGO , TIPO REVOLVER, MARCA HI ESTÁNDAR SENTINEL CAÑON CORTO CALIBRE 22MM, COLO GRIS PLOMO CON NEGRO, CON UN SERIAL VISIBLE Nº 719621, EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRÓN, SIN CARTUCHOS y en el bolsillo derecho del pantalón TELÉFONO CELULAR, MARCA: NOKIA,, MODELO E71, DE COLOR GRIS CON FRANJA PLATEADO, N ° 0426-551587, CON SU RESPECTIVA BATERÍA Y UN CHIPS COLOR NARANJA Y BLANCO PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFONICA MOVILNET, SIGNADO CON EL CÓDIGO Nº 89580600011207913043 la persona aprehendida resulto ser adolescente y responde al nombre de YOANDRYGABRIEL ANGULO de 15 años de edad.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Berlia Gil y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara, el (la) adolescente, el adolescente DATOS OMITIDOS, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo la Medida de Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 581 de la LOPNNA. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a los Adolescentes DATOS OMITIDOS si desea rendir declaración, “no deseo declarar”. Es todo.- Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Esta defensa en virtud de que mi representado es primario y en base al principio de presunción de inocencia solicita se le imponga a una medida cautelar menos gravosa de las prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, como es un arresto domiciliario, estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado por la fiscalia. Es todo
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDOS, SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO TERCERO: Se acuerda medida cautelar de Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. QUINTO: Líbrese boleta de Prisión Preventiva de Libertad . Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria.