REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Junio de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-000481

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, pronunciarse en cuanto a la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la presente causa, por la Fiscal 18º del Ministerio Público de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del a dolescente: DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:
En fecha 16 de Mayo de 2011, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, recibe denuncia formulada por el adolescente DATOS OMITIDOS quien manifiesta lo siguiente:
“El miércoles en la tarde mi tía Nely me mando a buscar unas tazas en el comedor de la manga, que es donde reciben a los ancianos y a las madres para darles el almuerzo, y a mi se me olvido buscar las tazas que me había dicho mi tía, u fui como a las 7:30 de la noche y cuando voy pasando por el comedor, y para no molestar a la gente del comedor, dije y yo mejor doy la vuelta para llegar a la casa de mi tía nely y preguntarle si ya había mandado a retirar las tazas con otra persona, y en lo que yo llego estaban terminando de jugar y como había luz, yo agarre una metra y la lanzo para jugar solo, y llega uno de lo que estaba jugando y le dijo estamos en mayo y agarro mi metra que yo acababa de tirar y Oscar Daniel, dijo que si quería la metra tiene que dejarse dar un beso y yo les dije digo no quédense con esa vaina, y llegan tres mayores que ya estaban ahí y ,me agarraron para que el mediera un eso en la boca, y ellos dicen que no me lo dio, pero en lo que me da el beso yo empecé a escupir y en lo que me estoy iendo, llega uno que le dicen Corocora y se me lanzo a quitarme tres metras, mas y dijo son tres besos mas y yo le vuelvo a decir que se queden con eso y los tres vuelven a agarrar para que Oscar Daniel me volviera a besar, me tiraron al suelo boca arriba y yo agarre tierra y le eche a los que tenían agarrado uno de ellos llamado Chendo yo lo agarre a piedra, y me fui corriendo y en lo que voy llegando venían ellos diciéndome toma las metras como para que yo no le dijera nada a mi mama. Es todo.
Para solicitar lo pertinente, la suscrita Representante Fiscal, una vez que se avoca al conocimiento de la presente causa en fecha 03 de Junio de 2011 observa que los hechos denunciados NO revisten carácter penal, estamos frente a un hecho atípico no configurado en la ley como delito y por ende existe un OBSTACULO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, se solicita se decrete la DESESTIMACION de la presente causa en conformidad a lo establecido en el articulo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión de un hecho que no reviste carácter penal, que no se encuentra configurado en la ley como delito.

DECISION.

Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía 18, en contra del adolescente: DATOS OMITIDOS. de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
El JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS