REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000261

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por la ciudadana Martha Pedraza, abogada, en su condición de defensora Privada IPSA Nº104.000, del adolescente DATOS OMITIDOS, Titular de la cedula de identidad Nº V- ., donde solicita se le otorgue un permiso a su defendido para estudiar presentando constancias de estudios y horario escolar, insertos a los folios 114 y 115 del presente expediente, por cuanto la adolescente se encuentra cursando estudios en la Unidad Educativa Nocturna Duaca del Estado Lara, para continuar cumpliendo la medida de arresto domiciliario.

El Tribunal ha de considerar que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez debe examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa.

En tal sentido, de la revisión del presente asunto, se observa que el adolescente, están siendo investigados por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual les fue impuesta la medida DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 581 DE LA Lopnna y posteriormente en fecha 20-04-2012 este Tribunal revoca dicha medida por la medida cautelar de arresto domiciliario prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Tomando en consideración lo antes expuesto y la solicitud presentada por la defensa privada, en aras de garantizar el derecho a la educación previsto en el artículo 102 de la CRBV concatenado al interés superior del adolescente, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que consta en autos las constancia de estudios con sus respectivos horarios, es por ello, que este Tribunal acuerda ratificar la medida de ARRESTO DOMICILIARIO prevista en el artículo 582 literal A), que les fue impuesta al referido adolescente en fecha 22-04-2012, con la finalidad de garantizar las resultas de la presente causa y así como también se acuerda el permiso de estudio, para el adolescente de la siguiente manera: podrá exclusivamente trasladarse a la Institución Unidad Educativa Nocturna Duaca del Estado Lara, de lunes a viernes en los horarios siguientes: lunes de 6 p.m. hasta las 9:45 p.m.; martes de 6 p.m. hasta las 9:45 p.m; miércoles de 6 p.m a 7:25 p.m; jueves de 6 p.m. hasta las 9:45 p.m y los viernes de 7 p.m. hasta las 8:35 minutos. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: al adolescente DATOS OMITIDOS, Titular de la cedula de identidad Nº V- ., continuar con la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, prevista en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda el permiso de estudio. Líbrese las notificaciones y los oficios correspondientes. Regístrese y Cúmplase.


El Juez de Juicio

El Secretario

Abg. Lolis Carolina Hernández