REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Junio de 2012


ASUNTO: KP01-D-2011-000290

AUTO DE CESACION DE SANCION POR
EXTINCION DE LA SANCION
(MUERTE DEL SANCIONADO)


En fecha 27 de Abril de 2012, el Tribunal de Juicio Acc 331, de la Sección Penal Adolescente, dictó Sentencia Condenatoria en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que la adolescente presenta las causas signadas con los Nº KP01-D-2011-001108 el tribunal de control Nº 02, por el delito de OCULTACION ILICITO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA. Se sancionan con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, prevista en el articulo 620 literal “F” en concordancia con los artículos 622 en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley in comento en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De allí, que recibidas las actuaciones el día 05-06-2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Ahora bien, consta en el asunto al folio 165, REGISTRO DE DEFUNCION Nº 1226-2012, donde hace constar que en fecha 21-04-2012, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, murió a consecuencia de lesiones cerebro vascular severo, fractura de cráneo, heridas por proyectil.

Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA POR EXTINCION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado supra; por la comisión del delito de En virtud de la extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, por fallecimiento del sancionado. Notifíquese e infórmese de lo decidido en la causa Nº KP01-D-2011-001108 el tribunal de control Nº 02. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,