REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2011-001209
AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS JOVENES SANCIONADOS:
Ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS,
II
DE LA AUDIENCIA
Se le da la palabra a los Sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quienes exteriorizan libre de coacción y declaran lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA: “reconoce su error y quiere recuperar su tiempo y he participado en curso estoy en el sector c manzanito consumo desde los doce años” IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA: “quiero seguir estudiando 6º grado pendiente por cursa 7º”. IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA: “no desean declarar, es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensor Publico, Abg. Fernando Escarra, quien expone: “Solicito un cambio de sanción de medida por una menos gravosa para mis defendidos, considerando así que puede ser reinsertado a la sociedad, comprometiéndose a cumplir a cabalidad las condiciones que a bien tenga imponer este Tribunal quedando pendiente ellos tiene deseo de insertarse a la sociedad y de alguna manera los considero enfermos o adictos a la droga (marihuana), Es todo”.
Se le concede la palabra al Defensor Privado (defensa del joven IDENTIDAD OMITIDA), Abg. Luís Enrique Piña: “Solicito un cambio de sanción de medida por una menos para mi defendido, considerando así que puede ser reinsertado a la sociedad, comprometiéndose a cumplir a cabalidad las condiciones que a bien tenga imponer este Tribunal y visto que mi defendido fue sancionado aun año de los cuales a cumplido 9 mese y se evidencia que el informe presentado por el equipo multidisciplinario es favorable y que la finalidad de la sanción cumplió su finalidad de insértalo a la comunidad, mi defendido tiene deseo de trabajar y mejorar su calidad de vida, en atención a eso creo que ya cumplió su meta de ser una mejor persona pido una oportunidad de que salga dos meses ante de que cumpla su sanción, y la droga fue una pequeña cantidad para la medida que se le impuso, esa droga era para su consuma por eso pido una medida menos gravosa y si incumple que se revoque de manera inmediata su beneficio, es todo”.
Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “esta representación fiscal se opone a la solicitud de revisión de los informes de progresividad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por otro lado no se opone a la sustitución de libertad de IDENTIDADES OMITIDAS solicito salvo lo que reglas de conducta y libertad asistida por el lapso que falta por cumplir y que la libertad asistida la cumplan en LA O.N.A solicito que se mantenga la privación de liberta para los jóvenes ya mencionado de la medida y solicita que le imponga reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir la sanción, Es todo”.
II
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: Este Tribunal tomando en cuenta el precepto Constitucional previsto en su artículo 49, numeral 3, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso en que se le instruya existe el “interés” de ser oído.
SEGUNDO: Quien Juzga como garante del debido proceso y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el proceso Penal, sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647ibidem,este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de ejercer la facultad de REVISIÒN DE MEDIDA SANCIONATORIA, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Especial, a los fines de verificar que se cumplan los objetivos que la Ley le asigna a la sanción que es primordialmente educativa, finalidad esta que se alcanzaría mediante el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social de acuerdo a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Especial y también se busca que este no reincida en la comisión de algún hecho punible.
TERCERO: vista la solicitud de la defensa, se observa de la revisión del asunto que los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron sancionados a cumplir un (01) año de privación de libertad y en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA a un (01) año y cuatro (04) meses de privación de libertad por el delito de Distribución de Drogas en la Modalidad de Micrográfico, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA; cursa plan individual e Informes Conductual de cada uno de los jóvenes, a los folios 240 hasta 294, donde consta los factores o carencia que incidieron en la conducta de los jóvenes, así como las metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo.
CUARTO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes y vista la no objeción por parte del Ministerio Publico, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por considerar que la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a los mismos ha cumplido con los objetivos trazados tomando en consideración que los mencionados jóvenes, en su estadía en el Centro Penitenciario han demostrado una conducta de progresividad. Es necesario el cambio o sustitución de la sanción por medidas sancionatorias no privativas de libertad, con la finalidad de afianzar los valores de solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la comunidad mediante su esfuerzo. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos, se sustituye por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, el cual vence en fecha 26-08-2012. En relación a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, se niega la revisión de la medida.
II
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: por lo antes expuesto, considera quien decide que se hace necesario revisar en este acto la medida de privación de libertad que hasta ahora han cumplido los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS, por considerar que en los actuales momentos la sanción de privación de libertad no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta inicialmente, por ser contraria al desarrollo, se SUSTITUYE por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en la cual el ministerio publico manifestó estar de acuerdo con el cambio de sanción, Se les impone: REGLAS DE CONDUCTA, y las reglas serán las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá notificarlo a este Tribunal. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) No portar armas de fuego facsímile o similares. 4) Debe consignar constancia de estudio o trabajo en el lapso de 15 días. 5) Prohibición de permanecer después de las 09:00 p.m. en la calle sin la compañía de su representante. 6) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a nueva acusación. Se le impone: LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberán cumplir por ante La Oficina Nacional Antidrogas. Cualquier incumplimiento, genera la revocatoria de la medida. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).
En relación a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, se niega la revisión de la medida y se les RATIFICA la medida de PRIVACION DE LIBERTAD; la cual vence para el joven IDENTIDAD OMITIDA en fecha 26-08-2012, y en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA, vence su sanción el 25-12-2012. Se ordena librar Boleta de Traslado para el 18/06/2012, a los fines de que dichos jóvenes, reciban Terapias Psicológicas en el Hospital Luís Gómez López. Quedan las partes presentes notificadas.
De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
SECRETARIA,
ABG. NOHELIA YEPEZ.