REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 14 de Junio de 2012

ASUNTO: KP01-D-2011-001242

AUTO DE NEGATIVA DE CAMBIO
DE MEDIDA SANCIONATORIA

Revisado el presente asunto y visto escrito presentado por el Abogado EVARISTO ISAÍAS CRESPO, en su condición de Abogado defensor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita “le sea revisada la medida de privativa de libertad y le sea impuesta una menos gravosa, a su defendido.”

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de Abril de 2011, fue sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal, con las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) Años, el cual cumpliría en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; y articulo 174 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

Observa esta Juzgadora según computo realizado el 07-02-2012, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra detenido desde el 17-09-2011, de la sanción impuesta, ha cumplido ocho (08) meses y veintiocho (28) días, restándole por cumplir Un (01) año, tres (03) meses y dos (02), por lo tanto vence en fecha 17/09/2013.

El Plan Individual es importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Pero la ausencia del plan individual puede ser suplida por los informes del Equipo Técnico que trate al adolescente.
En el caso de autos, ya existe un Plan Individual realizado al adolescente por el Equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo, y consta el informe conductual y de progresividad, por lo que no basta el lapso de privación de libertad en que haya permanecido el sancionado, sino que es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya; en razón de ello y visto que no se tiene el tiempo para cumplir con las metas establecidas en el Plan Individual, para determinar el objetivo previsto en la Ley se considera IMPROCEDENTE la sustitución de la medida.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara SIN LUGAR LA SUSTITUCION DE SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que cumple el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no cumplir con el tiempo para llevar a cabo con las metas establecidas en el Plan Individual. Notifíquese a las partes de lo decidido.




LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA.