REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2005-000583

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

En fecha 12 de Junio del 2012, se celebró audiencia de Revisión de medida sancionatoria a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años SEMI-LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, contempladas en los artículos 620 literales “b” “e”, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, corren insertaos en el asunto oficios emitidos por el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, en los cuales comunican el cumplimiento de los jóvenes con la medida de Semi-Libertad, por cuanto comenzaron su asistencia a dicho centro desde el mes de Mayo de 2010 hasta el mes de enero de 2012, así como constancias de trabajo, donde se verifica que se han mantenido en actividad laboral; observándose así, que los mismos cumplieron con las obligaciones.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.


Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a los Jóvenes sancionados.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SEMI-LIBERTAD, en favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Regístrese.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,

ABG. NOHELIA YEPEZ.