REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2006-000750
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
En fecha 13 de Junio de 2012, se celebró audiencia de Verificación de cumplimiento de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de un (01), de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b”, “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.
Siendo que las REGLAS DE CONDUCTAS impuestas en fecha 28/02/2011, consistieron en: 1.- Mantenerse en una residencia fija y cualquier cambio informar al Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando o trabajando y consignar constancia cada tres (3) Meses ante este Tribunal 3.- Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas o facsímiles. 4.- No incurrir en nuevo hechos delictivos. 5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. LA LIBERTAD ASISTIDA deberá cumplirla en Prevención del Delito. Respecto al sitio de cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se designo la Dirección de Prevención del Delito.
Ahora bien, consta en el asunto al folio 86, oficio emitido por La Dirección de Prevención del Delito, donde informa el cumplimiento del joven con la medida de Libertad Asistida, por cuanto inicio sus presentaciones en fecha 30/10/2011 y finaliza satisfactoriamente; mostrando en todo momento, responsabilidad, puntualidad y compromiso. Igualmente corren insertos en el asunto a los folios 95, 96, 97 y 98 constancias de: trabajo, (en la cual consta que trabaja como artesano independiente desde hace 4 años); de residencia y de buena conducta, todas emitidas por el Consejo Comunal Barrio Bolívar “Libertadora Manuelita Zaenz”. Se observa así que el joven ha dado cumplimiento con las medidas sancionatorias impuesta, en fecha 28/02/2011.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b”, “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
LA SECRETARIA,
ABG. NOHELIA YEPEZ.