REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2007-000621

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,

FISCALIA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DEFENSA PÚBLICA. Abg. Patricia Ruiz.
DELITO: ROBO AGRAVADO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 del Código Penal, articulo 7 de la Ley Sobre Robo y hurto de Vehiculo Automotor, articulo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

Revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año.
En fecha 11 de Junio de 2012 se celebró audiencia de Imposición de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa pública manifestó que la sanción de Libertad Asistida impuesta a su defendido se encuentra prescrita por lo que solicitó al Tribunal decrete la prescripción de la misma.
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado el 19 de Mayo de 2008, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado, Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Detectación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 del Código Penal, articulo 7 de la Ley Sobre Robo y hurto de Vehiculo Automotor, articulo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión exhaustiva del presente asunto, se constató que la Libertad Asistida prescribió el 16/01/2010. Por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo para que se produzca la prescripción de la misma.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de la sanción para su cumplimiento ya que se encuentra prescrita. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción; y así decide.


DECISIÓN

POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.

EL SECRETARIO,

ABG. NOHELIA YEPEZ.