REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2008-001024
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
SANCIONADO: IDENTIDAD OMTIDA
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. MARÌA IRENE FERNANDEZ.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En fecha 13 de Junio de 2012, la cual se tenía fijada para celebrar audiencia de Verificación de Cumplimiento de sanción y vista la no comparecencia del joven sancionado, la defensa pública solicita se decrete el cese por prescripción de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES MESES, impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMTIDA, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En esta oportunidad la defensa pública “solicitó de conformidad con el artículo 616 da la LOPNNA, la prescripción de la sanción en virtud de que el joven fue impuesto en fecha 04/11/2010 a cumplir un año de reglas de conducta y tres meses de servicios a la comunidad, prescribiendo en fecha 04/05/2012, las reglas de conducta y en fecha 19/03/2011, el servicio a la comunidad; motivo por el cual solicitó se decrete la prescripción y en consecuencia el sobreseimiento de la causa”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída las expresiones de la defensa y revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMTIDA, fue sancionado el 08 de Junio de 2010, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad , por el lapso de tres (03) meses, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 04-11-2010, fecha en la cual fue impuesto de la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses; tomando en consideración el término para cumplirlas más la mitad, siendo prescriptibles las reglas de conducta por el lapso de dieciocho (18) meses y en un lapso de seis (06) meses el servicio comunitario. Por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo para que se produzca la prescripción de las mismas.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción; y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a favor del adolescente IDENTIDAD OMTIDA, identificado up supra, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
LA SECRETARIA,
ABG. NOHELIA YEPEZ.