REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Junio de 2012

ASUNTO: KP01-D-2010-000584


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En el día de hoy me aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de Julio de 2010, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión el delito: Trafico en su Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le sanciono con PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR UN LAPSO DE DOS (02) Años.

De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al computo realizado por este Tribunal la misma se encuentra vencida.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de DROGA. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, por este expediente. Notifíquese a la victima, Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA