REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001015
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
La presente causa se inicia en contra del ciudadano: EDUARD JOSE BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.943.551, natural de Carora Estado Lara, nacido en fecha23-02-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ramon Brito y Ofelia Campos; residenciado en Buena Vista Via Curarigua, casa sin numero, casa de color azul, a 50 metros del tanque de agua, y en fecha 31 de Marzo de 2012, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, presenta formal acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL de conformidad al articulo 409 del código penal.
El día 11 de Junio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, dejando constancia que se encuentran presentes los plenamente identificados al inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó las acusaciones, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación al delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL de conformidad con el articulo 409, del código penal, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado EDUARD JOSE BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.943.551, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL de conformidad con el articulo 409, del código penal. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado EDUARD JOSE BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.943.551si desean declarar, a lo que los mismo responden libre de presión, apremio y coacción y por separado: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo.
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION DE LA FISCALÍA
Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por los delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL de conformidad con el articulo 409, del código penal; en contra del ciudadano EDUARD JOSE BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.943.551.
Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, de igual manera la defensa se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas.-
Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Imputado nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta EDUARD JOSE BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.943.551 “Me voy a juicio, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado.
SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda.
PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL:
Testimoniales:
Declaración del Funcionario actuante: CABO 1RO (TT) JOSE ANGEL PALACIOS COLMENAREZ, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste-Carora.-
Declaración del Funcionario actuante: CABO 2DO (TT) DANNY RAUL GONZALEZ GONZALEZ, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste-Carora.-
Declaración del Funcionario Experto Profesional Especialista I DR. TEODORO HERRERA, adjunto al Departamento de Ciencias Forenses de Carora.-
Declaración del funcionario Experto CABO 1RO (TT) JESUS GREGORIO CAMEJO, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste-Carora.-
Declaración del funcionario Experto SGTO. 1RO (TT) LUIS PIÑA, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste-Carora.-
2.- Pruebas Documentales:
LECTURA DE LA EXPERTICIA MÉDICO LEGAL de fecha 23/08/2010, suscrita por el Dr. TEODORA HERRERA, Reconocimiento Médico Legal al Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RAMÓN JOSÉ CAMPOS MEJIAS.-
LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 09-09-2010, suscrita por el funcionario JESUS GREGORIO CAMEJO, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste-Carora, quien practicara a una Motocicleta de Paseo color Gris, Marca UNICO, Año 2006.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal al acusado EDUARD JOSE BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.943.551, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL de conformidad con el articulo 409, del código penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RAMÓN JOSÉ CAMPOS MEJIAS SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda.-
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Regístrese, Notifíquese y Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Tribunal de Juicio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO