REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 08 de Junio de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-0001310
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la desestimación de Denuncia interpuesta por el ciudadano RICHARD INFANTE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.871, con residencia en la calle San José con 24 de Julio, casa nº 47-13, Sector Pueblo Aparte, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, contra el ciudadano Yohel Mosquera, titular de la cédula de identidad nº 14.638.589, con residencia en la calle San José con calle Juan Silva, de esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
LOS HECHOS
El ciudadano ya identificado, presenta denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, en fecha 23-05-2012, manifestando que ha tenido problemas con el denunciado causándole daños a su vivienda y amenazando al trabajador que labora en las bienhechurías del denunciante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre la producción de intimidaciones, por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas se corresponden con la descripción del tipo penal de AMENAZAS, y DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte y 473 del Código Penal respectivamente, toda vez que se trata de provocaciones. No obstante, este tipo penal requiere para el ejercicio de su acción, la instancia de parte agraviada.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por el ciudadano, RICHARD INFANTE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.871, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 8º del Ministerio Publico, y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía octava del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho a los 08 de junio de 2012.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1310