REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 02 de junio de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001299.
ASUNTO : KP11-P-2012-001299.
JUEZ: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: Abg. MOREIDY CASTILLO.
IMPUTADOS: PEDRO PASTOR VARGAS, JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS, MAIWUER JOSE VERGARA ORTIZ y JESUS RAFAEL DURAN QUERO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
Defensa Privada: Abg. Luis Alfonso Martinez IPSA 138.636, defensa del ciudadano Pedro Pastor Vargas y José Gregorio Ramos Vargas.
Defensa Privada: Abg Manuel Mendoza IPSA 90.106, defensa del ciudadano Jesús Rafael Duran Quero.
Defensa Privada: Abg Argenis Jose Rivero Pacheco y Abg Jerman Javier Escalona Soteldo IPSA 119.487 Y IPSA 51.241, defensa del ciudadano Maiwuer Jose Vergara Ortiz.
MINISTERIO PUBLICO: Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Lara (Solo por este acto): Abg. Reinaldo Saume.
DELITO: Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de transporte previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 ejusdem, y Asociación para delinquir, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en la audiencia de fecha de 01 de junio de 2012, donde la representación fiscal requirió la aplicación de Procedimiento ORDINARIO, la detención en flagrancia de acuerdo a los artículos 248 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y 44.1 de la Carta magna con respecto a los ciudadanos PEDRO PASTOR VARGAS, JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS, MAIWUER JOSE VERGARA ORTIZ, y en relacion al ciudadano JESUS RAFAEL DURAN QUERO, la Detencion conforme a orden de aprehension debidamente acordada, en atención al articulo 44.1 de la Carta Magna , y la medida de privación judicial preventiva de libertad atendiendo al articulo mismo articulo 250 del texto adjetivo penal para los cuatro (4) ciudadanos antes referidos; por lo que el Tribunal oportunamente, DECIDIÒ y ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO antes mencionado, decretó CON LUGAR lo requerido por la Representación Fiscal, es decir, ACORDO la detencion en flagrancia, conforme a articulo 248 para los ciudadanos PEDRO PASTOR VARGAS, JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS, MAIWUER JOSE VERGARA ORTIZ, y con respecto al ciudadano JESUS RAFAEL DURAN QUERO, la detencion conforme a orden de captura librada por tribunal de control competente, de acuerdo a las pautas del 44.1 del texto fundamental, asimismo acordo la precalificación jurídica abordada por el ministerio publico de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de transporte previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 ejusdem, y Asociación para delinquir, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: PEDRO PASTOR VARGAS, JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS, MAIWUER JOSE VERGARA ORTIZ y JESUS RAFAEL DURAN QUERO, en los siguientes términos:
En fecha 01 de junio de 2012, la Fiscalía 27º del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: PEDRO PASTOR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.320.767, fecha de nacimiento 18-01-49, natural de Barquisimeto – Estado Lara, edad 64 años, Grado de Instrucción: 2 grado, de profesión u oficio: Gruero, domiciliado en Veragacha, Parroquia Santa Rosa, punto de referencia la pasarela de veragacha, calle principal, casa Nº 43, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-5516229, JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.639.554, fecha de nacimiento 21-09-89, natural de Barquisimeto – Estado Lara, edad 22 años, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: estudiante, Hijo de Magla Vargas y Douglas rojas, domiciliado en Veragacha, parroquia santa rosa, punto de referencia la pasarela de veragacha, calle principal, casa Nº S/N, Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0416-3520565, MAIWUER JOSE VERGARA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.567.272, fecha de nacimiento 17-02-93, natural de Barquisimeto – Estado Lara, edad 19 años, Grado de Instrucción: 3 año, de profesión u oficio: autobusero, Hijo de José Vergara y Marbella Ortiz, domiciliado en Barquisimeto, avenida Libertador frente al parque del este, urbanización patarata, bloque 11, apartamento A-4, Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0251-8177281, y JESUS RAFAEL DURAN QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.616, fecha de nacimiento 14-10-80, natural de Barquisimeto – Estado Lara, edad 31 años, Grado de Instrucción: 2 año, de profesión u oficio: mecánico, Hijo de Jesús Duran y Ramona Quero, domiciliado en Barquisimeto, calle 45 entre 28 y 29, punto de referencia abasto andino reyes, casa Nº 45-13 Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0416-9589226, en virtud de que se les atribuye la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de transporte previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 ejusdem, y Asociación para delinquir, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Indica que ello consta en el Acta de Investigación penal numerada 1156, de fecha 30-05-2012, realizada por efectivos adscritos a GUARDIA NACIONAL en el Estado Lara, que destaca que funcionarios del citado ente, se encontraban en el Punto de Control fijo La Pastora, realizando funciones propias de seguridad, cuando siendo aproximadamente las 2:40 minutos de la mañana (2:40 am), observaron un vehiculo tipo grúa, en el cual se encontraban 3 personas (PEDRO PASTOR VARGAS, JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS, MAIWUER JOSE VERGARA ORTIZ), perteneciente al servicio de gruas San Pedro, que remolcaba un vehiculo tipo autobús en mal estado, por lo que se requirió se aparcara a un lado para ser objeto de una revision ambos vehiculos, manifestando los ocupantes del vehiculo tipo grua que el autobús en mal estado seria llevado a la calle 45 entre careras 28 y 29, casa numero 45, Barquisimeto, Lara, a dos ciudadanos de nombre Antonio, apodado El Catire, y otro sujeto de nombre Jesús, apodado El Tesoro, siendo que los ciudadanos que ocupaban la grua, presuntamente adoptan actitud nerviosa, por lo que funcionarios de la Guardia Nacional, solicitan colaboración de testigos, y al realizar la revision de los vehiculos, presuntamente en el Bus en mal estado encontraron envoltorios tipo panela, , que al ser contabilizados dieron la cantidad de 297 envoltorios contentivo en su interior de restos vegetales, de los cuales emanaba un fuerte olor y penetrante, presuntamente de la droga conocida como MARIHUANA, la cual, practicada la prueba de orientación, resulto ser efectivamente MARIHUANA, con un peso neto de 251,81 Kiliogrmos, quedando detenidos los referidos ciudadanos y puestos a la orden de la superioridad, siendo que, en razon de las actuaciones preliminares de investigación practicadas por el ente correspondiente, es por lo que el Ministerio Publico, titular de la accion penal, requiere al tribunal de control competente, bajo la extrema necesidad y urgencia, se expida ORDEN DE APREHENSION contra el ciudadano JESUS RAFAEL DURAN QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.616, por ser este tambien, presuntamente responsable del hecho lesivo anteriormente expresado, lo cual asi fue acordado por el tribunal competente, en fecha 30 de mayo de 2012, y siendo detenido el anterior ciudadano de manera efectiva, ese mismo dia, en razon de la orden constitucional proferida por la administración de justicia.
Como ya se indico, en fecha 01 de junio de 2012, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Duodécimo en Funciones de Control, en la cual, la Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal.
En el curso de la misma audiencia, los imputados, impuestos del precepto constitucional abrigado en el articulo 49.5 de la carta magna, destacaron, cada uno por separado, su deseo de rendir declaración, libres de todo apremio y de toda coacción, por lo que se procedió a escuchar la declaración del ciudadano PEDRO PASTOR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.320.767, ordenándose la salida del recinto de los imputados restantes, mientras exponía el anterior ciudadano indicado, mismo que depuso asi: “hace como 15 día por medio de gruas Jiménez, me hizo comunicación por telefono para que trasladara a un autobús por que las gruas estaban dañada, le dije que eran 6 mil bolivares y el señor mujica me dijo que si se lo podia dejar menos, y Jiménez me dijo que era buena gente se le dio el precio, esta noche le dije que en la noche, llegue a la calle 45 y estaba el autobús parado allí, y quito el parachoques al autobús y el cardan y procedimos a levantarlo y salimos en camino, y Antonio Mujica se fue conmigo hacia la fria, por que supuestamente el autobús lo iban a repontenciar, llegamos a la estancia a las 11:30 pm, cuando llegamos hay me dijo que no tenia los reales, yo me quede hay y me vine al otro día, como a las 11am, se aprecio un señor en la moto y luego llegaron, y procedí arrancar y deje el autobús a la semana me llama otra vez, pasa otra vez a la calle 45, para llevar de nuevo el autobús, cayo el dia viernes me mando un mensajes diciendo que no me fuera todavía, se hizo el domingo y no se puede circular con el autobús, Sali el dia lunes, voy por el camino pasando la pastora, lo llame me dijo que estaba en la fria me dijo que le siguiera dando, seguí rodando, me dijo que iba a ir a otro sitio, y no a la estancia suite, me dijo que agarrara una ye (Y) por debajo del puente, y lo encontré, y estaba con el Marwuer, me dijo que había encontrado un hotel mas barato, y me dijo que el taller donde lo había dejado estaba cerrado, nos teníamos que quedar, con mi sobrino pusimos el camión debajo de la ventana, ese otro día me levanto tempranito, le dije al recepcionista, donde estaba el señor y no estaba lo llamo, y logramos caminamos y comimos empanadas, nos recostamos otra vez como dos horas, el hombre me dijo que no le habian depositado, el hermano de la 45 que le iba a depositar, hasta que llego marwis y me paso mil bolivares, me puso a otra persona que estaba aya en el hotel y me guió donde estaba el autobús en el taller, cuando llegamos hay, le habían quitado el parachoques, le metí las cadenas y salimos a la carretera y el hombre del malibu se perdió, y arrancamos y por el camino a cada rato me llamaba en la alcabala me pararon yo no tengo nada, hasta ayude a los efectivos a revisar, el autobús mas adelante conseguí otra alcabala nos paran, nos vuelven a revisar, me dice le puede dar, mas adelante me llama y me pregunta que si iba bien, mas adelante una alcabala de policía, me estacione había perros, en agua viva cuando pase el alcabala de los perros me vuelve a llamar, y me dice que esta en el Táchira, en la alcabala de agua viva, no nos paramos, vuelve a llamar como a los 15 min, y manda mensaje, y seguimos hasta que llegamos a la pastora, nos pararan, ayude a los efectivos alumbrar para que revisaron, el que se bajaba siempre con los documentos era marwin y hablaba con los funcionarios, me dieron dos golpes y me tiraron al piso y me lanzaron al piso, y me dijeron que llevaba droga. Es todo. Se deja constancia que también fue despojado de un dinero de la guardia 1400bs. Es todo”. Seguidamente fue sometido a una serie de preguntas a las cuales contesto de la siguiente manera: A preguntas de la fiscalia; indique si recuerda las fechas cuando fue la primera que usted llevo el autobús desde Barquisimeto hasta la fria? Dirección donde busco el autobús? En la 45, le indicaron a quien iba a buscar en la calle 45? Al señor Jesús que es hermano de el dueño del taller que le tocara la ventana, en efecto lo hice y le toque la ventana y me salio una señora, me salio el señor Jesús q Antonio estaba durmiendo dentro del autobús, y me dijo que el dueño del autobús; como es el señor Antonio? Ojos medio verde, medio pelon, edad? 30 y 32 años, me entere cuando hablaba con marwuis, que Antonio estuvo en uribana 8 años por el mismo problema, dice que fue hace como 17 días que retiro el autobús? Con quien se fue? Con Antonio y mi sobrino que siempre lo acompañan, dijo que el hotel estancia suit, se quedo donde queda eso? Si en la fria, se registro en el hotel? Si, Antonio, pero yo no me quede en el hotel por que había una convención de jugadores, su grua y el autobús donde estaban? afuera en el hotel cual es su numero? 0416-5516229 y 04145553397, con cual se comunicaba? 0414553397, lo identificaba como Antonio la fria, como le hicieron el pago? En efectivo, Cuanto? 5 mil con que finalidad le dijeron que trasladara el autobús? Por que lo iban a repontenciar, a la semana lo llamo para que buscara de nuevo el autobús? Y en esa oportunidad donde lo dejo en la fria? Afuera del hotel, recuerda fecha en lo llamo? Siempre se comunico al movistar? No recuerdo; recuerda el numero del senor Antonio? No, con quien? Con mi sobrino, cuando lo llamo para que le retirara el autobús otra vez? El viernes, le indico una dirección especifico? No, donde lo dejo el autobús? En una Y, no recuerdo, usted señalo que el señor Antonio que debía buscarlo para llevarlo a valencia? Loo iban a buscar para llevarlo a la 45 que supuestamente para sacar el moro y luego a valencia para repotenciarlo aya, sabe si Jesús y Antonio tienen algún vinculo? Se por Maiwuer, que son hermanos por parte de mama, hay una relación entre Antonio y Jesús? Si cuando los fui a buscar a la 45, sabe donde vive Jesús y Antonio? Jesús en la 45 en un taller que esta en la calle, los conocía de antes? No, recuerda el nombre del hotel en la fria? No recuerdo, en esas alcabala que lo pararon cuando solicitaban la información? Era Marwuis el llevaba unos documentos, sabe si las llamadas que le hacia Antonio era cada vez que pasaba por la alcabala? Si me llamaba después y cuando me mandaba, y los mensajes era marwui quien lo contestaba, Antonia se comunico con gruas Jiménez? Le presta servicio Antonio y me contactaron para prestarle servicio Antonio, que persona? El mismo señor Jiménez? Si, el señor le paso la llamada a que teléfono? Al celular del señor Jiménez, es todo; a preguntas de la abg Martinez; Hace cuantos años presta servicio? Desde el 95 se encuentra en el palacio de justicia quien lo agredió a usted? Si se encuentra. Es todo, a preguntas del Abg Mendoza; En su declaración manifiesta que Jesús y Antonio era hermanos? Me dijo Marwuir; en el momento que se trae el autobús lo llaman constantemente, Antonio; a preguntas del abg Rivero; con quien se viene usted de la fria? Con mi sobrino y marwuir, a marwuir me lo mosto Antonio en la grue en la fria,; el señor Antonio lo despide en la fria? Si y le da los mil bolivares a marwuir para que me los entregue, era primera vez que veias a marwue? Si, cuando lo detienen el guardia le quita el celular? Si, usted vio a los 4 testigos que montaron al autobús? No, me dieron unos golpes; a preguntas del tribunal? Hace 17 días se llevo el autobús a la fria? Iba con mi sobrino nada mas, cuando iban por primera vez no los pararon en ninguna alcabala? No me pararon.
Seguidamente se hizo ingresar al ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS y el mismo expuso: primeramente yo soy nieto de Pedro yo trabajo de grua como ayudante en lo que puedo por que yo estudio en la yacambu y hago servicio comunitario en la ONA, ya estoy próximo a graduarme, mi abuelo me hace saber que hay un viaje para trasladar un autobús de Barquisimeto a la fria, yo decidí acompañarlo por la edad y el estado, toda la vida ha trabajado, me dirigí a buscar en autobús con el hace 2 semanas en la 45, estaba apartado afuera, fuimos en la mañana, el señor Mujica le dijo que nos fuéramos en la madrugada pero salimos en la mañana, cuando fuimos a la casa del mecánico estaba Jesús y salio Antonio del autobús, procedimos a quitarle la parte mecanica para que no se dañe la caja, dura como 2 horas haciendo el trabajo, procedimos a enganchar el carro, se vino Antonio Mujica con nosotros, salimos a l medio día y llegamos a eso de las doce, el se fue con nosotros en todo momento y no nos pararon y seguimos, llegamos en la madrugada, el ciudadano nos planteo que iba a esperar un dinero para que nos pudieran cancelar y salio con una persona en una moto a buscar el dinero en el banco, y se lo recomendó a mi abuelo y lo hizo por un precio menor y nos pago 5 mil y faltaron 1000 allí nos vinimos poco a poco por que esta enfermo de la rodilla y llegamos a la casa, lego a la semana y media mi abuelo recibe una llamada y le dicen Antonio que hiciera otro viaje para repotenciar el autobús, el lo llamo para ver por donde íbamos, el día de jacinto Lara a eso del medio día, llegamos a las doce de la noche, el llamaba a cada rato y le dijo que cuando vaya entrando a la fria no se fuese a dirigir sino derecho por que nos íbamos a encontrar con el, estaba en el hotel la carreta vieja y estaba Antonio junto con el hermano maiwer y dijo que iban a trasladar a una finca y que teníamos que esperar hasta mañana y mi abuelo se puso molesto, por que teníamos que esperar hasta mañana, y nos quedamos en un hotel de carretera, dormimos allí y pasamos la noche, en la mañana le dijimos a Antonio para buscar el autobús y nos dijo que teníamos que esperar hasta el medio día y a las 11 le dije a mi abuelo que teníamos que buscar el autobús por que estaban abusando y cuando bajamos no estaban sino que estaba un malibu, ya es muy tarde, le dijimos que teníamos que buscar el autobús y estaba por otro lado en la mis carretera y llegamos a un portón azul alto abrió el portón y estaba el autobús y tenían muchos repuestos viejos y decidimos entrar e hicimos el trabajo, lo enganchamos y lego llego el hermano maiwer y se metio a acomodar una perrarina, luego nos vinimos y allí es donde me doy cuenta que salimos en el segundo puente y emprendimos para Barquisimeto en el transcurso del camino llega un mensaje y dice que pasen rápido por que están cerrando las vias, mi abuelo pasa lento y el guardia nos mando a parar a la derecha y el guardia reviso el autobús, se metio para dentro de la oficina y salio y me dijeron que nos fueramos, me pidio un mensaje y mando un mensaje del tlf que ya íbamos bien y Antonio pidio hablar con maiwer y seguimos rodando, lo llamo y le dijo que ya estaba en valera a mi abuelo, y le dije que era muy rapido, seguimos el camino y fue la alcabala que nos paro, pasamos el pedraon tienen un perro antidroga y nos detuvieron y hicieron el procedimiento para revisar el autobús y maiwer me dijo que le quitaron fue una pelota y seguimos el camino hasta que nos pararon en la pastora, llegamos a la pastora y nos dijeron que nos pararamos a la derecho, empezaron a revisar el autobús y me voy para la parte de adelante y cuando dicen que encontraron droga, nos detuvieron y nos metieron al calabozo, agredieron a mi abuelo y le dieron dos paros respiratorios, luego lo trasladaron y me dejaron alli, los guardias me hicieron las preguntas y me pidieron que les contara todo, que si reconocía a Jesús y le dije que si, donde íbamos a quitar todo para llevarlo rodando a valencia donde lo iban a repotenciar. Me preguntaron y les respondí y tomaron una foto a Jesús”. De la misma manera el anterior ciudadano fue sometido a varias preguntas y sobre ellas respondio: “fue hace dos semanas que salimos a realizar el primer viaje, no conocía a Jesús sino el día en que fuimos a buscar el autobús y estaba Antonio durmiendo dentro del autobús, quedaba en la calle 45 entre 28 y 29, en la primera oportunidad me fui con mi abuelo a las 6am de la casa y no recuerdo con exactitud el dia, al llegar alla amanecimos afuera en la grua, la grua como no habian habitaciones la ubicamos atrás y nos quedamos en una grua y lo dejamos afera del hotel, cuando llegamos hicimos contacto con Antonio mujica es de 1.60, es calvo, tiene los ojos claron, tiene tatuajes, es de color claro, en el primer viaje se traslado con nosotros, Antonio se hospedo en ese hotel, el nombre del hotel estancia suits, las personas de la moto llegaron a las 9 y 10 de la mañana, llego el de la moto, se traslado el señor Antonio e hicieron un cheque, y todavía iba a quedar debiendo, luego se llevo un cheque que iba a cobrarlo, era del banco provincial y se traslado con el de la moto hacia el banco, las personas que llegaron revisaron el autobús? Si llegaron con dos mecanicos, yo escuche la conversación a ellos no les gusto el precio, los 5mil era para bajar el motor, quedamos en que no lo iban a bajar con esos mecanicos, los mecanicos dijeron que tenian que llevarlo, ellos decian que se hospedaran en el hotel y ahí resolvian y dijeron que tenian otro servicio que hacer, a la semana y media le dijeron a mi abuelo que no lo iban a repotenciar que era muy costoso y que tenian que trasladar a Barquisimeto, salimos el lunes, el segundo viaje, al medio dia, nos recibio Antonio y maiwer, fue en la primera entrada de la autopista de la fria y derecho se encuentra la carreta vieja, llegamos solos en la carreta, nos hospedamos en el hotel por que aun no podiamos buscar el autobús, no aportamos datos en el hotel ya nos tenia la habitación lista, ademas de Antonio y maiwa habian otras personas? no solo ellos dos, no conocíamos a nadie por ahí y llego maiwer a entregarnos las llaves y la jarra de agua, a primera hora estabamos esperando el autobús hasta el medio dia, había otro ciudadano flaco, nos dijo que nos llevaria hasta el autobús, partiendo del hotel nos regresamos hacia la autopista, al segundo elevado entramos y pasamos y conseguimos un porton, salimos y retomamos en la segunda autopista, estaban reparando por el centro, habia una Y, por el Terminal, por el centro, en la autopista se ve, el centro lo estaban reparando, cuando salimos de vuelta vimos el primer elevado, decia san Cristóbal derecho, el porton azul esta en el segundo elevado a mano derecha, la via es sola, no hay punto de referencia , es feo no tenia nombre de empresa, no habia nadie, veníamos adelante en el malibu, habia un señor de 50 años , nos abrio el porton, me fije para revisar el autobús, y me enseño la perrarina, el dia martes montamos el autobús, ademas de la perrarina habia una pelota que estaba en el autobús, a nosotros nos entregaron unos documento de la gobernación y una autorización de otro señor de Guanare a Barquisimeto y luego se hicieron cargo de eso, no escuche ninguna conversación entre maiwer y los guardias, Antonio mujica logro verlo al montar el autobús? no lo vi mas, quien llamaba a Antonio? El hablaba con maiwar, cuando maiwar vio el mensaje le respondia, en la calle 45 iba a recibir Antonio, Es Todo. Pregunta defensa: cuando observo que mi abuelo pierde el conocimiento estaba teniendo un ataque de nervios, le quite la camisa, lo sacaron y lo pusieron en una silla afuera, lo acostamos en el piso y le di primeron auxilios, a mi me agredieron los funcionarios, a mi me quito el tlf un guardia, cuando los guardias mostraron los telefono no estaba el mió sino un LG negro táctil. Defensa Privada: cuando van a la 45 el autobús estaba en frente de la casa de Jesús, en la calle, Jesús pareciera ser mecanico, por el camino lo llamaba era Antonio preguntando que donde venia, la finalidad según lo que me dijo mi abuelo era que no lo iban a repotenciar por el precio, el destino final era devolverlo hasta la calle 45, la guardia tenia una foto y me hicieron reconocer si era Antonio Mujica y les dije que no que era donde íbamos a dejar el autobús, Pregunta la Defensa: al llegar al porton azul no estaba Antonio era otro muchacho y nos dirigio, se monto en el malibu, pero Antonio no se apersono, yo observe cuando lo estaban revisando desde afuera por los vidrios, vi a los guardia y a maiwer, en la pastora si, el cafetero me pregunto que de donde veniamos y se monto un guardia y se metieron para el bus, y mi abuelo estaba echando gasoil, me voy con el y estoy con el, se monto otro guardia y al rato salieron con la cuestion de que habia driga, no me di cuenta cuando 4 personas se metieron al autobús. Pregunta el tribunal: estudio derecho, estoy por graduarme, cuando fui por primera vez a la fria estaba en proceso de inscripción, usamos la habitación desde la media noche hasta la mañana , salimos, entramos y luego salimos de la habitación, no vi donde encontraron la droga, cuando los funcionarios hicieron la revision, la foto era de Jesús parado de frente para que lo reconociera como Antonio mujica. Es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano MAIWUER JOSE VERGARA ORTIZ, quien expone: “yo trabajo en los encaba de san cristobal a Barinas, llegue al vigía y me encontré con antonio, me dijo que lo acompañara para la fria a buscar un carro, y lo acompañe, llegue a las 7 de la noche, despues me dijo que venia la grua por que le carro estaba muy feo y el se vino atrás, los grueros llegaron al sitio, y yo llegue después por que estaba comprando una ropa, y el me pago el libre hasta el porton azul, y de hay tire las cosas por la ventana me monte en la grúa y nos venimos, llegue a la 7 de la noche es todo”. Interrogado como fue, respondio asi: A preguntas de la fiscalia? Quien es Antonio? Lo conoci por el Terminal, que el llegaba saludando a todos, en cual Terminal? En barquisimeto, hace como un año, que hace? Trabaja con autobuses? Tiene algún vinculo? Es como familiar como mi hermano, no salíamos ni paya ni paca, que tanto frecuentaba su casa? Nunca iba, era en el Terminal; tiene dos casa en la 45 de la esposa y otra en el zábila, manzana D, la casa es rosada? La puras rejas, las paredes? Noc no he ido a la casa he pasado por el frente, no entre a su casa, que autobuse tiene Antonio? Una encaba un man, no tiene en ninguna linea, no los vi, cual es el nombre de su tia en la sabila? Maria elena, hay familiar que tenga vinculo con Antonio? No, nombre completo de mujica? No, estaba en uribana salia hace 5 meses, yo no estado detenido, Antonio me invito a la fria, estaba viajando de colector hasta el vijia, cuando llegue me dijo que iba hacer, me dijo que lo acompañara a buscar el autobús, me pago un hotel en la carreta vieja, y estaba el de la grua y el del carrto, Antonio conocia a los de la grua, si ellos le hicieron transporte de Barquisimeto a la fria, nos quemos en la fria por que ya era muy tarde, me dijo que iban a repontenciar el carro, al otro dia Antonio me entrego un papel, que el carro era de el, yo cargaba ese papel, cuantas alcabala lo pararon? En tres alcabala, en las dos primeras revisaron el carro los guardias, se metieron y revisaron el baño, yo estaba dentro del autobús, preguntaron de quien era y le dije que era de Antonio, se comunicaron via telefónica con antoni, conoce a Jesús duran? No lo conozco, no tengo telefono a nombre de maritza perez, vive a lado del edificio donde vivo, en la urbanización patarata, apartamento, ella vive en el apartamento 01, bloque 01, Jesús duran tiene vinculo con Antonio mujica, yo se que iban a llevar el carro para que Jesús, me vine en la grua porq era muy tarde, y el me dijo que iba con nosotros, monte en el autobús una pelota, una cartera de mi esposa, perrarina, pero lo monto Antonio, que hace en el Terminal? Defensa? De colector, hay conoci Antonio, el iba en bicicleta hace un año, me trataba normal, cuando llegan a la pastora quien revisa el autobús? Un guardia? Habian 4 persona revisando el autobús? No, vio cuando golpearon al grueso? Si fue un guardia, el señor se desmayo, cuando le quitan los celulares, vio a los guardias manipulando los celulares; si, A usted le encontraron los documentos en la mano? No nada; a preguntas del tribunal; conoce a los ciudadanos de las grúas? No, los conocí en la fría en el hotel, los documentos quien los cargaba? El señor; mostrares esos documentos? Los mostró el señor, en la segunda alcabala? No nos pararon, en la tercera parada? El señor por la ventana, cuanto tiempo conoce Antonio? Un año; en donde? En el Terminal, llegaba en una bicicleta Antonio en el Terminal? Si llegaba en la zona de carga; si estuvo en uribana hace 5 meses, como es que lo conoces hace un año en el Terminal? El no estuvo mucho tiempo en uribana.
Acto seguido se hizo ingresar a sala al ciudadano JESUS RAFAEL DURAN QUERO, mismo que expone: “trabajo en mi casa, el señor vive por mi casa y me llega un día que compro un autobús, me dijo que no rueda, me lo paro en mi casa para repararlo, me dijo que iba a Guanare a buscarlo, me dejo un cheque y 500 bs, llego el bus lo reviso, desarmo el motor, en una semana lo repare, no encontrábamos las empacaduchas, me dijo que se lo iba a llevar, siempre me llamaba para montarle un motor, y tiene un autobús que esta arreglando cerca de mi casa, siempre me llamaba, me llamo a los 5 días que no podía vender por que no tenia papeles, no tenia mas comunicación con el.” Interrogado el mencionado ciudadano responde: a preguntas de la fiscalia? Cuando fue la primera vez que se comunico con antoni? Desde joven vive a una cuadra de mi casa, no tengo relación de pasárnosla juntos; cuando fue que se comunicaron vía telefónica para que le prestara servicio? Me llamaba siempre, tienen una comunicación permanente; hace dos meses, antes no me comunicaba, Yelbrain Antonio Mújica, a que se dedica? En autobuses; sabe si estado detenido? Si estaba preso, cuando se comunico para que le reparar el autobús? Cuando lo trajo de Guanare?, el venia de Guanare, llego en una grúa de defensa civil, fue hace mes y medio, me dijo que lo iba a vender; cuanto vale hacer un motor? 7 mil bolívares, que le iba hacer al bu? reparar el motor y le iba a cobrar 7 mil bolívares, me dijo que lo iba a repotenciarlo, se lo iba a llevar a pintarlo, no me dijo para donde lo iba a llevar, se lo llevo hace como 20 días, por que lo llevaban de nuevo para su casa? Por que me dijo que no lo pudo vender por que no tenia papeles, y el motor le salía muy caro, entre lunes martes miércoles, se comunico con Antonio? Si varias veces, 0426-1084151, me lo se por que tuve que aprendérmelo por que lo dejo anotado, 04169589226 este es el mió, me lo dejo anotado desde el primer día que me llevo el autobús, llame al capitán me dijo que estaba en Carora, lo intento llamar y no contestaba, Antonio frecuenta su casa? Llegaba a la casa recientemente, a quien de su casa conoce? A mi mama, mi hermana, mi relación era de trabajo y de mi prima por que vende colonia, se apoda cabeza gallina y el catire, mi apodo es el Tesoro, cuando estuvo en la guardia trato de comunicarse con otro abogado? No, no conozco a ninguno; Es todo”. A preguntas de la defensa Mendoza? Ante todo quiero decir que fui solicitado por familiares de Jesús, cuando Antonio le lleva el vehiculo donde se encontraba; en la calle, esa reparación el señor Antonio le cancelo? si me cancelo, que personas se llevaron el vehiculo? En la grúa, la guardia a que hora lo detienen? A las 7 a.m. del día miércoles, los funcionarios entraron a su casa? Uno solo, vestidos de civil y de repente un me dije que era la guardia, si conocía Antonio, y le explique toda la información, que vivía cerca, me llevaron en un vehiculo particular en un taxi al destacamento del circulo militar, y después a la que queda por el aeropuerto; cuando me dijeron que diera in formación sobre Antonio? Le di todo la información, numero dirección todos. A preguntas del tribunal? El bus que colocaron frente a tu casa de donde venia? De Guanare, me dijo la grúa que lo traía era de Guanare, a que se dedica Antonio? No lo se. Es todo”.
Culminadas las intervenciones de los imputados, interrogados como fueron los mismos, el tribunal procede a escuchar los alegatos de los honorables defensores, quienes en el orden respectivo expusieron, y es asi como primeramente declara el Abogado Luís Alfonso Martínez IPSA 138.636, defensa del ciudadano Pedro Pastor Vargas y José Gregorio Ramos Vargas: “Consigno copias de la honorabilidad de mis representado, entra representación de la defensa si bien es cierto es un procedimiento que se inicia 30-05*2012 con la detencion de una grua que en su parte del remolque lleva adherido un autobús con droga, ahora bien todo esto empieza por un mal procedimiento para poder llegar a la detencion de esta droga, el ministerio publico manifesto que le hicieron entrevistas a un ciudadano de apellido Manzanilla, YA POR AHÍ OBSERVAMOS QUE LE PRESTO A UN CIUDADANO DE NOMBRE MUJICA SU REGISTRO DE EMPRESA PARA ADQUIRIR LA CHATARRA, Y LO QUE TENIA ERA UNA DJUDICACION PARA SER TARASLADADO A GUANARE, luego el dueño de servicio grúas Jiménez contacta a mi representado ya que prestan ese servicio y le manifiesta que hay un amigo de el que es muy buen cliente y el señor pedro accede hacer el servicio y prestar el servicios de grúa, luego el ciudadano Antonio Mújica lo llama nuevamente y le dice que no lo pudo reparar y que lo vuelva a buscar, el ministerio publico ha calificado los delito a la cual me opongo, y si bien es cierto un señor de 63 años y un joven que esta a punto de graduarse y sabiendo las consecuencias que esta situación que puede acarrear, y aun cuando ayuda a su abuelo para pagar la carrera, aquí fueron claros y concisos en cuanto a aclarar que fue el préstamo de servicio, pensando que fue enviado por otro compañero de grúa lo busco, trayendo como consecuencia esta situación, mis representados lo que hacen es prestar un servicio, ahora bien observa esta defensa que los funcionarios actuantes golpearon y le quitaron dinero al señor pedro, una persona enferma, ha sido operado, con un estado de salud delicado, solicito a este tribunal como garante de los derechos previstos en el articulo 83 de la salud que le sea otorgado una medida a los fines de trasladarlo a un centro de salud y observamos a un joven con futuro y tal como lo prevé el articulo 102 el derecho a la educación es un derecho, es por lo que esta defensa se opone a la privativa, solicito una de las medidas cautelares, ya que son ciudadanos ejemplares. Es Todo”.
Seguidamente interviene el profesional del derecho Abg. Manuel Mendoza IPSA 90.106, defensa del ciudadano Jesús Rafael Duran Quero, quien destaca: “Quiero consignar carta de convivencia, constancia de residencia, partida de nacimiento de sus hijos y firmas de su consejo comunal dando la fe de que es un ciudadano trabajador, de principios, en el caso del señor duran, el no es aprehendido por lo que hoy se ha discutido, el ministerio publico plantea que presuntamente el punto de referencia de llegada era la casa de Jesús duran, en ningún momento llamo a ninguno de ellos que iban a llegar al sitio de origen, y que el ciudadano Antonio vive a media cuadra y hacen mención de una ciudadana llamada Ismar Riera y que se crió en la carrera 45, aunado con la declaración con los imputados cuando van a prestar el servicio es el señor Antonio Mújica quien los guía y los atiende, es tanto así que mi defendido ha prestado la declaración y es el primero de que se sepa la verdad, ya que ha mantenido con ese ciudadano solo una relación de trabajo en el momento de la detención, el mismo fiscal lo dijo y es a las 10:30 que dictan la orden de captura, el señor duro 3 horas en el aire esperando la boleta de notificación se dicta una orden de allanamiento en la tarde y la investigación arrojo que el señor es mecánico y que presuntamente se conozcan, pienso que se ha violentado el principio de inocencia, y solicito la nulidad del procedimiento realizado a mi defendido, ya que solo dicen que un señor llamado Rafael Duran era la persona que iba a recibir la mercancía, ya que el señor vivía a media cuadra, en ningún momento tuvo vinculo con ese vehiculo para que le dijera y le informara en cuanto a los repuestos del vehiculo, mal podría mi defendido como sostén de hogar ha manifestado que dará la información y todo lo necesario para el esclarecimiento de los hechos, lo que se sabe es que siempre se nombra al señor Antonio Mújica, solicito que no se declare la flagrancia no la captura y una medida cautelar de presentaciones periódicas ante el tribunal, ya que no tiene que ver con lo que se le acuso, en ningún momento mi defendido estuvo presente al momento en que se incauto la droga, solicito copia simple de todo el asunto. Es Todo”.
Finalmente intervienen los honorables abogados Abg Argenis José Rivero Pacheco y Abg Jerman Javier Escalona Soteldo IPSA 119.487 Y IPSA 51.241, defensa del ciudadano Maiwuer Jose Vergara Ortiz, quienes expresan: “Esta defensa tecnica procede a realizar los siguentes alegatos, una vez oido a los imputados podemos darnos cuanta que en este caso desde la investigación hasta la declaración, cada una tenia relación con la otra, estamos en presencia de un delito cometido en un medio de trasporte, ha sido un hecho publico y notorio, hasta se dijo que el autobús era de la compañía de la ciudad de Guanare, por que como el vehiculo no ha sido registrado, el presidente de esta compañía ya manifestó que el vehiculo lo compra un ciudadano de apellido Mújica, ya sabemos quien es el propietario, me extraña que cuando vemos detenciones nos sorprende observar al chofer, es lógico, el propietario se llama Antonio Mújica, aquí no estamos tratando de investigar de quien es la droga, el ministerio publico trajo suficientes elementos de convicción que a través de un autobús, y por que no se encuentra presente el señor Manzanilla, pero entonces lo manifestado por mis defendidos se pone en tela de juicio, todos dijeron la prestación de servicio que le dieron al señor Antonio Mújica, tenemos una factura que no guarda ninguna relación con la perrarina y el aceite, existen dirección de habitación de Antonio Mújica y hasta el momento no se ha librado orden de aprehensión, no he visto el primer expediente, aquí consiguieron 4 pero se les coloca a través de iniciales, firmados cada una de esas declaraciones, le pregunte si tenían la ubicación de estas personas, serán sometidas estas personas innecesariamente, esta defensa se acoge al procedimiento ordinario, así mismo he repetido que existen elementos de convicción en cuanto a la existencia de un hecho punible, este es un hecho publico y notorio, se necesitan los testigos, en esta etapa incipiente que para mi es muy importante, lo que tiene estas actas en lo que tiene fundamente, es necesario evidenciar una serie de violaciones, entre ellos los derechos humanos, el señor pedro se encuentra en un estado de salud muy delicado y que de paso los funcionarios lo golpearon, los funcionarios actuantes manipularon los celulares, hurtaron unicelular, el articulo 48 establece las prohibiciones eso en relación al 219 del COPP, y el 220 habla de la actuación de los órganos policiales. Quienes deberían notificar de cualquier actuación realizada. Revisaron los celulares, y constituye un vicio en el procedimiento por que no da pie a violar los derechos constitucionales, pido la nulidad por los derechos humanos, este ciudadano no merecía este trato, no tenemos reglas de conductas, pido copias simples de la presente audiencia, considero no están extremos los requisitos del articulo 250 del COPP, en cuanto a mi defendido en la revisión corporal se le fue encontrado la adjudicación de la gobernación del estado Lara, esto es falso ya que los funcionarios lo tomaron del vehiculo, a maiwer Vergara se le encuentra la adjudicación del vehiculo pero los funcionarios no dejan constancia que no fue realizado la revisión corporal, esta plenamente comprobada la propiedad del vehiculo, también el nombre, domicilio y Telf. de Antonio Mejia, se han realizado diversos actos de comercio, son servicios que han sido contratados, hay suficientes documento que demuestran que el comportamiento de mi representado es licito, ese autobús estuvo en la fría, se utiliza un medio de trasporte en este caso, el bien mueble no podía trasladarse por si solo, tenían que llamarse a alguien que prestara el servicio, utilizaron un medio distinto, eso va a ser motivo de investigación, hay una duda razonable y tiene que favorecer a los imputados, estas personas fueron utilizadas, solicito en virtud de las declaraciones, mi defendido sufrió de meningitis, mi representado sufre de una enfermedad mental, Antonio se aprovecho de Maiwer, esta señalado quien es el responsable del delito. Solicito de conformidad con el articulo 256 del COPP numeral 1ro, detención domiciliaria para mi defendido, consigno documento de carácter publico, constante de una constancia de residencia donde manifiestan que mi defendido reside allí hace mas de 19 años de la buena conducta de mi defendido, no tiene ningún antecedente penal, consigno el informe del electro practicado a mi defendido donde se le hizo el hallazgo del problema mental y solicito examen psiquiátrico ya que de ser así seria inimputable en la presente causa, consigno constancia de los vecinos que dan fe de la buena conducta de Maiwar. Es Todo.”
Planteadas las nulidades referidas por Abg. Manuel Mendoza IPSA 90.106, defensa del ciudadano Jesús Rafael Duran Quero y Abg Argenis José Rivero Pacheco y Abg Jerman Javier Escalona Soteldo IPSA 119.487 Y IPSA 51.241, defensa del ciudadano Maiwuer Jose Vergara Ortiz, se le confiere la palabra al Ministerio Publico, para que sobre las mismas exponga lo que a bien tenga mencionar: respecto a las nulidades, la nulidad absoluta del articulo 250 del copp, que no hay elementos de convicción, al respecto esta representación debe ser declarada inadmisible ya que la defensa no hace mension al acto el cual fue violado, simplemente considero consideraciones de fondo que deben ser investigadas en su oportunidad, y con respecto a la nulidad por el Abg. escalona, el cual demanda articulo 48 49 de la constitución, al considerara que se ha violentado el debido proceso, y la inviolabilidad de las comunicaciones, observa el ministerio, ya que de forma ilegal se le reviso de manera ilegal, en ningún momento se le reviso es un tema muy distinto a los ciudadanos aprehendidos, ya que en este caso los funcionarios actuaron de manera diligente ante la cantidad de droga incautada, y fue a través de esa verificación de los celulares que se le hizo fue una revisión y no una intersección de llamadas, para dar con los actores del delito y que gracias a esa investigación se logro determinar, otros elementos para imputar a estos ciudadanos en el presente delito, por ello solicito se declare sin lugar la nulidad planteada.”
Observa este Tribunal primeramente que forzosamente debe pronunciarse en relacion a las nulidades invocadas por los profesionales de la abogacia, quienes advierten, la nulidad en la detencion del ciudadano JESUS RAFAEL DURAN QUERO, mismo que es impetrada por el Dr. Manuel Mendoza, que resalta que para el momento de ser detenido su representado, no se habia expedido orden de aprehension, y la requerida por los Abg Argenis José Rivero Pacheco y Abg Jerman Javier Escalona Soteldo IPSA 119.487 Y IPSA 51.241, defensa del ciudadano Maiwuer Jose Vergara Ortiz, los cuales destacan que se violento el derecho de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, y que ello conlleva a la violación del debido proceso.
Asi pues el decisor, estima impretermitible destacar primeramente y con relación a la violación constitucional invocada por el defensor del ciudadano Jesús Rafael Duran Quero, que la detencion del ciudadano JESUS RAFAEL DURAN QUERO ocurre a las 10:36 minutos de la mañana, y la ORDEN DE APREHENSION es proferida por el Juzgado competente a las 10:34 minutos de la mañana del mismo dia, cuando asi fue acordada vía telefónica, al Ministerio Publico, quien por razones de extrema necesidad y urgencia la requirió por tal medio al órgano de administración de justicia, siendo también explanada por el Juzgado en la misma hora, en el asunto de marras, y es que ante situaciones de entidad relevante, donde se implica un daño abiertamente precisado contra la sociedad, como lo es el trafico de estupefacientes, emerge la sentencia del 29 de marzo de 2009, proferida en Sala Constitucional por el honorable magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, para asi permitir al Estado venezolano, hacer uso de los mecanismos necesarios para combatir la impunidad que pudiere derivarse de hechos como el que nos ocupa, razon esta por lo que la misma se declara SIN LUGAR y asi se decide.
En lo que respecta a la vulneración de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, y que ello conlleva a la violación del debido proceso, advertida por los Abg Argenis José Rivero Pacheco y Abg Jerman Javier Escalona Soteldo IPSA 119.487 Y IPSA 51.241, defensa del ciudadano Maiwuer Jose Vergara Ortiz, necesariamente debe dejar claro el sentenciador, que, tal como lo indico en punto anterior, los delitos que implican gravedad, exigen forzosamente una respuesta por parte del Estado Venezolano a los fines de contrarrestar la impunidad que pudiere darse en ellos, y es que en hechos como el que nos ocupa, verifica quien sentencia que debe la representación fiscal efectuar las diligencias de investigación preliminar tendientes a ubicar elementos de convicción, y que este ente como garante del orden publico, las actuaciones que practique u ordene realizar, deben estar enmarcadas en el ambito constitucional, y mas aun, el sentenciador al efectuar una revision del asunto no constata violación alguna de las enunciadas por la defensa tecnica, y en todo caso, lo señalado por el representado del solicitante de nulidad, tendria necesariamente, como lo indico la defensa, que ser investigado, y eso debe realizarse en la fase de rigor, misma que nno se corresponde con la incipiente fase en la que se halla la causa, siendo por ello que no advierte quien sentencia violación de rango constitucional, y ante la enunciacion por parte de la defensa requirente de que hay nulidad de actuaciones por cuanto no aparece el nombre de los testigos sino sus iniciales y que ello vicia el procedimiento de la guardia nacional, dado que genera dudas, necesario es para quien resuelve el punto dejar muy claro que la Sala Constitucional en reciente sentencia proferida en el mes de mayo de 2012, la misma hace hincapié en el necesidad de preservar los datos sensibles de las personas que funjan como victimas, testigos e imputados, incluso, en aras de asi preservar su identidad y por consecuencia lógica su integridad, debiendo declararse forzosamente SIN LUGAR lo peticionado por la defensa en cuanto a la nulidad invocada y asi se decide.
Ahora bien, analizado como fue lo anterior, no hay dudas para quien sentencia que de las actas y de la audiencia de presentación del los imputados, en primer termino, que no hay lugar a dudas de que el hecho debe considerase como Flagrante, atendiendo sin duda alguna a las pautas arropadas en el articulo 248 del COPP y a lo establecido en el articulo 44.1 de la carta constitucional, pues ciertamente el delito relacionado con estupefacientes se estaba cometiendo ya que en efecto, la detención de los presuntos agentes activos ocurre en el sitio donde son abordados por la comision de la Guardia Nacional, específicamente en el punto de control fijo La Pastora, Municipio Torres del Estado Lara, cuando siendo aproximadamente las 2:40 minutos de la mañana (2:40 am), estos funcionarios observaron el vehiculo tipo grúa, en el cual se encontraban 3 personas (PEDRO PASTOR VARGAS, JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS, MAIWUER JOSE VERGARA ORTIZ), perteneciente al servicio de gruas San Pedro, que remolcaba un vehiculo tipo autobús en mal estado, solicitándoseles se aparcara a un lado para ser objeto de una revision ambos vehiculos, manifestando los ocupantes del vehiculo tipo grúa, que el autobús en mal estado seria llevado a la calle 45 entre careras 28 y 29, casa numero 45, Barquisimeto, Lara, a dos ciudadanos de nombre Antonio, apodado El Catire, y otro sujeto de nombre Jesús, apodado El Tesoro, siendo que los ciudadanos que ocupaban la grua, presuntamente adoptan actitud nerviosa, por lo que funcionarios de la Guardia Nacional, solicitan colaboración de testigos, y al realizar la revision de los vehiculos, presuntamente en el Bus en mal estado encontraron envoltorios tipo panela, , que al ser contabilizados dieron la cantidad de 297 envoltorios contentivo en su interior de restos vegetales, de los cuales emanaba un fuerte olor y penetrante, presuntamente de la droga conocida como MARIHUANA, la cual, quedando detenidos los referidos ciudadanos y puestos a la orden de la superioridad, siendo que, en razon de las actuaciones preliminares de investigación practicadas por el ente correspondiente, es por lo que el Ministerio Publico, titular de la acción penal, requiere al tribunal de control competente, bajo la extrema necesidad y urgencia, se expida ORDEN DE APREHENSION contra el ciudadano JESUS RAFAEL DURAN QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.616, por ser este también, presuntamente responsable del hecho lesivo anteriormente expresado, siendo este ciudadano aprehendido por funcionarios del mismo cuerpo castrense, en la ciudad de Barquisimeto, en la misma fecha 30-05-2012, en horario posterior al que fue librada la orden de aprehensión por parte del tribunal competente, por lo que obviamente para quien emite el fallo interlocutorio, al ser adminiculado lo anterior con el acta de peritacion o prueba de orientación realizada a la presunta droga, la cual arrojo como resultado, practicada como fue el ensayo de orientación organoleptico DUQUENOIS-LEVIENE, para MARIHUANA, dio como resultado 251,81 KILOGRAMOS DE MARIHUANA, hacen colegir a quien sentencia que existe la presunción de participación del imputado en un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de transporte previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 ejusdem, y Asociación para delinquir, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existe el fundado elemento de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es participe del hecho punible anteriormente descrito, siendo que tal elemento de convicción, a criterio del juzgador se evidencia, como ya se indico, no solo de acta policial que corre al folio numerada 1156-2012, sino con las actas de entrevista rendida por los testigos instrumentales, habilitados para tal fin por funcionarios de la GUARDIA NACIONAL, que corren insertas a los folios 9,10,11 y 12, con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas, con el acta policial de fecha 30 de mayo de 2012, relacionada con la detencion del ciudadano JESUS RAFAEL DURAN QUERO, donde se deja constancia de la incautación de telefono celular, con el registro de cadena de custodia relacionada con la anterior acta, con el acat de allanamiento realizada en el inmueble donde reside el ciudadano JESUS RAFAEL DURAN QUERO, donde fue incautado un celular, con el registro de cadena de custodia relacionado con el acta de allanamiento anterior, con las actas de entrevistas relacionadas con el allanamiento previamente mencionado, con la entrevista tomada a la hermana del ciudadano JESUS RAFAEL DURAN QUERO, ciudadana MARIANGELY ROSY DURAN QUERO, con el acta de entrevista de la ciudadana ARIAMNY CORINA QUERO PEÑA, con el acta policial o de investigación de fecha 30 de mayo la cual indica que el numero telefonico 0426-1084151 aparece a nombre de la ciudadana ISAMAR ROSMELLY RIERA RIERA, y que ella junto con su mama estan relacionadas con el ciudadano ANTONIO MUJICA, con las actas de entrevista de los ciudadanos ISAMAR ROSMELLY RIERA, YSAURA DEL CARMEN RIERA, DIXON ANDRES PEÑA AGUILAR, YEFERSON EDILIO CABRERA, JUAN CARLOS MANZANILLA CABRERA; con el acta de peritacion o prueba de orientación realizada a la presunta droga, la cual arrojo como resultado, practicada como fue el ensayo de orientación organoleptico DUQUENOIS-LEVIENE, para MARIHUANA, dio como resultado 251,81 KILOGRAMOS DE MARIHUANA, todo lo cual conlleva a quien decide a colegir, que los ciudadanos PEDRO PASTOR VARGAS, JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS, MAIWUER JOSE VERGARA ORTIZ y JESUS RAFAEL DURAN QUERO, se encuentran, presuntamente entrelazados en la supuesta comision del delito antes vertido, dado que aplicando la logica del derecho, como bien lo destaco uno de los defensores, se presume que las personas que tripulaban la grua con el autobús en mal estado remolcado, y donde se encontro supuestamente el alijo de drogas, conocian de tal situación, dado que, según acta de investigación, se mostraron nerviosos al ser detenidos para revision por efectivos militares, y se presume, que la persona que recibiria el vehiculo con el cargamento es el ciudadano JESUS RAFAEL DURAN QUERO y otro sujeto apodado el catire, que resulta presuntamente ser el ciudadano ANTONIO MUJICA, sumándose a ello el peligro de fuga y el peligro de obstaculización que pudiere existir en el asunto de marras, mismo que se deriva de la aplicación inequívoca del articulo 251 en el caso que nos ocupa y es que en efecto, la citada norma advierte en su parágrafo único que tal condición se presume con hechos punibles cuya pena privativa de libertad en su limite máximo excedan los 10 años, lo cual encuadra en el caso que nos ocupa dada la penalidad contemplada en el articulo 151 de la especialisima ley, y el peligro de obstaculización que se desprende en el asunto por la entidad del delito y la magnitud del daño causado, a lo que se le suma la consideración de estos actos como de LESA HUMANIDAD.
Se le suma al análisis previo, la doctrina constitucional advertida por la SALA CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA 1421 DEL 12 DE JULIO DE 2007, PONENCIA DE LA DRA. LUISA ESTELA MORALES, la cual estableció: “…el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, TIENE COMO PRESUPUESTO EL ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS LEGALES PARA DECRETARLA, POR LO QUE LA MEDIDA ACORDADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL SE HIZO DE ACUERDO A LOS PARAMETROS EXIGIDOS EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL….omissis…EXISTE UNA PRESUNCION RAZONABLE DEL PELIGRO DE FUGA, TOMANDO EN CONSIDERACION A TENOR DE LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 EJUSDEM…”; tendencia esta que encuentra continuidad en la tesis del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, quien en su sentencia en SALA CONSTITUCIONAL en fecha 05 de noviembre de 2007, numerada 2046, destacó: “… LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DENOTA LA EXISTENCIA DE UNA TENSION ENTRE EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL BY LA NECESIDAD IRRENUNCIABLE DE UNA PERSECUCION PENAL EFECTIVA… SIN EMBARGO LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO… NO PUEDEN SIGNIFICAR EL ABSOLUTO ABANDONO DE LOS MECANISMOS CAUTELARES DESTINADOS A GARANTIZAR LOS OBJETIVOS DEL PROCESO.”.
Sobre el punto de la rigurosidad que la sala penal ha tenido sobre los delitos de Droga, considerándolos de LESA HUMANIDAD, nos encontramos con la sentencia numerada Nº 464 del 02-08-2007 de la Sala Casación Penal, con ponencia de la Magistrado Miriam Morandy Mijares, y recientemente la sentencia del 10 de diciembre de 2009, Sala constitucional, Sentencia numero 1728, donde se indica la consideración que sobre tales aspectos ha considerado la doctrina patria.
Asimismo la Sala Constitucional considera los delitos relativos al Trafico de Estupefacientes como de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen Majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la humanidad, se repuntan que perjudican al genero humano, motivo por el cual el Trafico de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, La Convención Internacional del Opio, suscrita en la Haya, en 1912, ratificada por la Republica el 23 de junio de 1912; La Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva Cork, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Convención Viena de 1968). En el Preámbulo de esta Ultima Convención las partes expresaron: “….Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el trafico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas que representan una grave amenaza para la salud y bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la Sociedad….”
Por otra parte en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, las partes señalaron, sobre el mal de la narcodependencia: “…. Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal, estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por pro principios idénticos y objetivos comunes….” En consecuencia los delitos relativos al Tráfico de Estupefacientes los considera la Sala de Lesa Humanidad. Asimismo en Sentencia de la Sala Constitucional del 9 de diciembre de 2002, (caso: Fiscal General de la Republica), se estableció que de conformidad con el Art. 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Estado Tiene la obligación de “….Investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad cometidos dentro del Territorio Nacional, bien sea por los particulares, bien sea por sus autoridades…”. Por todo lo antes señalado y llenos como se encuentran los extremos del Art. 250, 251 numerales 2, 3, parágrafo primero, 252 numeral 2 del COPP, es por lo que se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Es por lo que, hace procedente y ajustado a derecho, decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos PEDRO PASTOR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.320.767, JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.639.554, MAIWUER JOSE VERGARA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.567.272, y JESUS RAFAEL DURAN QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.616, en virtud de que se les atribuye la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de transporte previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 ejusdem, y Asociación para delinquir, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y asi se decide.
Asimismo este juzgador observa, que, dada la particularidad presentada en el asunto de marras, el cual sin duda amerita continuar profunda investigación, producto de que se presume existan otros eslabones en la cadena del flagelo representado por el trafico de estupefacientes, que se hace menester DECLARAR CON LUGAR LO REQUERIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, en cuanto a la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO sobre los vehiculos involucrados en el hecho, como lo son la grua y el autobús donde se encontraron las sustancias estupefacientes.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EN PRIMER ORDEN, SIN LUGAR LAS NULIDADES PLANTEADAS POR LA HONORABLE DEFENSA PRIVADA, POR CUANTO NO SE OBSERVAN VIOLACIONES DE RANGO CONSTITUCIONAL; SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos PEDRO PASTOR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.320.767, JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.639.554, MAIWUER JOSE VERGARA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.567.272, y JESUS RAFAEL DURAN QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.616, en virtud de que se les atribuye la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de transporte previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 ejusdem, y Asociación para delinquir, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo se ordeno la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO sobre los vehiculos involucrados en el hecho, como lo son la grua y el autobús donde se encontraron las sustancias estupefacientes. Se ordenó la reclusión de los imputados PEDRO PASTOR VARGAS, JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento 47 Tercera compañía y de los imputados MAIWUER JOSE VERGARA ORTIZ, y JESUS RAFAEL DURAN QUERO en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL URIBANA, ESTADO LARA. NOTIFIQUES A LAS PARTES
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA