REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000468
Juez Profesional: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA
Secretaria de Sala: Abg. Claudia Leothau
Alguacil de Sala: Oscar Graterol
Fiscal Auxiliar 25º del Ministerio Público: Abg. Maribel Aponte
Defensor Público: Abg. Leomar Alvarez
Probacionario JESÚS ENRIQUE FIGUEROA PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad V-26.172.768; Fecha de Nacimiento: 15-01-1987. Edad: 22 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Estado Lara; Hijo de Edgar Figueroa y Lina Pérez; Profesión u Oficio: Agricultor; Grado de Instrucción: 4to. Grado Educación Básica; Residenciado en Río Tocuyo, calle Bolívar, Bodega al frente de la Plaza, casa Nº 4, Municipio Torres, Estado Lara. Teléfono: 0426-7532004.
Víctima: MIRIAM NATHALY FIGUEROA PÉREZ.
Delito: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.


AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, siendo las 10:40 a.m., se constituye el Tribunal en función de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional ABG. JUAN CARLOS TORREALBA, la Secretaria de Sala Abg. Claudia Leothau y el alguacil de Sala a los fines de realizar audiencia oral de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas. Seguidamente la Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó al probacionario el significado de la presente audiencia, por cuanto el 03-04-12 la UTASP presentó Constancia de finalización del régimen de prueba suscrita por la Licenciada Lisandra Colmenarez, que manifiesta que en el periodo de prueba se le oriento a darle cumplimiento de las obligaciones y cumplió con las condiciones; se considera como una evolución favorable, y el mismo inicio el 21-02-11 y finalizo el régimen de prueba el 21-02-12 Es Todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “No tengo nada que agregar”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y vista la opinión de la victima y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas. Es todo. OIDAS A LAS PARTES EN LA PRESENTE AUDIENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, el cual es un informe FAVORABLE en relación a JESÚS ENRIQUE FIGUEROA PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad V-26.172.768, y oídas las manifestaciones de las partes presentes en esta audiencia, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del articulo 48 de la ley especial y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la UTASP, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia. Notifíquese a la victima de autos. Y así se decide. La presente decisión se fundamentará por auto separado. La Secretaria da lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del COPP y requirió del alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto siendo las 11:00 a.m. Es todo se Terminó, se leyó y firman:
EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA
FISCAL 25º DEL M.P DEFENSA PÚBLICA


SOBRESEIDO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA