REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial
Del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000042
CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL SANCIONADO.
En audiencia de fecha 25 de Mayo de 2011 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procedió a la imposición de la sentencia dictada en fecha 04 de Marzo de 2011, por el Tribunal en funciones de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora ( Admisión de los Hechos) el cual sancionó al Adolescente RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- RESERVADO, fecha de nacimiento: RESERVADO , en Carora Municipio Torres Estado Lara, edad: RESERVADO años, hijo de RESERVADO y RESERVADO, domiciliado: RESERVADO telf. RESERVADO . Grado de instrucción: primer año en la escuela de Formación de Guardias Nacionales Coronel Fallecido Martín Bastidas Torres, por el Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, la primera por el lapso de un (01) año y la Segunda por el lapso de Seis (06) meses (la cual fue Cesada el Treintaiuno (31) de Enero de 2012) previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Revisadas las actuaciones este operador de justicia siguiendo instrucciones emanadas de Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Oficio Nº 157/2012 (Rotación) se aboca al conocimiento de la causa. Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA conforme al artículo 624 adolescencial cuya duración era de un (01) año por las razones siguientes: Se verifica en el expediente la consignación de la constancia de Estudios emanada de la escuela de Formación de Guardias Nacionales Coronel Fallecido Martín Bastidas Torres y de Trabajo como Promotor de Ventas, de Conducta y de Notas; para este Juzgador el fin primordial que comporta el Art. 621 de la LOPNNA se ha cumplido, este joven hoy en día tiene una formación integral y convivencia social y familiar, Por lo que este Tribunal con la anuencia de las partes incluida la fiscalia ordena el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA conforme al articulo 647 literal “h” de la LOPNNA y como consecuencia de ello la aplicación del artículo 645 la libertad plena del joven RESERVADO, por lo que se constato de lo arriba señalado que el joven logró lo objetivos previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA a favor del Joven: RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria