REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 21 de junio de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 086/2012
ASUNTO: KP02-U-2011-000055
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 11 abril de 2011 y distribuido a este Tribunal Superior el 12 de abril de 2011, incoado por la ciudadana Eva Luz Colmenares Yépez, titular de la cédula de identidad N° V-7.469.765, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “AGROMINERA LAS GUARABAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de octubre de 2007, bajo el Nº 23, Tomo 94-A, identificada en el Registro de Información Fiscal Nº J-29540412-3, domiciliada en la calle 45, entre carreras 14 y 15, Nº 14-46, Parroquia Concepción, Barquisimeto, estado Lara, asistida por los abogados Rafael Ygnacio Carvajal Orduz e Iris Rojas de Vásquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.886.744 y V-4.068.051, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.260 y 9.135, respectivamente, en contra de la Resolución S/N de fecha 13 de octubre de 2010 y notificada el 03 de marzo de 2011, emitida por el Intendente del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del estado Lara (SAATEL).
El 15 de abril de 2011, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Gobernación del estado Lara y a la Procuraduría General del estado Lara.
El 16 de mayo de 2011, se acuerda diligencia suscrita por la abogada Andreína Pastora Carvajal Moret, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.036, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agrominera las Guarabas, C.A., librándose las boletas de notificación a la Contraloría y Fiscalía General de la República Boliviana de Venezuela.
El 26 de mayo de 2011, se consignan las boletas de notificación efectuadas a la Gobernación del estado Lara debidamente firmada y sellada en fecha 19 de mayo de 2011, a la Contraloría y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, ambas debidamente firmadas y selladas en fecha 25 de mayo de 2011.
El 09 de abril de 2012, se acuerda diligencia de fecha 03 de abril de 2012, suscrita por la abogada Andreína Pastora Carvajal Moret, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.036.
El 04 de mayo de 2012, se niega diligencia de fecha 03 de mayo de 2012, suscrita por la abogada Andreína Pastora Carvajal Moret, antes identificada.
El 09 de mayo de 2012, se acuerda diligencia de fecha 03 de abril de 2012, suscrita por la abogada Andreína Pastora Carvajal Moret, plenamente identificada en autos.
El 14 de junio de 2012, se niega diligencia de fecha 31 de mayo de 2012, suscrita por la abogada Andreína Pastora Carvajal Moret, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.036 y se consigna la boleta de notificación efectuada a la Procuraduría General del estado Lara, debidamente firmada y sellada en fecha 12 junio de 2012.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presentan como apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Agrominera Las Guarabas, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil doce (2012), siendo las tres y dos minutos de la tarde (03:02 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2011-000055
MLPG/fm/dvsp.-
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