REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-G-2008-000061

En fecha 01 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y sus anexos contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por el abogado Roberto Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.722, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Boconó del Estado Trujillo, contra las sociedades de comercio “SUMINISTROS MÚLTIPLES CARDIONI C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 7, tomo 941-A, de fecha 27 de enero de 1999 y como fiadora a “SEGUROS ALTAMIRA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 80, tomo 43-A-Pro, de fecha 02 de noviembre de 1992.

Posteriormente, en fecha 02 de diciembre de 2008, se recibió en este Juzgado Superior el presente asunto.

Luego, mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2008, se admitió la acción interpuesta y se ordenaron practicar las citaciones y notificaciones de Ley.

En fecha 30 de mayo de 2012, la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas se abocó al conocimiento de la presente causa.

Visto el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional observa lo siguiente:



I
DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL
Y DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Mediante escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2008, la parte demandante, ya identificada, consignó escrito libelar con fundamento en los siguientes alegatos:

Que la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo, efectuó pago por la cantidad de Doscientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Veintiún Céntimos (263.684,21), a “SUMINISTROS MULTIPLES CARDIONI C.A.”, conforme se evidencia de orden de pago Nº 42724 y cheque Nº 00000043, de fecha 15 de noviembre de 2006, para la adquisición de una mezcladora asfáltica en frío marca Escudero, comprometiéndose la empresa a efectuar una venta pura y simple.

Que “(…) el representante de la empresa “SUMINISTROS MULTIPLES CARDIONI C.A.”, se comprometió a constituir como garantías y a favor de la Alcaldía, la Fianza de Fiel Cumplimiento por el cien por ciento (100%) del monto total de la venta, obtenidas de empresas del ramo asegurador, debidamente inscrita en la Superintendencia de Seguros del País”.

Que en fecha 01 de noviembre de 2006 “(…) según contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 03-06618, la Sociedad Mercantil “SEGUROS ALTAMIRA, C.A.” (…) se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa “SUMINISTROS MÚLTIPLES CARDIONI C.A.” (…)”.

Que existe un incumplimiento por parte de “SUMINISTROS MÚLTIPLES CARDIONI C.A.”, ya que no cumplió con las obligaciones que asumió el 11 de noviembre de 2006, en la Orden de Pago Nº 42724, habida cuenta de que no entregó en el tiempo estipulado “(...) ni hasta la presente (...)” la mezcladora de asfalto objeto de la compra-venta.

Por lo que acude a ejercer la presente demanda, fundamentando su pretensión en el dispositivo legal sustantivo contenido en el artículo 1167 del Código Civil.

En consecuencia, demanda “(…) la Resolución de la Orden de Pago Nro. 42724 de fecha 13 de noviembre de 2.006, celebrado entre la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo y la Sociedad Mercantil “SUMINISTROS MÚLTIPLES CARDIONI C.A.”, para la ADQUISICIÓN DE UNA MEZCLADORA DE ASFALTO EN FRIO MARCA ESCUDERO (…), por la cantidad de (...) TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.600,00) que comprende la cantidad cancelada mas el pago por concepto de I.V.A.”. (Negrillas y mayúsculas del original).

Asimismo en pagar la cantidad de “(…) BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 263.684,21), por concepto de REINTEGRO DEL DINERO recibido, mas la cantidad cancelada por concepto de IVA”, de igual forma en pagar la cantidad de “(…) SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 600.000,00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original).

Que procede en igual forma a demandar a la “(…) Sociedad Mercantil “SEGUROS ALTAMIRA, C.A.”, (…) en la condición que tiene de FIADORA SOLIDARIA Y PRINCIPAL PAGADORA de la Empresa “SUMINISTROS MÚLTIPLES CARDIONI C.A.”, (…) para que convenga o en su defecto sea condenada en pagar la (...) cantidad [de] (...) TRECIENTOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 300.600,00), según lo estipulado en el Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento signada con el Nº 03-06618 (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original).

Finalmente solicita a este Tribunal sirva decretar “(…) Medida de Embargo Preventivo sobre bienes, valores o sumas de dinero que sean propiedad de la demandada “SUMINISTROS MULTIPLES CARDIONI C.A.”, ya identificada, hasta por la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA (Bs. 2.071.380), que es el doble de la cantidad demandada estipulada como reintegro mas el doble por cobro de los daños y perjuicios, más el treinta por ciento (30%) de costas (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original).



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente asunto, la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo, manifiesta que fue celebrado una contrato de compra-venta con la Sociedad Mercantil “SUMINISTROS MÚLTIPLES CARDIONI C.A.”, el cual tenía por objeto la compra de una (01) mezcladora de asfalto en frío marca Escudero, efectuándose un pago por la cantidad de Doscientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Veintiún Céntimos (263.684,21), sin hacerse entrega del bien referido, evidenciándose la falta de cumplimiento por parte la Sociedad Mercantil “SUMINISTROS MÚLTIPLES CARDIONI C.A.”.

Dicha pretensión, tal y como fuera señalado precedentemente, fue admitida por este Juzgado Superior, mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2008, sin que hasta la presente fecha se hayan realizado nuevos actos de procedimiento a instancia de parte, con la finalidad de impulsar y materializar las citaciones correspondientes, lo que más allá de una ausencia en la continuidad del proceso, denota una evidente ausencia de interés en la consecución de los actos procesales que exige el procedimiento en curso, independientemente del estado en que se encuentre.

En este sentido, merece especial señalamiento advertir que toda acción concebida en nuestro ordenamiento jurídico, una vez incoada requiere por parte de los interesados, un interés procesal permanente durante su sustanciación que permita deducir la necesidad de éstos en obtener un pronunciamiento judicial que debe darse en tiempo razonable, a los fines de evitar someter cualquier conflicto a una estación judicial de inactividad que va en detrimento de las propias partes y de la función jurisdiccional.

No obstante, se observa que en el petitorio, la parte demandante, demanda a la sociedad mercantil “SUMINISTROS MULTIPLES CARDIONI C.A.”, por el incumplimiento de un contrato de compra-venta.

Así, se verifica que se está en presencia de una demanda por cumplimiento de contrato, lo cual hace plausible una ponderación de los intereses en conflicto y su eventual vulneración al patrimonio de un ente político territorial, destinado a la satisfacción de necesidades públicas y demandas de la colectividad en la prestación y ejecución de actividades de un servicio público.

Tal apreciación conlleva a valorar la existencia de los intereses superiores que rigen la actuación pública y en función de los cuales ésta debe manifestarse, pues no se trata de un simple particular o sujeto procesal que actúa en juicio en defensa de intereses propios, sino de los que realmente debe tutelar, por lo que –se insiste- la eventual afectación de su patrimonio puede llegar a afectar el patrimonio de la población, y en definitiva, mermar la eficacia en la prestación de los servicios públicos.

No desconoce este Juzgado Superior la evidente falta de impulso e inactividad procesal en que se ha visto sumida la presente causa; sin embargo, dada la naturaleza de la acción incoada y los fundamentos en que se sustenta la misma, se estima prudente que ante cualquier declaratoria tendiente a producir la extinción de la instancia, se produzca la notificación de la parte demandante sobre el estado actual del proceso instaurado en fecha 01 de diciembre de 2008, y su interés en el mismo.

Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 1607 del 29 de noviembre de 2011, en un caso análogo al de autos, consideró previamente lo siguiente:

“De lo anterior se evidencia que las obligaciones debatidas en el presente juicio, se encuentran relacionadas con la ejecución de un contrato en el que puede estar involucrado el interés público, por tal razón, esta Sala como garante de la legalidad de la actividad administrativa, estima oportuno previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto a la perención de la instancia, ordenar la notificación del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de que el ente demandante, manifieste dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, si mantiene interés en la continuación de la presente causa. Así se decide”.

Consecuente con el precedente judicial citado y las razones que sin pretensión de exhaustividad fueron indicadas ut supra, este Juzgado Superior como actuación previa a la declaratoria de perención de la instancia regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Boconó del Estado Trujillo, a los fines de que en el lapso de treinta (30) días continuos a que conste en autos la notificación, indique a este Órgano Jurisdiccional si mantiene interés en la continuación y resultas de la presente causa. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

SE ORDENA la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Boconó del Estado Trujillo, a los fines de que dentro del lapso de treinta (30) días continuos a que conste en autos su notificación, indique a este Órgano Jurisdiccional si mantiene interés en la continuación y resultas de la presente causa, la cual se encuentra paralizada desde el 05 de diciembre de 2008.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, al primer (1º) día del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Marilyn Quiñónez Bastidas
La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 12:20 p.m.

Ls/Al.- La Secretaria,