REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KC02-X-2012-000006
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, planteada en la incidencia de Inhibición, formulada por la Abg. MARIA ELENA CRUZ FARIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA intentara María Eucaris Martínez en contra de la empresa INVERSIONES 747, C.A., que copiada textualmente dice así:
“Por recibido désele entrada. El suscrito abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, ME INHIBO de conocer el presente asunto, contentivo de juicio de INHIBICION (RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA) seguido por la Abogado MARIA ELENA CRUZ FARIA, en contra de INVERSIONES 747, C.A., por cuanto con anterioridad me le he inhibido en diversas causas al abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.235, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA EUCARIS MARTINEZ, tal como consta al folio 03; dichas inhibiciones han sido declaradas con lugar por diversos Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, por enemistad manifiesta en virtud de que lo denuncié administrativa y penalmente por ante el extinto Consejo de la Judicatura y por ante los Tribunales Penales con ocasión de su actuación como Juez Suplente Agrario en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara; y en aras de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, es por lo que procedo a inhibirme en lo establecido en el Ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia abrase el Cuaderno Separado del Inhibido con copia certificada de la presente acta y de las actuaciones donde conste que actuó el mencionado abogado. Remítase oportunamente el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para que conozcan la presente causa. Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º y 153º. El Juez Titular ((Fdo) Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.”
Consecuencialmente, evidenciado como está en las actas procesales la actuación del abogado Antonio Ortiz como apoderado de la parte actora y vista la confesión del inhibido en la citada acta de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas; en consecuencia, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de la misma al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en esta misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juez Inhibido con oficio No.2012/232 .
El Secretario,

Abg. Julio Montes