REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-001809
PARTE DEMANDANTE: DARWIN RAFAEL ALVARADO PIÑERO, JOSE CIRILO MARCHAN FLORES, FERNANDO JOSE VILLARTA ESCOBAR y DAYANA ESPERANZA ALVARADO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 15.003.280, 10.843.985, 17.728.022 y 17.572.667, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LUIS CASTILLO.
MOTIVO: INTERDICTO
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador, observa que la parte actora no consignó documentos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a los fines de llenar los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de junio de dos mil doce. Años 202º y 153º.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
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