REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KN03-X-2012-000049
PARTE: Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por la Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con la COMISIÓN, signada bajo el Nº KP02-S-2012-004132, correspondiente a la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por los ciudadanos NANCY MARLENE PEREZ, ARGENIS DAVID VIRGUEZ PEREZ, JAIME JOSE VIRGUEZ PEREZ, NORKY GRISELDA VIRGUEZ PEREZ, FELIX EDUARDO VIRGUEZ PEREZ, VITZABRENY VIRGUEZ PEREZ, MERY MARISOL VIRGUEZ DE ANGULO y GEUDER ALEJANDRO VIRGUEZ PEREZ, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL INOJOSA KLEM, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Abogado JOSE MANUEL INOJOSA KLEM, arriba identificado, interpuso escrito de denuncia en su contra la cual fue informada a su persona mediante oficio de fecha 07/07/2009 por parte de la Inspectoría de Tribunales, por lo cual ya en este caso de inhibición con el referido Abogado ya ha habido pronunciamiento anteriormente siendo declarada CON LUGAR, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18/052009, en el expediente signado bajo el Nº KP02-V-2007-003267, Cuaderno de Inhibición Nº KN03-X-2007-000084, lo que le crea una animadversión en su fuero interno hacia el referido abogado y a los fines de que la misma no afecte su imparcialidad y objetividad para continuar conociendo la presente comisión y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía -o antipatía- con la causa que una vez patrocinó.
En fecha 11 de Junio del año 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el Articulo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el Abogado JOSE MANUEL INOJOSA KLEM, arriba identificado, interpuso escrito de denuncia en su contra la cual fue informada a su persona mediante oficio de fecha 07/07/2009 por parte de la Inspectoría de Tribunales.
Esta Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora observa que la Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada bajo el Nº KP02-S-2012-004132, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada a la juez inhibida.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2012). Años. 202° y 153°.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Publicada a la presente fecha.
Seguidamente se remitió la causa a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-799 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-800.
EBCM/BE/jysp.
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