REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2012-000129
Visto la diligencia de fecha 14/06/2012, presentada por la abogada en ejercicio VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.423, en su carácter de Endosataria en Procuración en el presente juicio, donde desiste formalmente del procedimiento incoado y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la parte actora abogada VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, quien tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada de los mismos. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez,
La Secretaria
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-
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