REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000341
Vista la demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana EVELYN YOLMAR MENDOZA GARCIA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-16.247.859, debidamente asistida por la abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.431, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ARAUJO VIELMA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-11.469.643, este Tribunal observa que la parte actora no consigno copia certificada de la sentencia de divorcio solicitada, que funge como instrumentos fundamental de la presente acción, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, a tenor de lo previsto en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
El libelo de demanda debe expresar:
…/ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…/
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por la ciudadana EVELYN YOLMAR MENDOZA GARCIA, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ARAUJO VIELMA, ambos arriba plenamente identificados, por motivo de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil doce. Años 202º y 153º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.
EBCM/BM/rccg.
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